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Ferias comerciales de la Comunitat Valenciana

29/07/2014
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Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 125/2014, DE 25 DE JULIO, DEL CONSELL, SOBRE FERIAS COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, establece un marco normativo que precisa de desarrollo reglamentario en diferentes materias. Esta labor se debe abordar desde los principios contenidos en el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas, Plan SIRCA-2 (2013-2015), aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013, así como en lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En consecuencia, atendiendo al objetivo de eliminación de cargas administrativas, el presente decreto contiene un nuevo desarrollo reglamentario de las ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la citada Ley 3/2011, simplificando los requisitos y el procedimiento dirigido al reconocimiento de oficialidad de algunas de estas manifestaciones comerciales. De acuerdo con dicha simplificación y atendiendo a los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, desaparecen los regímenes de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad que contemplaba el Decreto 40/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.

También establece el régimen al que habrán de ajustar su funcionamiento las instituciones feriales, como entidades que organizan y gestionan ferias oficiales.

Igualmente, se contemplan las ferias-muestras comerciales, generalmente de carácter local o comarcal, organizadas por entes locales, asociaciones o instituciones, que suponen un importante elemento de dinamización económica y social de su área de influencia, al tiempo que generan atracción turística y sirven de promoción a los productos locales.

Finalmente, se dedica un artículo a las ferias de artesanía, dado que se trata de una actividad vinculada a una cualificación específica cuya denominación debe aplicarse bajo unos mínimos criterios que aseguren el origen y calidad de los productos ofertados.

La presente disposición ha sido consultada con las entidades que representan intereses del sector al que la norma va a regular.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de comercio interior, artesanía y ferias internacionales y sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, recogidas en los artículos 49.1, apartados 3.º, 18.º y 35.º, y 51.1, apartado 4.º, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es la regulación administrativa de las ferias comerciales que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana, atendiendo a los principios de simplificación y reducción de cargas administrativas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

2. Lo dispuesto en este decreto no será de aplicación a los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa, con retirada de mercancía, con independencia de la denominación que adopten, ni a los demás supuestos contemplados en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Clasificación de las ferias comerciales

Las ferias comerciales a las que se refiere el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, con independencia de las características de la oferta a exponer, se clasifican en:

1. Ferias comerciales oficiales: aquellas ferias comerciales organizadas por instituciones feriales directamente, o indirectamente bajo su supervisión, que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. Ferias-muestras comerciales: aquellas ferias comerciales que no tienen la consideración de ferias comerciales oficiales.

Artículo 3. Ferias comerciales oficiales

1. Las ferias comerciales oficiales son aquellas ferias comerciales organizadas por las instituciones feriales directa o indirectamente, que reúnan las características siguientes:

a) Que se celebren en instalaciones permanentes dotadas de los servicios convenientes para este tipo de actividades adscritas a las instituciones feriales.

b) Que estén dotadas de un reglamento de participación de los expositores.

2. Cada feria comercial oficial contará con un comité organizador, en el que estarán representadas la institución ferial correspondiente, en su caso, la entidad organizadora, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que por la demarcación corresponda y las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la feria.

3. Las ferias comerciales oficiales organizadas por las instituciones feriales de forma indirecta serán aquellas que organice una entidad, pública o privada, bajo la supervisión de la institución ferial.

4. La consellería competente en materia de comercio publicará anualmente un calendario donde figurarán las ferias que cumplen las condiciones de feria comercial oficial.

Artículo 4. Instituciones feriales

1. Se consideran instituciones feriales aquellas entidades que, gozando de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, tengan por objeto la creación, organización y gestión de ferias comerciales.

2. Las instituciones feriales se rigen por sus Estatutos, que tendrán carácter público y deberán regular todo lo referente a su constitución, disolución, administración y composición, así como las facultades de sus órganos de gobierno.

En el órgano superior de gobierno de la institución ferial deberán estar representados, además de la propia institución ferial, la Administración municipal y la provincial correspondientes, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como la consellería competente en materia de comercio.

3. Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio, cuyos rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines previstos en sus Estatutos.

4. Los Estatutos de las instituciones feriales y sus modificaciones deberán ser aprobados por el conseller competente en materia de comercio.

A tal efecto, las instituciones feriales dirigirán la correspondiente solicitud de aprobación, acompañada de un ejemplar de los Estatutos, a la dirección general competente en materia de comercio, que elevará la oportuna propuesta al conseller competente en materia de comercio.

El plazo máximo para emitir resolución será de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Con el fin de elaborar y publicar el calendario de ferias comerciales oficiales, cada institución ferial deberá comunicar a la dirección general competente en materia de comercio, antes del 1 de noviembre de cada año, la relación de ferias comerciales oficiales que vayan a organizar, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, al año siguiente, haciendo constar su denominación, ámbito territorial, duración, fechas de inicio y finalización, número de expositores y superficie que ocupan, así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer.

6. Con carácter excepcional, la organización de ferias comerciales que no hayan sido objeto de comunicación a la Dirección General competente en materia de comercio antes del 1 de noviembre de cada año no obstará para su consideración como ferias comerciales oficiales, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 de este decreto y su celebración se comunique a la citada Dirección General al menos con un mes de antelación al inicio de su actividad, justificando que no pudieron ser previstas con antelación suficiente para su incorporación al calendario de ferias comerciales oficiales.

7. La institución ferial organizadora de una feria comercial oficial habrá de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de manifestaciones, y, en especial, la relativa a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones industriales y el medio ambiente.

8. Las instituciones feriales deberán llevar la contabilidad y la Administración presupuestaria de la institución y de cada feria comercial que organicen directamente de forma independiente.

9. Las instituciones feriales deberán presentar en la dirección general competente en materia de comercio, con carácter anual, la liquidación del presupuesto de dicha institución y la memoria y resultado de cada uno de los certámenes organizados en sus instalaciones, distinguiendo entre los organizados directamente, e indirectamente bajo su supervisión.

En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas, junto con el informe de auditoría, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la institución ferial tenga su sede, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

Artículo 5. Entidades organizadoras

1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia, podrán ser de carácter público o privado y deberán estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.

2. Las entidades organizadoras solo podrán organizar ferias comerciales oficiales bajo la supervisión de una institución ferial.

A estos efectos, presentarán a la institución ferial una memoria y el resultado de cada feria comercial oficial organizada, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

3. Sin perjuicio de lo previsto para cada modalidad de feria en el presente decreto, serán obligaciones de las entidades organizadoras que organicen ferias en instalaciones permanentes adscritas a las instituciones feriales:

a) Comunicar a la institución ferial correspondiente la relación de ferias comerciales que pretenda organizar, haciendo constar su clasificación, según el artículo 2 del presente decreto, denominación, ámbito territorial, duración, fechas de inicio y finalización, número de expositores, superficie que ocupan, oferta de servicios a los expositores, gama de productos a exponer y una memoria que recoja las características y el plano de distribución de los puntos de exposición, así como, para las ferias comerciales oficiales, el reglamento de participación de los expositores.

Esta comunicación se deberá cursar, en el caso de las ferias comerciales oficiales, antes del 15 de octubre de cada año, y para el resto, al menos, con un mes de antelación al día de su celebración.

b) Presentar a la institución ferial correspondiente una declaración responsable de que los expositores que asisten a la feria corresponden a entidades que ejercen legalmente la actividad y que su objeto se adecua a la calificación de la actividad ferial.

c) Garantizar el orden público dentro del recinto ferial y el cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en materia de seguridad de las personas, instalaciones, productos y medio ambiente.

4. Las entidades organizadoras deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil para garantizar, de forma suficiente, las eventuales contingencias que se deriven de la celebración de las ferias comerciales que organicen.

Artículo 6. Ferias-muestras comerciales

Son aquellas manifestaciones feriales de carácter no oficial, con carácter periódico y duración determinada, organizadas por entidades locales, asociaciones empresariales, instituciones u otras entidades organizadoras con la finalidad de promocionar un producto o sector en un ámbito geográfico concreto. Estas ferias-muestras comerciales podrán realizarse en instalaciones fijas o no, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad exigibles a este tipo de eventos.

Mediante una orden de la consellería competente en materia de comercio podrá regularse la posibilidad de obtener un reconocimiento de la Generalitat en función de las características de cada una de estas ferias, así como del nivel de servicios ofrecidos a los expositores y visitantes.

Artículo 7. Ferias de artesanía

1. En el marco de la Ley 1/1984, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía, y el Decreto 172/2013, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Comisión de Artesanía de la Generalitat, sin perjuicio de la clasificación contemplada en el artículo 2 de este decreto, se considerarán ferias de artesanía aquellas manifestaciones feriales que tengan como finalidad la promoción, difusión y venta de productos artesanos y del sector artesano en general.

2. Las ferias de artesanía podrán obtener el reconocimiento como tales de la Generalitat, sin que ello obste a su desarrollo. Para su obtención, estas ferias deberán de contar con un reglamento de participación que garantice que los productos que en ellas se venden son de carácter artesano, así como que, al menos, el 70 por ciento de los expositores, en el caso de que sean productores, disponen del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat o documento equivalente en el caso de artesanos de fuera de la Comunitat Valenciana.

3. Para la obtención del reconocimiento previsto en el apartado anterior, las entidades organizadoras de una feria de artesanía presentarán, al menos con un mes de antelación a su inicio, una solicitud acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y una memoria de la feria que comprenda los datos de la entidad que la organiza, el número de expositores, indicando cuantos de ellos disponen del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat o documento equivalente, gamas de productos a exponer, lugar y fechas de inicio y finalización.

4. La Dirección General competente en materia de artesanía resolverá el reconocimiento de una feria de artesanía o su desestimación, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud por la entidad organizadora. Transcurrido el expresado plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades organizadoras podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los expositores que dispongan del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat, o documento equivalente en el caso de artesanos de fuera de la Comunitat Valenciana, exhibirán el mismo de forma visible.

Artículo 8. Infracciones y sanciones Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y en el resto de la normativa aplicable, según el procedimiento previsto en el Decreto 114/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en la dotación de gasto

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 40/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta al titular de la consellería competente en materia de comercio y artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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