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Ayudas del programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

29/07/2014
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Orden 7/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (BOR de 28 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN 7/2014, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución española.

Desde finales del año 2007 se han puesto de manifiesto desequilibrios en el mercado inmobiliario que obligan a las Administraciones Públicas a tomar medidas para articular cambios sustanciales en el sector de forma que vuelva a estar en disposición de atender la demanda social de un bien de primera necesidad como es la vivienda de calidad a un precio asequible, contribuir a la reactivación económica del país y a la creación de empleo.

La reorientación del sector inmobiliario tiene como objetivo, entre otros, impulsar el mercado de la rehabilitación edificatoria, promoviendo todo tipo de actuaciones sobre edificios y ámbitos de la ciudad consolidada, de forma que los edificios de tipología residencial puedan recuperar la calidad edificatoria perdida por el paso del tiempo, mantenerse en buen estado de conservación, mejorar su eficiencia energética, además de contribuir a la reactivación del sector inmobiliario.

Las ayudas de fomento de la rehabilitación edificatoria van a ir dirigidas principalmente a los edificios finalizados antes del año 1981, en los que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, para su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, por ejemplo, existencia de barreras arquitectónicas en edificios en los que las personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes tengan su residencia habitual y permanente, que justifiquen su inclusión en el Programa, o tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación por el que se regula el citado Plan y por el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.

En el contexto económico y presupuestario actual, se considera especialmente necesario regular la concesión de subvenciones mediante procedimientos que garanticen que los recursos públicos disponibles lleguen a quienes más los necesitan. Por ello, esta Orden regula la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva periódica, de forma que los interesados puedan presentar las solicitudes en los plazos establecidos al efecto en las convocatorias que se celebrarán periódicamente.

Es importante destacar que para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se requiere que el edificio cuente con el correspondiente 'informe de evaluación' en el que se recoge el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del mismo, con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo a los años de antigüedad del edificio, el nivel de protección, según sea de interés cultural, catalogado o protegido o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística, y el porcentaje de viviendas, dando prioridad a las obras exigidas o indicadas como prioritarias en el informe de evaluación edificatoria o su correspondiente Inspección Técnica de Edificios.

Además a igual puntuación se priorizarán los edificios con mayor número de viviendas y los que tengan una mayor antigüedad.

La presente Orden consta de 19 artículos, 2 Disposiciones adicionales y 2 Disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva periódica, de las ayudas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria recogido en el Capitulo V, del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden son susceptibles de ser cofinanciadas al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER La Rioja 2014-2020 dentro de la Prioridad de Inversión 4.3 del Objetivo Temático 'Economía baja en carbono', siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones en los edificios que se dirijan a su conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad y que se encuentren incluidas en los supuestos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

2. Las obras de rehabilitación edificatoria para las que se solicite ayudas, no deberán haberse iniciado antes de la resolución de calificación provisional y de concesión de las ayudas, salvo en casos excepcionales de urgente necesidad debidamente motivados.

Los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, podrán girar visita de inspección para comprobar estos extremos.

3. No se subvencionarán las obras de rehabilitación edificatoria cuando, finalizada la actuación, no alcancen las condiciones mínimas que exige la legislación vigente en materia de habitabilidad y las instalaciones no se encuentre en perfectas condiciones para su uso.

4. Cuando el importe de la actuación subvencionable supere la cuantía de 10.000 euros (sin IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa:

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de viviendas o los propietarios de edificios unifamiliares en los supuestos del artículo 21.1c), Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. En los edificios a que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

2. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. La comprobación de que los propietarios cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará una sola vez antes de la propuesta de resolución de calificación provisional y concesión de ayudas y, en su caso, una sola vez antes de la propuesta de resolución de calificación definitiva y pago de las ayudas, si hubiera vencido el plazo de validez de los certificados expedidos al efecto para la concesión.

Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de requisitos.

3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

2. Si las ayudas están cofinanciadas con Fondos FEDER, el beneficiario deberá en toda información, publicidad, o promoción y difusión del proyecto subvencionado, indicar el carácter público de las ayudas y la expresa mención de la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación. Además, deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en materia de Información y Comunicación establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.ª 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Condiciones que deben cumplir los edificios.

1. Los edificios de tipología residencial colectiva además de cumplir los requisitos propios de cada actuación subvencionable, deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981. Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o el 100% en el caso de edificio de una sola vivienda. A estos efectos se tendrá en cuenta certificado de empadronamiento que acredite, las personas que tienen su domicilio habitual en las viviendas del edificio a rehabilitar.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, por ejemplo, existencia de barreras arquitectónicas en edificios en los que las personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes tengan su residencia habitual y permanente, que justifiquen su inclusión en el Programa y solamente para las actuaciones destinadas a corregir estas deficiencias, o tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas

3. Las actuaciones en los edificios deberán dirigirse a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Artículo 7. Condiciones particulares para la obtención de las ayudas.

1. Para la obtención de las ayudas previstas en este programa se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente 'informe de evaluación' con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio donde de ubica el edificio a rehabilitar, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el citado anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

d) Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Artículo 8. Coste subvencionable.

1. El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, constituirá el coste subvencionable de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No se incluirán en el coste subvencionable los impuestos, tasas o tributos.

Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas.

1. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación.

2. El importe de la subvención regulada en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, supere el coste previsto para la actuación de rehabilitación edificatoria, ni el señalado en la normativa de subvenciones.

3. Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, a modificar la resolución de concesión, o a exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la subvención, en el caso de que la subvención hubiere sido abonada.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

2. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participen en el coste de las obras de rehabilitación, se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

1.º. 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

2.º. 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

3.º. 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

b) Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10%, hasta 12.100 euros, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

c) La cuantía máxima total de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%. A estos efectos, los gastos de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, se repartirán proporcionalmente al presupuesto de cada tipo de actuación.

Se considera causa excepcional en las actuaciones para la mejora de la accesibilidad cuando personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes tengan su residencia habitual y permanente en el edificio, lo cual se comprobará con el certificado de empadronamiento.

d) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el artículo 21.1 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Artículo 11. Iniciación del Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayuda reguladas en esta Orden, se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente o bien en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud amparo de esta Orden implica la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 12. Solicitud de las ayudas.

1. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria y estará disponible en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.

b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, en su caso, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva, en el que se recoja:

1.º El acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio.

2.º El nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación del expediente.

3.º La aprobación del presupuesto de las obras.

c) Informe de evaluación con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013 de 5 de abril Vínculo a legislación, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio donde se ubique el edificio a rehabilitar, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el citado anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

d) Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

En el caso de que se incluyan actuaciones de calidad y sostenibilidad, el proyecto indicará si la ejecución de las obras reduce la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética en al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones, o un 50%, especificando la letra de calificación de eficiencia energética del edificio antes del comienzo de las obras y la letra de calificación de eficiencia energética del edificio una vez concluidas las obras.

e) Relación de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan en el coste de las obras, donde se recojan los nombres y apellidos, DNI o CIF, y las firmas de todos y cada uno de estos propietarios autorizando expresamente, a los efectos de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, a los órganos competentes para su tramitación y resolución, así como a los que tengan encomendada su gestión, a recabar y cruzar con otras administraciones y entidades de derecho público o privado, los datos que estimen necesarios con la única finalidad verificar y actualizar aquellos relativos a las condiciones necesarias para su concesión. En concreto podrán comunicar y recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General del Catastro, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de emplazamiento del edificio a rehabilitar, Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno, Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP en SARA, y con cualquier otro que entienda necesario

f) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, desglosado según lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por número y letra, firmado por el representante y por la empresa encargada de realizar las obras. Se incluirá también los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

g) Cuando el importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de 10.000 euros, el solicitante deberá presentar tres ofertas y declarar que ha elegido entre ellas, conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando esta elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa se justificará expresamente. En su caso, se requerirá la documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de este requisito con arreglo en lo previsto en el artículo 4.4 de esta Orden.

h) Solicitud de licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación.

i) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

j) Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre los que se va a realizar las actuaciones de rehabilitación edificatoria, en las que se constate su estado antes del inicio de las obras.

k) Las declaraciones responsables, los datos y autorizaciones que figuran en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

a) Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación: Para los edificios de antigüedad superior a 30 años, 0,20 puntos por cada año de antigüedad adicional del edificio, con un máximo de 10 puntos. Para el cómputo de los años de antigüedad del edificio se considerará la fecha de finalización del edificio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1a) de esta Orden y la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.

b) Según el nivel de protección del edificio:

Tabla omitida.

En caso de que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará el baremo más alto.

c) Porcentaje de viviendas destinadas a residencia habitual de los propietarios o arrendatarios.

Tabla omitida.

d) A la puntuación obtenida se le sumarán hasta un máximo de 12 puntos distribuidos de la siguiente forma:

1.º Obras de conservación por existencia de peligro inminente que figuren en proyecto y que vengan recogidas en el punto I.4 del informe de evaluación, se otorgarán 4 puntos.

2.º Obras de subsanación de defectos de la estructura que figuren en proyecto y que vengan recogidas como desfavorables en el apartado I.3.2 del informe de evaluación, se otorgará 4 puntos

3.º Obras de calidad y sostenibilidad que supongan más de un 50 % de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, se otorgará 4 puntos.

2. A igual puntuación se aplicarán, los siguientes criterios de priorización y por el orden en el que se exponen:

a) Edificios con mayor número de viviendas.

b) Edificios de mayor antigüedad.

Artículo 14. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos, realizada, en su caso, la visita de inspección por los Técnicos competentes de la Dirección General con competencia en materia de vivienda y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, en la Dirección General con competencias en materia de vivienda se valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecido en los artículos 11 y siguientes de la presente Orden y se elaborará propuesta de resolución de calificación provisional y de concesión de las ayudas. Dicha propuesta deberá expresar:

a) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia catastral.

c) Número de viviendas y locales que participan en el coste de las obras de rehabilitación.

d) Superficie útil de dichos locales.

e) Fecha del 'Informe de evaluación'.

f) Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose.

g) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).

h) Coste subvencionable de la actuación, desglosado por tipo de actuación.

i) Importe total de la ayuda concedida, desglosada por tipo de actuación.

j) Plazo máximo de ejecución de las obra a contar desde la fecha del certificado de inicio de la obra que no podrá ser posterior al mes desde la notificación de esta resolución.

6. La propuesta de resolución de calificación provisional y concesión de las ayuda se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y en el Servicio de Atención al Ciudadano en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org la relación provisional, concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución de calificación provisional y de concesión de las ayudas, la misma devendrá definitiva.

La propuesta de resolución de calificación provisional y de concesión de las ayudas no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de calificación provisional y concesión de las ayudas.

Artículo 15. Resolución.

1. El Consejero con competencia en materia de vivienda a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de calificación provisional y concesión de las ayudas, en la que se detallarán:

a) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia catastral.

c) Número de viviendas y locales que participan en los costes de las obras de rehabilitación.

d) Superficie útil de dichos locales.

e) Fecha del 'Informe de evaluación'.

f) Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose.

g) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).

h) Coste subvencionable de la actuación, desglosado por tipo de actuación.

i) Importe total de la ayuda concedida, desglosada por tipo de actuación.

j) Plazo máximo de ejecución de las obra a contar desde la fecha del certificado de inicio de la obra que no podrá ser posterior al mes desde la notificación de esta resolución.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Inicio de las obras.

Las obras de rehabilitación no podrán ser iniciadas antes de la concesión de la calificación provisional, salvo en casos excepcionales de urgente necesidad debidamente motivados.

Las obras se entenderán iniciadas en la fecha del certificado de inicio de las obras. Este certificado de inicio de las obras deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de calificación provisional y concesión de ayudas.

Artículo 17. Ejecución de las obras de rehabilitación.

El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Artículo 18. Concesión de la calificación definitiva de rehabilitación de edificios y pago de las ayudas.

1. El promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General con competencias en materia de vivienda la finalización de la ejecución de las obras, dentro del plazo de quince días desde la fecha de finalización de las mismas. Se entenderá por fecha de finalización de las obras de rehabilitación la establecida en el certificado de final de obra emitido por la Dirección Facultativa de las mismas, o en defecto de Dirección Facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de la obra.

2. A dicha comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.

b) Certificado de inicio de las obras.

c) Certificado final de obras expedido por técnico competente y visado por el colegio profesional.

d) Autorizaciones o certificaciones preceptivas del correcto funcionamiento de las instalaciones firmadas por técnico competente.

e) Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación, relacionadas por fechas. Las facturas se presentarán en original y fotocopia, o mediante facturación electrónica.

f) Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre las que se han realizado las actuaciones de rehabilitación edificatoria una vez finalizadas las obras en el que se constate su estado una vez terminadas éstas.

g) En el caso de haber realizado actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad deberá presentarse el Certificado de la eficiencia energética del edificio terminado.

h) ) Declaración del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras en relación a la declaración presentada en el momento de la solicitud o expresiva de las variaciones habidas, en su caso.

3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, podrán girar visita de inspección final para comprobar que las obras ejecutadas se adecuan a la documentación técnica presentada.

4. En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, se podrá girar visita de inspección y, verificado el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación definitiva. La denegación de la calificación definitiva conllevara la perdida del derecho al cobro de toda la ayuda concedida y pendiente de abono, procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.

5. La Dirección General competente en materia de vivienda, previa comprobación de la documentación presentada y su adecuación a la normativa y a las obras finalmente ejecutadas, otorgará resolución de calificación definitiva y pago de las ayudas en la que constarán los siguientes datos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Datos del edificio rehabilitado: domicilio, inscripción registral, referencia catastral.

c) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

d) Número de viviendas y locales que han participado en el coste de las obras de rehabilitación.

e) Superficie útil de dichos locales.

f) Plazo de ejecución de las obras.

g) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).

h) Coste subvencionable de la actuación.

i) Importe de la subvención concedida en la calificación provisional.

j) Importe justificado final.

k) Importe total de la subvención a abonar.

6. Si a pesar de la ejecución completa de las obras de rehabilitación, el importe de la subvención concedida en la Resolución de calificación provisional fuera superior al importe total de la subvención a abonar, de acuerdo al importe justificado final, que se recoge en la resolución de calificación definitiva y pago de las ayudas, se procederá al abono de esta última.

Si el importe de la subvención concedida en la calificación provisional, fuera inferior al importe total de la subvención que correspondería abonar de acuerdo al importe justificado final, el importe de la subvención a abonar será el importe concedido en la calificación provisional.

Artículo 19. Ejecución parcial de las obras.

En los supuestos de ejecución parcial de las obras de rehabilitación procederá la denegación del pago de las ayudas no siendo posible el pago parcial, prorrateado o en proporción al porcentaje de obra ejecutada.

Disposición adicional primera. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias, y a cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación y en el convenio suscrito con el Ministerio de Fomento para la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Disposición adicional segunda. Límite temporal a la concesión de la ayuda.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 no se podrá conceder ninguna ayuda de las recogidas en esta Orden.

Disposición final primera. Criterios de interpretación.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden, se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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