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Ayudas del Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles

28/07/2014
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Orden 6/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales del Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 (BOR de 28 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN 6/2014, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO PERMANENTE DE INMUEBLES Y SUS INSTALACIONES GENERALES DEL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA 2013-2016

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

La conservación y mantenimiento de los edificios destinados a vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad es una obligación de todo propietario según reza el urbanismo clásico de nuestro país y más recientemente la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

La Ley de Ordenación de la Edificación considera a los propietarios y usuarios de las viviendas agentes de la edificación con derechos y obligaciones en el hecho edificatorio y exige a los promotores la entrega del 'Libro del Edificio', que contiene, entre otros documentos obligatorios, el correspondiente manual de uso y conservación.

La Ley 2/2007, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece de forma expresa que los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad y contempla la realización de inspecciones periódicas para supervisar el estado de conservación de los edificios en el marco del ámbito competencial municipal.

A pesar de las previsiones normativas, el estado de conservación y mantenimiento de nuestros edificios de viviendas no alcanza todavía los niveles de satisfacción deseables. En efecto, según datos de Censo de población y viviendas 2011 publicado por el INE en el año 2012, en La Rioja existen 64.103 edificios destinados principal o exclusivamente a vivienda. De ellos, el 20% fue construido antes de 1900. La década 2001-2011 ha sido la de mayor actividad constructiva en La Rioja, con 10.757 nuevos edificios para vivienda. Por lo que respecta al estado de conservación, según esta fuente, el 87% de los edificios muestra buen estado de conservación, un 9% deficiente y un 4% malo o ruinoso; se detecta además la presencia de 470 edificios construidos en los últimos 40 años cuyo estado de conservación es, como mínimo, deficiente. Uno de cada cuatro edificios construidos antes de 1960 (7.606) presenta una situación deficiente (5.203), mala (1.760) o ruinosa (643).

Como consecuencia de ello, se considera conveniente adoptar medidas de estímulo que fomenten en los propietarios de vivienda una mayor cultura de cuidado de los edificios desde el inicio de su vida útil, cumpliendo el programa de uso y conservación especificado para cada uno de ellos, tal y como exige la legislación vigente. Así el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, recoge en el Capítulo IV, Sección 2.ª, el Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones.

En desarrollo de este Decreto, la presente Orden regula la concesión de ayudas públicas a la implantación de contratos de mantenimiento permanente de inmuebles y de sus instalaciones generales, previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación de Propiedad Horizontal, como instrumento para facilitar a los propietarios el cumplimiento del deber legal de conservación. El contrato de mantenimiento del edificio tendrá por objeto las revisiones periódicas que daban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas en el Anexo de la presente Orden. La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año, si bien, y para fomentar la continuidad de estas contrataciones, se podrán subvencionar sus prórrogas y renovaciones.

En el contexto económico y presupuestario actual, se considera especialmente necesario regular la concesión de subvenciones mediante procedimientos que garanticen que los recursos públicos disponibles se destinen a las actuaciones prioritarias. Por ello, esta Orden regula la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva de forma que los interesados puedan presentar las solicitudes en los plazos establecidos al efecto en las convocatorias que se celebrarán periódicamente. Estas solicitudes recibirán distinta puntuación con arreglo a los baremos de preferencia que se establecen en dicha Orden, a saber, antigüedad del edificio, nivel de protección del edificio, duración del contrato, número de viviendas.

La presente Orden consta de 12 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 finales y un Anexo.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial aprueba la siguiente,

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva periódica, de las ayudas del programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales de carácter preventivo previsto en la Sección 2.ª, del Capitulo IV, del Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 3. Objeto del programa.

1. El objeto de este programa es fomentar la implantación de contratos de mantenimiento permanente de inmuebles y de sus instalaciones generales previstos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de la Rioja a fin de garantizar su adecuada conservación con carácter preventivo.

2. Esta ayuda será incompatible con las ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad u organismo público para la misma finalidad.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter residencial, que firmen el contrato de mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales en las condiciones indicadas en el artículo 6, antes de que finalice el año 2016.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Artículo 6. Condiciones del contrato.

1. El contrato de mantenimiento del edificio tendrá por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas en el Anexo de la presente Orden

2. La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año. Se podrán subvencionar las prórrogas o renovaciones del contrato de mantenimiento del edificio, previa solicitud en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre y cuanto la duración de la prórroga o la renovación sea como mínimo de 1 año.

3. La fecha de firma del Contrato de mantenimiento del edificio podrá ser anterior a la entrada en vigor del Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia.

Artículo 8. Iniciación del Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente o bien en la sede de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud al amparo de esta Orden implica la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 9. Solicitud de las ayudas.

1. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria y estará disponible en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) En el caso de comunidades de vecinos o agrupaciones de comunidades, acta de la reunión de la comunidad que contenga el acuerdo de solicitar la ayuda por la formalización del contrato de mantenimiento integral del edificio, el nombramiento del representante de la comunidad o comunidades para intervenir en la tramitación del expediente, el número de viviendas que integran el edificio y el de metros cuadrados de superficie útil de los locales incluidos en costes.

b) Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios

c) Contrato en vigor de mantenimiento del inmueble y recibo de pago de la última anualidad vencida a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

a) Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación:

Tabla omitida.

Para determinar la antigüedad del edificio se tendrá en cuenta la fecha de finalización del edificio, entendiéndose por tal, la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

b) Según el nivel de protección del edificio:

Tabla omitida.

En caso de que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará el baremo más alto.

c) Según los años de duración del contrato.

Tabla omitida.

2. A igual puntuación se priorizarán los edificios con mayor número de viviendas.

Artículo 11. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La comprobación de que los beneficiarios cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará una sola vez antes de la propuesta de resolución de concesión y pago de ayudas. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de requisitos.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, la Dirección General con competencias en materia de vivienda valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden y se elaborará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. Dicha propuesta deberá expresar:

a) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Identificación del edificio sobre el que se ha realizado el contrato de mantenimiento integral.

c) Número de viviendas de las que consta el edificio y número de locales con más de 100 m2.

d) Fecha del contrato de mantenimiento.

e) Importe de la anualidad.

f) Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose.

g) Importe total de la ayuda concedida.

6. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayuda se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac la relación provisional, concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución.

1. El Consejero con competencia en materia de vivienda a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de concesión y abono de las ayudas en la que se detallarán:

a) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Identificación del edificio sobre el que se ha realizado el contrato de mantenimiento integral.

c) Número de viviendas de las que consta el edificio y número de locales con más de 100 m2.

d) Fecha del contrato de mantenimiento.

e) Importe de la anualidad.

f) Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose.

g) Importe total de la ayuda concedida.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa

Disposición adicional primera. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional segunda. Límite temporal a la concesión de la ayuda.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 no se podrá conceder ninguna ayuda de las recogidas en esta Orden.

Disposición final primera. Criterios de interpretación.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden, se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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