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Ayudas del Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas

29/07/2014
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Orden 5/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (BOR de 28 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN 5/2014, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

Los estados miembros de la Unión Europea se enfrentan a retos sin precedentes debido a una creciente dependencia de las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos, así como a la necesidad de limitar el cambio climático y superar la crisis económica. La eficiencia energética es un medio valioso para superar estos retos, mejorando la seguridad del abastecimiento al reducir el consumo de energía primaria y las importaciones de energía y disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable en relación con los costes, y de este modo, a mitigar el cambio climático.

Para ello, el ritmo de renovación de edificios tiene que aumentar ya que el parque inmobiliario existente constituye el sector con mayor potencial de ahorro de energía. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % para 2050 respecto a 1990. Para conocer el estado actual de conservación de los edificios, el capítulo VIII, del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 y el capítulo IV, sección 1.ª del Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, recogen el programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios.

Mediante Informe de Evaluación de Edificios se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. Todo ello, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

El Informe de Evaluación del Edificio, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la evaluación del estado de conservación del edificio; la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas; y la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

El Informe de Evaluación de Edificios va a permitir conocer el estado del edificio, sus deficiencias más significativas y por lo tanto proponer las obras de rehabilitación que resulten más necesarias

En el contexto económico y presupuestario actual, se considera especialmente necesario regular la concesión de subvenciones mediante procedimientos que garanticen que los recursos públicos disponibles lleguen a quienes más los necesitan. Por ello, esta Orden regula la concesión de las ayudas públicas de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios, en régimen de concurrencia competitiva de forma que los interesados puedan presentar las solicitudes en los plazos establecidos al efecto en las convocatorias que se celebrarán periódicamente.

Las solicitudes presentadas se baremarán con arreglo a los años de antigüedad del edificio, al nivel de protección del edificio, si es o no obligatorio realizar el informe de evaluación edificatoria o su correspondiente Inspección Técnica de Edificios por la normativa municipal, y si se han solicitado ayudas a la rehabilitación edificatorias para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.

A igual puntuación tendrán prioridad el edificio que cuente con mayor número de viviendas y la mayor antigüedad.

La presente Orden consta de 13 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva periódica, de las ayudas del programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios recogido en el Capitulo VIII, del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 y en el Capítulo IV, Sección 1.ª del Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden son susceptibles de ser cofinanciadas al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER La Rioja 2014-2020 dentro de la Prioridad de Inversión 4.3 del Objetivo Temático 'Economía baja en carbono', siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo

Artículo 3. Objeto del programa.

El objeto del programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

2. Si las ayudas están cofinanciadas con Fondos FEDER, el beneficiario deberá en toda información, publicidad, o promoción y difusión del proyecto subvencionado, indicar el carácter público de las ayudas y la expresa mención de la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación. Además. deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en materia de Información y Comunicación establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.ª 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, sin IVA, del informe por edificio.

Artículo 7. Incompatibilidad de la ayuda.

Esta ayuda será incompatible con las ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad u organismo público para la misma finalidad y para la elaboración de los informes de Inspección Técnica del Edificio.

Artículo 8. Contenido y presentación del informe.

1. El informe de evaluación de edificios se cumplimentará con arreglo al modelo normalizado que figura en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. El informe deberá estar suscrito por técnico competente.

Cuando, en el municipio donde se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo II del Real Decreto, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al citado anexo II del Real Decreto 233/2013 Vínculo a legislación, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

2. El Informe de evaluación de edificios deberá cumplimentarse y remitirse a la Dirección General con competencias en materia de vivienda telemáticamente a través de la plataforma informática habilitada a tal fin y para su registro por la Administración competente.

Artículo 9. Iniciación del Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente o bien en la sede de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud al amparo de esta Orden implica la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.

La comprobación de que los beneficiarios cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará una sola vez antes de la propuesta de resolución de concesión y pago de ayudas. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de requisitos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 10. Solicitud de las ayudas.

1. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria y estará disponible en la Dirección General de Urbanismo y Viviendas (C/ Marqués de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.

b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva, en el que se recoja:

1.º El acuerdo de solicitar las ayudas del programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios

2.º El nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación del expediente.

c) Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

d) Declaración responsable de no solicitar, no haber solicitado ni obtenido ayudas de otras Administraciones públicas para la elaboración de este informe, del informe de Inspección Técnica de Edificios o análogo.

e) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:

a) Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación: Para los edificios de antigüedad superior a 30 años, 0,20 puntos por cada año de antigüedad adicional del edificio, con un máximo de 10 puntos. Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

Para determinar la antigüedad del edificio se tendrá en cuenta la fecha de finalización del edificio, entendiéndose por tal, la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

b) Según el nivel de protección del edificio:

Tabla omitida.

En caso de que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará el baremo más alto

c) A la puntuación obtenida se le sumarán 4 puntos a los edificios en los sea obligatorio realizar el informe de evaluación edificatoria o realizar su correspondiente Inspección Técnica de Edificios por la normativa municipal.

d) A la puntuación obtenida se le sumarán 4 puntos cuando se hayan solicitado ayudas a la rehabilitación edificatorias para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.

2. A igual puntuación se aplicarán, los siguientes criterios de priorización y por el orden en el que se exponen:

a) Edificios con mayor número de viviendas.

b) Edificios de mayor antigüedad.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, la Dirección General con competencias en materia de vivienda valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecido en el artículo 9 y siguientes de la presente Orden y se elaborará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. Dicha propuesta deberá expresar:

a) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos del edificio sobre el que se ha realizado el informe de evaluación: domicilio, inscripción registral, referencia catastral.

c) Número de viviendas de las que consta el edificio, número de locales y los m2 de superficie útil de los locales.

d) Fecha del 'Informe de evaluación'.

e) Coste del informe de evaluación del edificio.

f) Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose.

g) Importe total de la ayuda concedida.

6. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayuda se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y del Servicio de Atención al Ciudadano, en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac la relación provisional, concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13. Resolución.

1. El Consejero con competencia en materia de vivienda a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de concesión y abono de las ayudas en la que se detallarán:

a) Los datos del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos del edificio sobre el que se ha realizado el informe de evaluación: domicilio, inscripción registral, referencia catastral.

c) Número de viviendas de las que consta el edificio, número de locales y los m2 de superficie útil de los locales.

d) Fecha del Informe de evaluación.

e) Coste del informe de evaluación del edificio.

f) Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose.

g) Importe total de la ayuda concedida.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación y en el convenio suscrito con el Ministerio de Fomento para la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Disposición adicional segunda. Límite temporal a la concesión de la ayuda.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 no se podrá conceder ninguna ayuda de las recogidas en esta Orden.

Disposición transitoria única. Cumplimentación y presentación telemática de los informes de evaluación de edificios.

El informe de evaluación de edificios podrá cumplimentarse y presentarse en papel o telemáticamente junto con la solicitud de la ayuda hasta la puesta en servicio de la plataforma informática prevista al efecto en el artículo 8.2 de la presente Orden.

Disposición final primera. Criterios de interpretación.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden, se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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