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  • EDICIÓN DE 29/07/2014
 
 

Otorgamiento de los premios del juego de bingo tradicional

29/07/2014
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Orden de 21 de julio de 2014 por la que se regula el otorgamiento de los premios del juego de bingo tradicional (DOG de 28 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS DEL JUEGO DE BINGO TRADICIONAL.

El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo que sería modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, por el Decreto 113/2010, de 1 de julio, y recientemente por el Decreto 61/2014, de 21 de mayo, en el que se difirió la regulación de ciertos aspectos relacionados con el juego a lo que se estableciese mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

Así, en virtud de la modificación realizada en el Reglamento del juego del bingo por dicho Decreto 61/2014, de 21 de mayo, se supedita a lo que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego, entre otras cosas, el porcentaje de premios en el juego del bingo en sus modalidades de bingo tradicional, simultáneo y electrónico y la cantidad que se distribuirá en premios en cada partida entre la línea, el bingo y la prima y la prima-plus, así como los límites del número de extracciones que resulten necesarias para obtener estos premios.

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la fijación de las cuantías y de los porcentajes de los premios del juego del bingo tradicional que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las extracciones necesarias para obtener dichos premios.

Artículo 2. Porcentaje destinado a premios

El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo, en su modalidad de bingo tradicional, será del 70 % de las cantidades jugadas.

Artículo 3. Cuantía de los premios

1. La cantidad que se distribuirá en premios en cada partida consistirá en el 70 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en ella y su cuantía se determinará de la siguiente forma:

a) Línea. La cuantía del premio de la línea será la que resulte de detraer el 5 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

b) Bingo ordinario. La cuantía del premio del bingo ordinario será la que resulte de detraer el 50 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

c) Prima. La cuantía del premio de la prima será la que resulte de detraer el 15 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

Artículo 4. Premio de la prima

1. La dotación del premio de la prima será dividida en dos categorías de premio denominados prima y prima-plus.

2. La distribución del porcentaje de la prima entre el premio de la prima y el premio de la prima-plus estará sometida a las siguientes reglas:

a) El premio de la prima estará dotado de un 12 % y el de la prima-plus de un 3 %.

b) En el premio de la prima-plus se dotará el 80 % de su importe para el premio en juego hasta alcanzar su importe máximo determinado mientras que el 20 % restante constituirá la reserva, que pasará íntegramente a constituir la dotación inicial del nuevo premio de prima-plus.

c) El premio de prima será otorgado a la persona o personas que completen y canten el bingo ordinario con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, que no podrá ser inferior a 40, a partir de la partida inmediata posterior a aquella en que se alcanzase el importe o cuantía mínima necesaria para obtener el premio.

En el supuesto de que el premio de prima no fuese adjudicado por superarse el número de extracciones fijado inicialmente, este se incrementará en una unidad de extracción en cada una de las partidas posteriores hasta que se produzca la adjudicación.

El premio de prima-plus será otorgado a la persona o personas que completen y canten el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, que no podrá ser inferior al 38.

En el supuesto de que el premio de prima-plus no fuese adjudicado por haber sido superado el número de extracciones fijado y una vez alcanzada la cuantía máxima, este se incrementará en una unidad de extracción diaria en cada una de las sesiones de juego posteriores hasta que se produzca la adjudicación y las detracciones adicionales se destinarán en su totalidad a constituir el importe del nuevo premio de prima-plus.

El número de extracciones necesarias para cada sesión se anunciará al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

d) La cantidad máxima que se otorgará por el premio de la prima será determinada por cada sala en el momento de fijar el número de extracciones para este premio y tendrá como límite máximo la cuantía de 1.500 €.

La cantidad máxima que se otorgará por el premio de la prima-plus será determinada por cada sala y tendrá como límite máximo la cuantía de 15.000 €.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

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