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El TS admite que la reforma de la justicia universal es "confusa" pero ve "errónea y prematura" la excarcelación de narcos

28/07/2014
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Tratados internacionales avalan la competencia de España para abordar buques con droga que enarbolen el pabellón de otro Estado

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha reconocido que la "confusa" regulación de la reforma de la justicia universal aprobada por el PP ha llevado a diferentes interpretaciones en la persecución de buques con droga en alta mar. Sin embargo, ha tachado de "incorrecta" y "prematura" la decisión de la Audiencia Nacional de poner en libertad a varios narcotraficantes.

Así lo expone en la sentencia en la que estima el recurso de la Fiscalía Antidroga contra el archivo por parte de la Audiencia Nacional de las actuaciones seguidas contra ocho marineros sirios que navegaban con 15.300 kilos de hachís cerca de la isla de Alborán y a 65 millas al sur de la costa malagueña.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, reconoce "lo confuso" de la regulación sobre la investigación de los delitos de tráfico de drogas en aguas internacionales y añade que esta circunstancia ha originado que las "líneas interpretativas en esta materia, tan sensible en el ámbito internacional, no se hayan producido con la deseable claridad".

Sin embargo, ve "prematura" la conclusión de la Audiencia Nacional de que en este caso concreto no hubiera indicios de que el tráfico de hachís se podría ejecutar en el territorio español. Recuerda que el buque Mayak partió de Málaga y los ocho tripulantes de nacionalidad siria mantuvieron contacto telefónico con siete teléfonos móviles españoles, antes de transbordar mercancía a varias embarcaciones neumáticas.

En este sentido, recuerda que la nueva regulación de la justicia universal no solo permite el abordaje del 'narcobarco' cuando tenga relación con España, sino que también cuando lo permitan los tratados internacionales.

TRATADOS INTERNACIONALES

Así, el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 y la Convención de Ginebra sobre Alta Mar obligan a todos los Estados a cooperar para reprimir el tráfico de estupefacientes realizado por buques en alta mar.

"Lo que no es más que una especificación del deber general de los firmantes del Convenio de cooperar en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho internacional", añade.

En definitiva, resume que la nueva justicia universal confiere jurisdicción a las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco.

"Esta competencia supone, lógicamente, la del enjuiciamiento de los imputados en caso de que se trate de buques sin pabellón, o resultando éste ficticio. Cuando se trate de naves con pabellón legítimo la competencia para el enjuiciamiento será la del país de bandera de forma preferente, y solamente de forma subsidiaria la del país que llevó a cabo el abordaje y la inspección", concluye.

La Audiencia Nacional decidió en Pleno en abril por mayoría que, tras la reforma de la justicia universal, España no podía perseguir el delito de narcotráfico cuanto éste sea cometido por personas extranjeras, detenidas en aguas internacionales y que naveguen en barcos de pabellón no español. Debía quedar, además, acreditado que el destino de la mercancía no es España.

Los magistrados Fernando Grande Marlaska, la presidenta de la Sección Segunda, Concepción Espejel, y el magistrado Ángel Hurtado emitieron votos particulares respecto a esta interpretación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que fue aprobada en solitario por el PP el pasado marzo.

Este precepto establece que los tribunales españoles podrán perseguir los "delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte".

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