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Enseñanzas artísticas superiores de música

28/07/2014
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Orden 23 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN 23 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL TRABAJO FINAL DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, establece y regula las enseñanzas superiores, entre las que se encuentran las de música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música, y el artículo 6.3 establece la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico de los planes de estudios, asignando para el trabajo final un mínimo de seis créditos ECTS. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo son los que figuran en el anexo III del Real Decreto. Además en el artículo 9.2 regula que la evaluación y calificación del citado trabajo final será única y requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, el apartado d) del artículo 10.1 del citado Real Decreto señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo final.

La Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música. En el plan de estudios de las enseñanzas superiores de Música, para cada una de las especialidades, Composición, Dirección e Interpretación se incluye en el cuarto curso la materia trabajo fin de grado y la asignatura proyecto fin de grado.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el desarrollo del trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de Música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 2. Trabajo final.

El trabajo final consiste en la elaboración de un trabajo correctamente documentado, estructurado mediante la utilización de fuentes de información y la utilización de las oportunas herramientas para elaborar un documento o proyecto que permita comprobar la adquisición de competencias en investigación de conformidad con el anexo III del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 3. Contenido.

1. El trabajo final será un proyecto de trabajo original relacionado con el ámbito de las especialidades correspondientes. En la especialidad de Interpretación podrá estar referido a cada uno de los itinerarios.

2. Bajo la coordinación del director del centro, con la participación de todo el profesorado involucrado en la docencia de estas enseñanzas, los jefes de los Departamentos determinarán el tipo y el tema del trabajo final. El alumno podrá proponer el tema del trabajo final propio, en cuyo caso se requerirá la aprobación del departamento correspondiente.

3. La estructura del trabajo final de cada una de las especialidades así como los posibles apartados en que pueda organizarse serán definidos conforme a lo recogido en el apartado anterior, y se pondrá en conocimiento del alumnado con la máxima antelación posible.

Artículo 4. Dirección.

1. El trabajo final se realizará bajo la dirección de un profesor responsable de alguna de las distintas materias o asignaturas que constituyen el plan de estudios de la especialidad correspondiente.

2. Serán funciones del director del trabajo final las siguientes:

a) Informar sobre la finalidad y contenido del trabajo final

b) Orientar, dirigir y supervisar el desarrollo del trabajo final en sus distintas fases

c) Asesorar sobre la presentación y la defensa del trabajo final así como informar al tribunal de los aspectos fundamentales del mismo.

d) Facilitar el uso de los recursos del centro en la realización del trabajo final, según la disponibilidad y posibilidades reales que permita la organización del mismo.

3. La designación del director del trabajo final de cada estudiante se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 3.2 de la presente orden y podrá ser propuesto por el alumno. Los jefes de los Departamentos comunicarán al director del centro los nombres de los directores del trabajo final.

4. Definido el título y esquema de contenidos del trabajo final, con el visto bueno del director del mismo, y aceptado por el tribunal, el alumnado lo inscribirá en la secretaría del centro en las fechas o plazos que se determinen por el director del centro.

Artículo 5. Presentación y defensa.

1. Concluido el trabajo final por parte del alumno lo presentará en la secretaría del centro, en las fechas que determine el centro, y una vez se hayan superado todas las asignaturas del plan de estudios.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta condición, el calendario de evaluación que se establezca, contemplará la posibilidad de adelanto de la evaluación de las asignaturas de cuarto curso y de asignaturas pendientes.

3. La defensa ante el tribunal del trabajo final la realizará el alumno en sesión pública y contará con los medios adecuados que facilite la exposición total del contenido del mismo.

4. Como complemento y aplicación en la defensa del trabajo final, el alumno podrá incorporar la puesta en práctica de los contenidos expuestos o aportarla en soporte informático.

Artículo 6. Tribunales de evaluación.

1. Para la evaluación del trabajo final en el centro se constituirá un tribunal por cada una de las especialidades designado por el director del centro entre los profesores involucrados en la docencia.

2. En la especialidad de interpretación el director del centro podrá constituir tribunales específicos para cada uno de los itinerarios (instrumentos) o familias de instrumentos de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. En estos supuestos no se constituirá el tribunal de especialidad.

3. El tribunal establecerá los criterios generales de evaluación del trabajo final e informará de los mismos al alumnado con la antelación suficiente para que se tengan en cuenta en el proceso de realización del mismo.

4. Los tribunales estarán constituidos para cada una de las especialidades y en su caso itinerarios por:

a) El presidente

b) Cuatro vocales, de los cuales actuará como secretario del tribunal el de menor edad

Artículo 7. Evaluación, calificación y reclamaciones.

1. La evaluación y la calificación del trabajo final será global y única, y se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de estas enseñanzas para la calificación de las asignaturas.

2. El tribunal publicará el acta con las calificaciones obtenidas por el alumno. A aquellos alumnos que hayan obtenido una calificación inferior a 5,0, se les facilitará la correspondiente justificación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos así como las orientaciones que se consideren oportunas para su superación en la siguiente convocatoria.

3. Las reclamaciones frente a la calificación obtenida se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011.

Artículo 8. Asignación de créditos ECTS al trabajo final.

Los créditos correspondientes al trabajo final de carrera son los establecidos en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de estas enseñanzas.

Artículo 9. Información sobre el desarrollo del trabajo final.

El Conservatorio Superior de Música hará pública en su página web y en el tablón de anuncios toda aquella información a la que se refieren los artículos anteriores con la debida antelación.

Artículo 10. Información sobre los trabajos finales.

El Conservatorio Superior de Música mantendrá a disposición de los alumnos, para su consulta y a los efectos de lo previsto en el artículo 3.1, la relación de los trabajos finales presentados y de los trabajos finales defendidos.

Disposición adicional primera. Actividades complementarias.

El Conservatorio Superior de Música de Aragón podrá organizar para los alumnos que se encuentren matriculados en tercer curso, actividades complementarias con la finalidad de ofrecerles formación destinada a facilitar la preparación y elaboración del trabajo final.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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