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Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña

25/07/2014
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Decreto 111/2014, de 22 de julio, de modificación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña (DOGC de 24 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 111/2014, DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 69/2010, DE 1 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO DE CATALUÑA.

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se creó mediante el Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado, y concretamente, para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, para llevar a cabo los programas y proyectos necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo afronten positivamente su futuro, su capacidad de incidencia social y el proceso de crecimiento y consolidación.

Desde su creación, el Consejo se ha reunido con regularidad para cumplir las funciones que tiene asignadas, y ha participado activamente en el diseño de políticas públicas relacionadas con el asociacionismo y el voluntariado.

Después de estos tres años de funcionamiento, y como consecuencia de la experiencia adquirida, se hace necesaria una adaptación de ciertos artículos del mencionado Decreto para adecuar su contenido a la realidad y las necesidades del Consejo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también hizo aconsejable adecuar el mencionado Decreto a lo establecido en el capítulo 2 del título 1 de esta Ley, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.

En este sentido, el presente Decreto tiene por objeto modificar la composición de vocalías para que la que ocupa la persona titular del órgano activo que tiene asignadas las competencias en materia de asociacionismo y voluntariado pase a ejercer la vicepresidencia primera del órgano colegiado y asuma, de acuerdo con la normativa aplicable, la presidencia del Consejo en el caso de ausencia de la persona titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado. La modificación del régimen de vocalías afecta también a la vicepresidencia segunda, que pasa a ser ocupada por la entidad elegida por las vocalías del sector asociativo y del voluntariado del Consejo, entre las entidades que las ocupan, y el departamento competente en materia de asociaciones, que pasa a ocupar una vocalía y deja de ejercer la vicepresidencia segunda.

En relación con el régimen de vocalías, se modifica el Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, con el fin de clarificar el hecho de que las vocalías las ocupan personas en representación de las entidades a las que pertenecen.

Por otra parte, se constata la necesidad de dar cabida a más entidades dentro del Consejo para aumentar su representatividad, por lo que se establece que el número máximo de vocalías que pueden ser ocupadas por designación de la presidencia del Consejo, dados su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector, pasen de cuatro a seis, y eliminar la referencia al prestigio de la entidad como elemento para ocupar una de estas vocalías.

En este sentido también se añade una nueva vocalía que la ocupará el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, entidad que representa una parte importante del movimiento asociativo y de voluntariado entre la población joven.

La modificación incorpora también la posibilidad de que las entidades titulares de las vocalías puedan designar personas suplentes.

Se clarifica el proceso de renovación de las vocalías, algunas de las cuales deben renovarse cada tres años y otras, dada su naturaleza, no es necesario que sean renovadas.

Se constata también la necesidad de cambiar la referencia al Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado cuando se relacionan las funciones del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, y utilizar una expresión como “el conjunto de líneas estratégicas, objetivos y medidas en materia de asociacionismo y voluntariado”. Es una definición más genérica que permite el uso del instrumento que se considere más adecuado para el diseño de las líneas mencionadas.

Se considera oportuno, siguiendo la línea de la normativa general en materia de órganos colegiados, eliminar el derecho a voto de la persona que ocupa la secretaría del Consejo, así como la posibilidad de que las personas que ocupan las vocalías puedan percibir indemnizaciones y derechos de asistencia dada la naturaleza de las funciones del órgano colegiado.

Finalmente, dadas las funciones atribuidas al Departamento de Bienestar Social y Familia mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la actualidad es este el departamento competente para instar la modificación del Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.1 Se crea el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado y, concretamente, para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los planes, las líneas estratégicas, los objetivos y las medidas de las materias mencionadas, a fin de llevar a cabo los programas y los proyectos necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo afronten positivamente su futuro, su capacidad de incidencia social y el proceso de crecimiento y consolidación.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.4 La vicepresidencia primera la ejerce la persona titular del órgano activo competente en materia de asociacionismo y voluntariado con rango mínimo de director general, y ejerce la presidencia del Consejo en ausencia de la persona titular de la presidencia.

”La vicepresidencia segunda es designada por las nueve vocalías del Consejo en representación de las entidades que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado establecidas en el artículo 2.5.b), y cesa cuando se produce la renovación de las vocalías. Las entidades comunicarán a la secretaría del Consejo la designación de la vicepresidencia segunda.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.5 Las vocalías son ocupadas por:

”2.5.a) La persona titular del órgano activo que tenga adscrito el Registro de Asociaciones, con rango mínimo de director general.

”2.5.b) Nueve entidades designadas por la presidencia del Consejo a propuesta del sector asociativo y de voluntariado, que estructuren y vertebren el sector asociativo y de voluntariado de Cataluña en el ámbito sectorial y en representación de los ámbitos siguientes: tres representantes del ámbito social, dos del cultural, dos del comunitario, uno del ambiental y uno del internacional. Estas entidades deberán designar a la persona que las debe representar en el Consejo.

”2.5.c) Hasta un máximo de seis entidades designadas por la presidencia del Consejo que destaquen por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector. Estas entidades deberán designar a la persona que las debe representar en el Consejo.

”2.5.d) Dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña. Estas organizaciones deben designar a la persona que las debe representar en el Consejo.

”2.5.e) Una persona en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. Esta entidad debe designar a la persona que la debe representar en el Consejo.

”2.5.f) Dos organizaciones empresariales en el ámbito de servicios sociales designadas por la presidencia: una en representación de las entidades de iniciativa social y otra en representación de las entidades de iniciativa mercantil que desarrollen acciones de voluntariado desde la empresa. Estas organizaciones deben designar a la persona que las debe representar en el Consejo.

”2.5.g) Dos entidades asociativas de los entes locales más representativas. Estas entidades deberán designar a la persona que las debe representar en el Consejo.”

Artículo 4

Se modifica el apartado 6 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.6 Los órganos y las entidades que ocupan las vocalías que establece el apartado 2.5, podrán designar también personas suplentes. Las designaciones de las personas que deben ocupar las vocalías y de sus suplentes se harán mediante el órgano directivo de la entidad o el responsable del órgano, y se comunicarán a la secretaría del Consejo.”

Artículo 5

El apartado 6 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, pasa a ser el apartado 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.6 La secretaría, con voz y sin voto, la ejerce una persona designada por la presidencia del Consejo de entre el personal al servicio del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.”

Artículo 6

Se suprime la letra d) y se modifican las letras c) y f) del artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“3.1.c) Elaborar los planes, las líneas estratégicas, los objetivos y las medidas en relación con las materias asociativas y de voluntariado, y hacer su seguimiento y la evaluación.

”3.1.f) Prestar apoyo a las entidades para que mejoren su gestión interna y coordinar su actuación con las administraciones.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado tiene una duración indefinida. Las vocalías que establecen las letras b), c), d) y f) del artículo 2.5 se renuevan cada tres años, sin perjuicio de su posible reelección.”

Artículo 8

Se suprime el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 69/2010, de 1 de junio.

Artículo 9

Se modifica la disposición final del Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final

”Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado para ejecutar lo que establece este Decreto.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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