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Procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte

25/07/2014
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Decreto 108/2014, de 22 de julio, por el que se establece el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte (DOGC de 24 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 108/2014, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE MEDICINA DEL DEPORTE.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 162.1, establece que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el artículo 162.3.a) atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental, de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos. En el artículo 134.1 establece, asimismo, que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deportes y, concretamente en el apartado y), incluye el control y seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva.

El artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, prevé los aspectos que debe atender la actuación de carácter preventivo que corresponde a la Generalidad en el terreno de la medicina deportiva.

En virtud de lo que establece el artículo 50.2 de este Texto único, la Generalidad hace esta función desde sus centros especializados debidamente acreditados o por medio de programas concertados con otros centros y servicios especializados.

Mediante el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los centros de medicina del deporte se regularon estos centros por primera vez en Cataluña, así como el procedimiento para acreditarlos. El tiempo transcurrido desde la publicación del citado Decreto 323/1992, la experiencia alcanzada desde aquel momento, así como las nuevas necesidades detectadas en la práctica de la medicina del deporte hacen aconsejable dar una nueva regulación a esta materia.

Además, el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las condiciones básicas que deben cumplir los centros y servicios de reconocimientos médicos para poder emitir las certificaciones de aptitud deportiva mediante una unidad de medicina del deporte, y obliga a los establecimientos mencionados a contar con un especialista en medicina de la educación física y el deporte.

Conviene ahora, por lo tanto, establecer las actuaciones y las actividades que se realizan en los centros y servicios de medicina del deporte, así como los nuevos requisitos que tienen que reunir con el fin de obtener la acreditación a que se refiere el mencionado artículo 50.2.

El cumplimiento de estos requisitos debe servir para que se alcance un grado óptimo de desarrollo en la ejecución de las actividades que el artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte precitado atribuye a los centros y servicios señalados.

Por otra parte, el artículo 10.k) Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social (actualmente Departamento de Salud) “la autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.”

Las condiciones y el procedimiento de autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros y servicios sanitarios están regulados en el Decreto 183/1981, de 2 de julio, sobre normas para condiciones y requisitos que han de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales; en el Decreto 118/1982, de 6 de mayo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, y también en el desarrollo normativo realizado mediante la Orden de 24 de enero de 1983, por la que la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para la creación, la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia hospitalaria.

Asimismo, desarrollando el Texto único de la Ley del deporte, el Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte, atribuye al Consejo Catalán del Deporte competencias en materia de acreditación de centros propios y seguimiento de centros ajenos de medicina del deporte. Por ello se considera necesario que, adicionalmente a la verificación de los requisitos comunes que tienen que reunir los centros y servicios sanitarios, el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte incluya un informe favorable del Consejo Catalán del Deporte, como órgano especializado, que valore el cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el anexo de este Decreto.

Así pues, el procedimiento que regula el presente Decreto se remite al procedimiento general de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios, y establece los requisitos específicos adicionales y las particularidades procedimentales asociadas a la acreditación de la medicina del deporte, en virtud del principio de simplificación y racionalidad administrativa que tiene que regir la actuación de la Administración, de acuerdo con el principio sexto del artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Visto lo que disponen el citado artículo 50 del Texto único de la Ley del Deporte y el artículo 10.k) de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, y en cumplimiento del citado Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación ;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que establece la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de los consejeros de la Presidencia y de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Decreto

Este Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte. La acreditación tendrá los efectos de autorización sanitaria que determina el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Artículo 2

Centros y servicios de medicina del deporte

2.1 A los efectos de lo que dispone este Decreto, se consideran centros y servicios de medicina del deporte los centros y servicios sanitarios que tienen como objetivo el control y el seguimiento de deportistas desde el punto de vista biológico y de la salud, mediante la realización de estudios de las funciones orgánicas y diagnósticos y tratamientos específicos para las personas que se dedican a la práctica deportiva, de acuerdo con las prescripciones del artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte y del Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, y que hayan obtenido la acreditación necesaria.

2.2 Se establecen tres niveles de centros y servicios de medicina del deporte, que se clasifican en nivel 1 (inicial), nivel 2 (avanzado) y nivel 3 (preferente), y en cada uno de ellos se desarrollan las diferentes actuaciones y protocolos, según prevén los artículos 3, 4 y 5 siguientes. Estos niveles tienen carácter acumulativo, de manera que el centro o servicio de nivel superior puede realizar todas las tareas propias de su nivel y de los niveles inferiores.

Artículo 3

Centros y servicios de medicina del deporte de nivel 1 o inicial

Son aquellos centros y servicios acreditados para poder extender los certificados médicos de aptitud para la práctica deportiva, con el fin de obtener la licencia deportiva que permita el ejercicio de la actividad física o del deporte en Cataluña.

Artículo 4

Centros y servicios de medicina del deporte de nivel 2 o avanzado

Son aquellos centros y servicios acreditados para poder desarrollar controles y seguimientos de deportistas de deportes de riesgo o especiales y de máximo rendimiento, dentro de los procedimientos de control y valoración biológica y de la salud del entrenamiento deportivo.

Artículo 5

Centros y servicios de medicina del deporte de nivel 3 o preferente

Son aquellos centros y servicios acreditados para poder desarrollar protocolos de seguimiento específicos de la patología derivada de la práctica deportiva de máximo rendimiento.

Capítulo II. Procedimiento de acreditación

Artículo 6

Competencia y plazo de resolución

6.1 El otorgamiento de la acreditación como centro o servicio de medicina del deporte corresponde al director o directora general del departamento competente en materia de ordenación y regulación sanitarias de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que fija la normativa reguladora de la autorización administrativa para la creación, la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios, y los que se establecen en el anexo de este Decreto.

6.2 El plazo máximo en que se tiene que notificar la resolución de acreditación es de tres meses, a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del departamento competente en materia de salud. Agotado el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución o se haya requerido la enmienda de la solicitud, se puede entender desestimada la solicitud de acreditación por silencio administrativo.

6.3 Contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento de acreditación se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

Artículo 7

Solicitud

7.1 Las solicitudes de acreditación se tienen que presentar en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), mediante el formulario normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.2 A la solicitud hay que acompañar la documentación siguiente:

a) Copia de la documentación que acredite la identidad y, si procede, la representación de la persona solicitante.

b) Si la persona solicitante es una persona jurídica: documento de constitución de la sociedad, estatutos y número de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad jurídica de los espacios donde se tenga que ubicar el centro o servicio, o autorización a la Administración para que lo compruebe por medios electrónicos cuando ello sea posible.

d) Proyecto técnico firmado por profesional competente relativo a los espacios donde se tenga que ubicar el centro o servicio, en que conste su nombre y apellidos, titulación y número de colegiación. Este proyecto tiene que estar compuesto por una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, así como por los planos de situación y emplazamiento del centro o servicio, los planos de planta, con la distribución en que se indiquen todas las dependencias del centro o servicio con los diversos usos, las superficies y el mobiliario y equipamiento correspondientes, y los planos de instalaciones.

e) Organigrama con el detalle de las unidades que integren tanto la estructura organizativa como la oferta asistencial del centro o servicio sanitario, con identificación de los diferentes responsables y su titulación, cuando esta sea requerida específicamente para ocupar el puesto.

f) Declaración expresa de la aceptación del cargo de responsable asistencial del centro o servicio de medicina del deporte de la persona que lo ocupe, cuando proceda.

g) Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal del centro o servicio que sean exigibles en razón de su oferta asistencial, así como la acreditación de la colegiación.

h) Documentación acreditativa del vínculo profesional existente entre el centro o servicio y los profesionales sanitarios que trabajan en él.

i) Plan funcional global y de las unidades que integran el centro o servicio, con indicación del conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial.

j) Memoria descriptiva del equipamiento, material, instrumental y utillaje con que cuenta el centro o servicio.

k) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar a terceros en las instalaciones y en el desarrollo de las actividades sanitarias.

l) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sanitaria vigente, y particularmente sobre historia y documentación clínica, consentimiento informado, gestión de residuos sanitarios, formación continuada del personal sanitario, depósito de medicamentos, hojas de reclamación, protección de datos, y disposición de guías asistenciales basadas en la evidencia científica disponible.

m) Justificante del pago de la tasa.

7.3 La Oficina de Gestión Empresarial tiene que verificar, en el mismo momento en que se presenta la solicitud, que se aportan todos los documentos preceptivos de acuerdo con este artículo y, cuando sea posible, tiene que comprobar por medios telemáticos los requisitos declarados por la persona titular, así como verificar el pago de la tasa.

Artículo 8

Informe del Consejo Catalán del Deporte

8.1 La Dirección del Consejo Catalán del Deporte, a propuesta de la Unidad de Deporte y Salud del Consejo Catalán del Deporte, tiene que emitir un informe favorable sobre las solicitudes de acreditación como centro o servicio de medicina del deporte de cualquier nivel. El mencionado informe, que tiene el carácter de determinante del contenido de la resolución del procedimiento, tiene que valorar el cumplimiento por el centro o servicio de los requisitos establecidos en el anexo de este Decreto.

8.2 Con esta finalidad, la Oficina de Gestión Empresarial tiene que enviar a la Unidad de Deporte y Salud del Consejo Catalán del Deporte la solicitud con la documentación presentada

8.3 El informe tiene que ser emitido y entregado, junto con la documentación original presentada por el centro o servicio, a la dirección general del departamento competente en materia de ordenación y regulación sanitarias en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 9

Vigencia, renovación y revocación de las acreditaciones

9.1 El plazo de vigencia de las acreditaciones es de cinco años a contar desde el día siguiente al de la fecha de la resolución.

9.2 La acreditación se puede renovar por plazos de la misma duración mediante solicitud del centro o servicio formulada dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia, acompañada de una declaración responsable de la persona titular que recoja que se han mantenido inalteradas y se continúan cumpliendo todas las condiciones y los requisitos que determinaron el otorgamiento inicial de la acreditación.

Las solicitudes de renovación se tienen que presentar en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), mediante el formulario normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De forma previa a la emisión de la resolución de renovación de la acreditación, la Dirección del Consejo Catalán del Deporte ha de entregar a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias un informe en la forma y efectos establecidos en el artículo 8. Con esta finalidad, la Oficina de Gestión Empresarial tiene que enviar a la Unidad de Deporte y Salud del Consejo Catalán del Deporte la solicitud de renovación acompañada de la declaración responsable.

9.3 Los centros y servicios de medicina del deporte deben mantener, durante la vigencia de la acreditación, las condiciones que determinaron que les fuera otorgada. La dirección general del departamento competente en materia de ordenación y regulación sanitarias puede revocar la acreditación otorgada, con la tramitación previa del expediente correspondiente, que tiene que incluir un informe del Consejo Catalán del Deporte, y con audiencia a la entidad interesada, cuando se constate que no se cumplen, de forma inicial o sobrevenida, las condiciones o requisitos que determinaron su otorgamiento. Durante la tramitación del procedimiento de revocación se puede acordar la suspensión del funcionamiento del centro por razones sanitarias, debidamente motivadas, de higiene o de seguridad para los pacientes.

9.4 Los centros y servicios de medicina del deporte tienen que incorporar la perspectiva de género en los seguimientos y los controles médico-deportivos y de salud de las personas practicantes de actividades físicas para abordar las características y realidades morfológicas, cardiovasculares, respiratorias y motoras tanto de las mujeres como de los hombres.

Artículo 10

Inscripción registral de los centros y servicios acreditados

Los centros y servicios acreditados de acuerdo con este capítulo se inscriben de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 11

Modificación, traslado y cierre

Las solicitudes de modificación, traslado y cierre de los centros y servicios acreditados de medicina del deporte las tiene que tramitar la dirección general del departamento competente en materia de ordenación y regulación sanitarias de acuerdo con el procedimiento establecido para la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios, y se tienen que inscribir de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el caso de la modificación de centros y servicios de medicina del deporte, es preceptiva la emisión del informe que regula el artículo 8, con la tramitación que se establece en el mismo artículo.

Capítulo III. Deporte adaptado

Artículo 12

Deporte adaptado

Al amparo de lo que establece el artículo 49 del Texto único de la Ley del deporte, y con el fin de promover el desarrollo de la educación física y de las actividades deportivas en las personas discapacitadas, el departamento competente en materia de salud y el Consejo Catalán del Deporte tienen que actuar de forma coordinada con el fin de fomentar la realización de los seguimientos y los controles a que hacen referencia los artículos 4 y 5 de este Decreto en los practicantes de actividades físicas adaptadas.

Disposición transitoria

Única

Acreditaciones anteriores

Los centros y servicios acreditados, de conformidad con el Decreto 323/1992 que ahora se deroga, tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto para adecuarse a los requisitos que se establecen. Con esta finalidad, antes de la expiración de este plazo tendrán que presentar una solicitud de renovación de la acreditación, con sujeción a los requisitos y procedimiento establecidos en el presente Decreto. Si se verifica el cumplimiento de los requisitos de este Decreto se emitirá una resolución de acreditación, con la vigencia establecida en el artículo 9. En caso contrario, o en caso de falta de presentación de la solicitud de renovación, la dirección general del departamento competente en materia de ordenación y regulación sanitarias revocará la acreditación otorgada, con audiencia previa a la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento establecido, que tiene que incluir un informe del Consejo Catalán del Deporte.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas normas del mismo rango o inferior que se opongan a este Decreto y, de forma expresa:

- el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte;

- el apartado 19 del anexo del Decreto 180/1994, de 13 de julio, por el que se modifican diversos procedimientos en materias de la competencia del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a efectos de su adecuación a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia deportiva y a la persona titular del departam competente en materia de salud para dictar las normas y tomar las medidas oportunas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto y, particularmente, para modificar, mediante Orden conjunta, el contenido de su anexo.

Segunda. Unidad de Deporte y Salud

Se modifica el apartado b) del artículo 22 del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte, que queda redactado de la siguiente manera: "Emitir la propuesta de informe sobre la acreditación y hacer el seguimiento de los centros y servicios de medicina del deporte".

Tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

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