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Plan único de obras y servicios de Cataluña

25/07/2014
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Decreto 104/2014, de 22 de julio, por el que se aprueban determinadas medidas en relación con las anualidades 2014 y 2015 del Plan único de obras y servicios de Cataluña (DOGC de 24 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 104/2014, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LAS ANUALIDADES 2014 Y 2015 DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA.

Mediante el Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016, y se abrió la convocatoria única para este período. Este Decreto 155/2012 fue modificado por el Decreto 206/2013, de 30 de julio, de modificación del plazo de ejecución de la línea de subvenciones para inversiones y la línea de subvenciones para gastos de reparación, mantenimiento y conservación, regulados en los anexos 2 y 3 del Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016, y se abre la convocatoria única para este período. Esta modificación consiste en aplazar hasta el año 2014 el inicio de la ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña de la línea de subvenciones para inversiones y la línea de subvenciones para gastos de reparación, mantenimiento y conservación, y en ampliar el alcance temporal del Plan único de obras y servicios de Cataluña hasta la anualidad 2017.

Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2013, de acuerdo con la propuesta del Comité de Valoración del 10 de diciembre, la Comisión de Cooperación Local de Cataluña aprobó la planificación inicial del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2013-2017 para todas las líneas y programas. Esta planificación inicial se sometió al preceptivo trámite de información pública durante el mes de enero de este año.

Los convenios formalizados entre el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en fecha 8 de julio de 2014 para la financiación del nuevo período del Plan único de obras y servicios de Cataluña prevén únicamente aportaciones a la línea de subvenciones para gastos de reparación, mantenimiento y conservación de las anualidades 2014 y 2015. Por esta razón, se aprueba la concesión de las subvenciones de la línea de gastos de reparación, mantenimiento y conservación correspondientes a las anualidades 2014 y 2015, y se mantienen los programas específicos de las diputaciones provinciales, mientras que se deben derogar preceptos del Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, así como el Decreto 206/2013, de 30 de julio.

Visto el Acuerdo del Gobierno de 1 de julio de 2014, de modificación de las anualidades aprobadas por el Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2013 para la financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016;

Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta favorable formulada por la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la concesión de las subvenciones de la línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para los años 2014 y 2015, que figura en el anexo a este Decreto.

Artículo 2

En relación con las subvenciones de la anualidad 2014 de la línea de reparación, mantenimiento y conservación, serán subvencionables los gastos que establece la base segunda del anexo 3 del Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, que las entidades locales realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, mientras que para las subvenciones de la anualidad 2015 lo serán los gastos que se realicen entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

Las entidades locales beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de marzo de 2015 para el gasto ejecutado de la anualidad 2014, y hasta el 31 de marzo de 2016 para el gasto ejecutado de la anualidad 2015.

Artículo 3

El Plan único de obras y servicios de Cataluña para los años 2014 y 2015 se financia con:

a) Las aportaciones de la Generalidad.

b) Las consignadas en los presupuestos de las diputaciones provinciales en el concepto de cooperación económica que están destinadas al Plan único de obras y servicios de Cataluña.

La dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, es la que resulta de la agregación de las aportaciones previstas en los apartados a) i b) de este artículo.

Complementan la financiación del Plan las aportaciones de las entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones.

Artículo 4

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña destina a las anualidades 2014 y 2015 del Plan único de obras y servicios de Cataluña la cuantía de 25.735.911,68 euros de recursos propios. Esta financiación se complementa con las aportaciones de las diputaciones.

Artículo 5

Las aportaciones de las diputaciones deben entregarse a la Generalidad, que las integrará en sus presupuestos anuales de gastos, y quedarán destinadas a la financiación de las actuaciones incluidas en el Plan único de obras y servicios de Cataluña del ámbito territorial correspondiente a cada una de las diputaciones.

La participación de las diputaciones en el Plan único de obras y servicios de Cataluña se ha formalizado mediante la suscripción de un convenio con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales donde se determinan, en relación con cada diputación, las previsiones de las aportaciones efectivas de la diputación a la financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña.

Artículo 6

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se otorgarán de oficio anticipos de hasta el 60% de la subvención otorgada, sin exigencia de prestación de garantía.

La parte restante se tramitará una vez las entidades locales beneficiarias hayan presentado la justificación de la totalidad de los gastos de la actuación subvencionada.

Disposición adicional

1. Se delega en las diputaciones provinciales correspondientes la aprobación y publicación de los programas específicos de cooperación municipal de la Diputación de Girona, del Plan de acción municipal de la Diputación de Tarragona y del Plan de acción local de la Diputación de Lleida, correspondientes al período 2013-2017, que constan en los anexos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 155/2012, de 20 de noviembre. En caso de que la nueva convocatoria del Plan único de obras y servicios de Cataluña afectara a alguna de las anualidades anteriores, los programas específicos aprobados para éstas se integrarían automáticamente en el Plan único de obras y servicios de Cataluña del nuevo período.

2. Esta delegación se ajustará a las previsiones del Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, cuando sean aplicables. Las referencias hechas a los órganos correspondientes de la Generalidad se entienden realizadas a los órganos que las diputaciones provinciales determinen.

Disposiciones derogatorias

Primera

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado segundo de la disposición adicional de este Decreto, se deroga el Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016, y se abre la convocatoria única para este período, excepto la disposición adicional segunda y el anexo 3, de bases reguladoras de la línea de subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación, que se mantiene vigente para los años 2014 y 2015, salvo el apartado segundo de la base cuarta, el apartado cuarto de la base quinta y la base sexta, que quedan derogados.

Segunda

Se deroga el Decreto 206/2013, de 30 de julio, de modificación del plazo de ejecución de la línea de subvenciones para inversiones y la línea de subvenciones para gastos de reparación, mantenimiento y conservación, regulados en los anexos 2 y 3 del Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016, y se abre la convocatoria única para este período.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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