Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2014
 
 

Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

25/07/2014
Compartir: 

Orden HAC/653/2014, de 18 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 (BOCYL de 24 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/653/2014, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2015.

El artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad se fijará mediante Orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formular las diferentes propuestas de las respectivas Consejerías.

De conformidad con la citada Ley, la presente Orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2015, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la Orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 se elaboran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley -entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea; añadiendo el artículo 4 que tales entes estarán sujetos, igualmente, al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en dicha Ley y en la normativa europea. En este mismo sentido, nuestra Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, establece medidas de planificación financiera e instrumentos de disciplina presupuestaria para reforzar, sobre todo, los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera, tales como el establecimiento, previo a la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio, del límite de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, que ha de ser aprobado por las Cortes de Castilla y León.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2015, en el marco del escenario presupuestario 2015-2017, se orientarán a garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y a seguir avanzando en la recuperación del crecimiento y el empleo. Así, la asignación de recursos disponibles, determinados por el límite de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad y deuda del período y la regla de gasto, ha de hacerse con criterios de eficacia y eficiencia. Conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León para conseguir estos fines, se distribuirán los recursos entre los distintos programas presupuestarios garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista tanto de la Unión Europea como de otras administraciones y entes.

Artículo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

Estructura de los Presupuestos

Sección 1.ª: Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente Orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6. Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos.

c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo II de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo III. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.

Sección 2.ª: Estructura de los presupuestos de explotación y capital

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de pérdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.

Artículo 10. Documentación complementaria.

La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:

- El balance de situación.

- Los objetivos y actuaciones para el año 2015 y sus programas de actuación plurianual, que reflejarán los datos económico-financieros provisionales para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, según las estrategias y objetivos de cada entidad.

- Memoria explicativa del contenido de los presupuestos para 2015 y de la ejecución del ejercicio 2013 y previsión de ejecución de 2014.

- Adicionalmente remitirán relación de las inversiones a realizar en el ejercicio y territorialización por provincias cuando proceda.

- Especificación de determinadas magnitudes socioeconómicas y otras informaciones necesarias para la toma de decisiones.

CAPÍTULO III

Proceso para la elaboración y tramitación del anteproyecto

Artículo 11. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

1. Las Comisiones, cuyo funcionamiento será el de un grupo de trabajo, encargadas de proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por el Director General de Presupuestos y Estadística. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. El Director General de Presupuestos y Estadística ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.

Esta comisión analizará las políticas de gasto y teniendo en cuenta los objetivos y los recursos de que se dispone para ello, formulará propuestas sobre las prioridades de gasto a incluir en el anteproyecto de presupuestos.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por el Director General de Presupuestos y Estadística e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponde a esta comisión analizar los programas de gasto, el coste que comportan y su coherencia con las directrices marcadas por la Comisión Funcional del Presupuesto y con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

2. El Director General de Presupuestos y Estadística coordinará las propuestas de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y de aquellos centros directivos de otras consejerías o entidades con competencia en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad.

Artículo 12. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2015.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos con competencias en la elaboración de estimaciones y previsiones de ingresos, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2015 y el texto articulado del mismo.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2015.

CAPÍTULO IV

Documentos a cumplimentar y plazos

Artículo 13. Remisión de documentación.

En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.

Artículo 14. Texto articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, antes del 30 de agosto de 2014, las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley consideren procedente. Estas propuestas se ajustarán al modelo de ficha FT/15, que deberá cumplimentarse como sigue:

En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014.

En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.

En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.

A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.

Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (consejería u organismo autónomo, y dirección general en concreto).

A continuación se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.

Artículo 15. Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística por los Secretarios Generales correspondientes antes del 30 de agosto de 2014. Para ello deberá cumplimentarse la ficha FE 1/15 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario. Cuando la modificación no afecte a la totalidad del programa o subprograma, o se altere cualquier estructura correspondiente a otra clasificación no funcional, deberá presentarse un presupuesto equivalente según se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 16. Presupuesto equivalente del ejercicio 2014 respecto de 2015.

Con la finalidad de poder comparar el presupuesto a elaborar en 2015 con los aprobados en ejercicios anteriores, por haberse modificado la estructura presupuestaria orgánica y en algunos casos la funcional y la económica, respecto de 2014, se deberá recodificar el presupuesto de 2014 y los de los años anteriores con la estructura presupuestaria prevista para 2015. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Estadística estos cambios a través de la ficha FE/2015, en la que se detallarán los datos siguientes:

- En la primera columna se especificará si la modificación afecta a los ingresos o a los gastos.

- En las columnas que conforman el “origen” se especificarán los datos que presenta la estructura en 2014, modificada en 2015, atendiendo a las distintas clasificaciones: sección, servicio, programa, subprograma, subconcepto y territorio. Si es la totalidad del servicio, programa, subprograma o capítulo lo que se modifica, solamente será necesario cumplimentar los datos agrupados a esos niveles, sin tener que desglosarlos a otros inferiores.

- En las columnas de “destino” se detallarán los datos de la nueva estructura para 2015 siguiendo las mismas normas descritas en el apartado anterior.

- En la última columna se consignará el porcentaje de la cuantía consignada en 2014 en las estructuras presupuestarias indicadas que se recodifica a las estructuras presupuestarias señaladas en 2015 como destino.

- Se podrá utilizar el asterisco para indicar la totalidad de los datos inferiores agrupados.

Fecha máxima de cumplimentación: 5 de septiembre de 2014.

Artículo 17. Estados numéricos y documentación explicativa.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:

FD 1/15: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2015 y siguientes en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán al período 2015-2017. La Dirección General de Presupuestos y Estadística seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará hasta el 12 de septiembre de 2014.

FD 2/15: Analiza las variaciones que experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente, tanto en el presupuesto de cada sección, como en el correspondiente a cada una de las entidades de la Administración Institucional (organismo autónomo o ente público de derecho privado). Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FD 3/15 y FD 5/15: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FD 4/15: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación. A estos efectos, la Consejería de Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad del período 2015-2017 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FD 6/15: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FD 7.1/15, FD 7.2/15 y FD 7.3/15: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General y de aquellas otras entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo, como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Hacienda. Las estimaciones se referirán al período 2015-2017. Fecha máxima de cumplimentación: 5 de septiembre de 2014.

- La ficha FD 7.1/15 se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos su código, denominación, las fuentes de financiación asociadas a cada ingreso (también con sus códigos) y los importes estimados en los distintos años. Será cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos a elaborar, el centro gestor cumplimentará asimismo la ficha FD 7.1/15 bis. Contiene una serie de datos para su completa identificación y la del correspondiente fondo, forma de intervención y medida.

- La ficha FD 7.2/15 describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, la denominación, el importe en euros en el 2013 y en el 2014 (con indicación del presupuesto inicial y la recaudación o previsión de recaudación, en su caso, en la fecha de cumplimentación de la ficha), la previsión de recaudación en el 2015, 2016 y 2017. Se explicarán los motivos de las variaciones entre el presupuesto inicial 2014 y la previsión de recaudación 2015. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

- La ficha FD 7.3/15 contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos, tanto para el 2014 como la previsión del 2015, 2016 y 2017, así como la correspondiente variación porcentual. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos y Financiación Autonómica y de Presupuestos y Estadística y la Tesorería General, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de la Administración Institucional, cada centro cumplimentará la ficha con los ingresos que le correspondan.

FO1/15: Resume, para cada sección presupuestaria, las líneas de actuación principales que orientarán la gestión durante el 2015 y, en su caso, en ejercicios siguientes, así como las metas y los programas presupuestarios relativos a cada línea. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FO2/15: Describe brevemente las actuaciones y medidas a realizar en el 2015 con cada uno de los programas presupuestarios del Anexo II, indicando los recursos presupuestarios, así como el personal y los medios materiales asignados al programa en el año 2015, con las variaciones respecto al ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FO3/15: Detalla, para cada uno de los programas de la relación del Anexo II, los objetivos que se pretenden lograr en el 2015 y, en su caso, en ejercicios posteriores; las Direcciones Generales o departamentos similares encargados de su desarrollo, las actividades que se llevarán a cabo para la consecución de cada objetivo, así como los indicadores que permitirán conocer el grado de cumplimiento de los mismos.

- Los objetivos de cada programa serán acordes con los aspectos más relevantes de las competencias del órgano responsable. Han de ser poco numerosos, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados, fechados, y deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas, modificada por la Orden de la misma Consejería de 16 de mayo de 2001.

- Los objetivos de los programas de I+D+i y de la Sociedad Digital del Conocimiento (467B y 491A) deberán estar en concordancia con los objetivos específicos de los programas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, y las actividades responderán a las recogidas en los Anexos V y VI.

- Las actividades de cada objetivo se corresponderán con actuaciones concretas y relevantes que contribuyan al cumplimiento del objetivo, describiéndose únicamente aquellas que sean posibles de medir y realizar su seguimiento mediante un indicador.

- Los indicadores correspondientes a cada objetivo, serán, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, las variables representativas de la naturaleza del objetivo, y deberán estar cuantificados con una valoración, desagregada por capítulos si ésta es relevante, y con fijación de la fecha prevista para su consecución. Cada indicador se corresponderá con una actividad de las recogidas para el objetivo al que se refiera el indicador.

Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

FP 1/15, FP 2/15 y FP 3/15: La confección del anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos y Estadística. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/15, debiendo acompañarse necesariamente justificación suficiente de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. Asimismo, se utilizarán las fichas FP 2/15 y FP 3/15 para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo y su motivación. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que se facilitarán por la Dirección General de Presupuestos y Estadística. Fecha máxima de cumplimentación: 15 de agosto de 2014.

FEP 1.1, FEP 1.2, FEP 2.1 y FEP 2.2; FEP 3.1 y FEP 3.2; FEP 4.1 y FEP 4.2; FEP 5, FEP 6, FEP 7, FEP 8, FEP 9 y FEP 10.

Contienen la información necesaria para confeccionar los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas.

- Las cuatro primeras fichas recogen los presupuestos de explotación y de capital.

- Las dos siguientes, FEP 3.1 y FEP 3.2, ponen de manifiesto la variación del fondo de maniobra.

- Las fichas FEP 4.1 y FEP 4.2 contienen una previsión del balance de situación que va a constituir la documentación anexa a los presupuestos indicados anteriormente. Todas estas fichas reflejan a quíntuple columna datos de ejecución del último ejercicio liquidado, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones tanto del ejercicio a presupuestar como de los dos ejercicios siguientes. Para cada una de estas fichas se ha distinguido entre aquellas que corresponden a empresas públicas y otros entes públicos de las que corresponden a las fundaciones públicas.

- Las fichas FEP 5.1 y FEP 5.2 recogen información adicional en el ejercicio 2015 sobre aspectos contables de los recursos a percibir e inversiones a realizar. La primera reflejará la imputación contable de las aportaciones de capital, subvenciones y demás transferencias que se prevea percibir en el ejercicio de cualquier entidad pública o privada, con especificación de la denominación de la misma. En el caso de tratarse de alguna de las entidades cuyos Presupuestos integren los Generales de la Comunidad, se indicará el código completo de la partida presupuestaria de la que proceden tales recursos; la segunda, el detalle por conceptos de inversión del saldo inicial del ejercicio, las variaciones que se produzcan en el mismo y el saldo final.

- La ficha FEP 6 contiene los objetivos a alcanzar en el ejercicio 2015 y las acciones por las que cada uno de ellos van a desarrollarse, especificando si se trata de proyectos de inversión o de otro tipo de actuaciones, así como su evaluación económica, individual y por objetivos.

- La ficha FEP 7 relaciona las acciones detalladas en la ficha anterior con las provincias en que se desarrollan, con especificación de la previsión de su coste en 2015 en cada una de las mismas. En el caso de que estas acciones tengan un ámbito temporal plurianual, es decir, una fecha de iniciación y conclusión que superen la anualidad, se incluirá además su coste a lo largo de todo el período de realización, desde su inicio hasta su total ejecución.

- La ficha FEP 8 incluirá una memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2015, justificando la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación y la de los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital y, en su caso, la cuantía y motivos por los que se solicita ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, o de cualquier otra entidad pública o privada, con especificación de la misma.

- La ficha FEP 9 recoge una memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2013, y de la estimación de ejecución de ambos presupuestos en el ejercicio corriente 2014, incluyendo el análisis de las desviaciones producidas en las principales partidas en ambos ejercicios y un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

- La ficha FEP 10, por último, incluye una serie de magnitudes socioeconómicas que completan la información sobre las entidades públicas, con datos de ejecución en 2013, estimación en 2014 y previsión en 2015, 2016 y 2017; en lo que se refiere a las subvenciones de explotación y de capital, se indicará la entidad que las otorga, especificándose, en el caso de tratarse de la Junta de Castilla y León, el código completo del subconcepto presupuestario, con las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial. Los datos consignados en esta ficha deberán coincidir con los que figuren en las fichas de presupuestos de explotación y capital de cada uno de los ejercicios.

Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos y Estadística sobre la base de un cuestionario global que incluye un desglose de todas las cuentas según el Plan General Contable tanto de las empresas como de las fundaciones públicas. Ello, no obstante requerirá, que las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, presenten estas fichas y verifiquen posteriormente los documentos obtenidos.

Fecha máxima de cumplimentación: 22 de agosto de 2014.

Anexo 1 de las delegaciones y transferencias de competencias a entidades locales: Los centros gestores responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

Anexo 2 del Plan de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, tanto de la cooperación económica local general como de la sectorial, facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este anexo. El mismo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados. Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

Anexo 3 de las actuaciones en Ciencia y Tecnología: La ficha cuya cumplimentación se detalla a continuación, se refiere a las actuaciones consignadas con créditos presupuestados en los programas 467B y 491A, y está destinada a la descripción de la actuación y su adecuación a la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

Esta ficha se cumplimentará para actuaciones correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8. En actuaciones correspondientes al capítulo 6, no será necesario especificar el subconcepto indicándose, en este caso, en el campo “SUBCONCEPTO” únicamente “CAPÍTULO 6”.

Los campos a rellenar son los siguientes:

En primer lugar se describirá la “DENOMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN”.

El campo “PRIORIDAD TEMÁTICA” se rellenará automáticamente a partir del dato introducido en el campo “ÁMBITO DE ACTUACIÓN”.

En el campo “ÁMBITO DE ACTUACIÓN” se seleccionará el ámbito de la prioridad temática al que corresponde la actuación descrita en la ficha. Para cada actuación únicamente se podrá seleccionar un ámbito de actuación. Los ámbitos de actuación se seleccionarán en la celda desplegable correspondiente y son los que se recogen en el Anexo V. En caso de que la actuación descrita no esté vinculada a ninguna de las prioridades temáticas, se marcará en la celda la opción “0. Sin prioridad temática”.

En el campo “OBJETIVOS ESPECÍFICOS” se relacionarán los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 a los que contribuye la actuación. Los objetivos específicos se seleccionarán en la celda desplegable correspondiente y son los que se recogen en el Anexo VI. Se admiten tantos objetivos específicos por actuación como sean necesarios.

En el campo “INSTRUMENTO” se indicará la forma bajo la que se ejecutará la actuación, por ejemplo: convocatoria, subvención directa, convenio, contrato, proyecto realizado internamente, etc.

En el campo “MODALIDAD DE LA ACTUACIÓN” se indicará el tipo de actividad que es objeto de la actuación, por ejemplo: proyectos, infraestructuras, recursos humanos, etc.

Por último, se relacionarán los PEP que correspondan a dicha actuación, y que afecten a la vez a todos los objetivos y prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente, que utilicen el mismo tipo de instrumento y financien las mismas actividades enumeradas en la ficha. Como norma general, cada PEP debería corresponder a una única modalidad de actuación y a un único instrumento. Si a pesar de ello, un PEP o grupo de PEP afecta a diferentes objetivos y prioridades de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 o utiliza diferentes instrumentos o modalidades de actuación, se entenderá que corresponden a actuaciones diferentes, y consecuentemente deberán figurar en fichas separadas.

Fecha máxima de cumplimentación: 12 de septiembre de 2014.

CAPÍTULO V

Otra Documentación

Artículo 18. Informe de impacto de género.

A efectos de la elaboración del informe al que se refiere la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, la Comisión Funcional del Presupuesto determinará tanto los programas de gasto respecto de los cuales se elaborará dicho informe como los términos en que se concrete el contenido del mismo.

Las secciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto anteriormente, remitirán antes del 12 de septiembre a la Dirección General de Presupuestos y Estadística un informe analizando el impacto de género de sus respectivos programas de gasto.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con la asistencia del órgano competente en materia de igualdad, del informe de impacto de género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO VI

Sistema de seguimiento de objetivos

Artículo 19. Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.

De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2001, los órganos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento, finalizado el ejercicio 2015, emitirán un balance de resultados anual, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión, que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden como mínimo, contendrá el análisis de los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas, para cada uno de los indicadores contenidos en la Ficha FO3 correspondiente, y las causas de estas desviaciones.

En el ejercicio 2015, dicha documentación, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

Programa 231B. Acción Social.

Programa 241B. Empleo y Formación.

Programa 241C.Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.

Programa 261A. Arquitectura y vivienda.

Programa 312A. Asistencia sanitaria.

Programa 322A. Enseñanza escolar.

Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A. Reforma agraria.

Programa 431B. Comercio interior.

Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A. Infraestructura del transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda: Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Estadística para:

a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes que considere necesarios para determinar la realidad económica financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

c) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera: La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana