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Subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias

25/07/2014
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Orden de 11 de julio de 2014, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC de 24 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, APROBADAS POR ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen, para el agricultor, los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social. Realizan, al mismo tiempo, acciones formativas y de divulgación en el sector agrario. La ejecución de estas funciones origina un coste de funcionamiento fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza.

Con el objeto de que las citadas asociaciones puedan cumplir sus funciones de representación económica y social, la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó mediante Orden de 23 de julio de 2010, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

La experiencia adquirida en la gestión de las referidas subvenciones desde la aprobación de las bases, aconseja modificar el importe máximo subvencionable previsto en el apartado 2 del artículo 4 de las bases, que pasa a ser de "50.000 euros", importe este más acorde con los concedidos hasta la fecha, inferiores incluso a dicha cantidad, con el objeto de posibilitar que la forma de justificación de las subvenciones adopte la modalidad de "cuenta justificativa simplificada".

La modificación propuesta en cuanto a la justificación de las subvenciones, simplifica considerablemente el procedimiento, y contribuye a agilizar el pago de la subvención, como quiera que la comprobación se realiza a través de las técnicas de muestreo que se estimen oportunas, a cuyo fin podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados, y no la totalidad de los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.i) del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010 (BOC n.º 148, de 29.7.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

"2. El importe total de la subvención a percibir por cada asociación solicitante no podrá exceder en ningún caso, los cincuenta mil (50.000) euros".

Dos.- Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la forma siguiente:

"1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá la información contenida en el apartado 2 del referido precepto, que se detalla a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El órgano concedente comprobará, a través de muestreo aleatorio simple, el 20% de los justificantes de gastos que sumen al menos el 15% de las actividades realizadas, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los siguientes justificantes de gastos:

a) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa seleccionados e incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra b) del apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir los elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

b) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros, por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado b) anterior.

En todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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