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Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca

25/07/2014
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Orden de 11 de julio de 2014, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC de 24 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA DEL FONDO EUROPEO DE PESCA DE ESPAÑA, PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013, APROBADAS POR ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 21 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 24 de junio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013. Dicha Orden mantiene su vigencia como quiera que según el artículo 55.1 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), pueden seguirse acogiendo a la contribución financiera del FEP, y por tanto a las subvenciones reguladas en dichas bases, cualquier gasto efectivamente pagado por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las referidas bases deben ser objeto de modificación con objeto de adaptarlas a los criterios o recomendaciones fijados por el "Comité de Seguimiento" del Fondo Europeo de Pesca (FEP), que se han adaptado a los requerimientos de la Comisión Europea y que son de obligado cumplimiento, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 21 de junio de 2010, que aprueba las referidas bases, así como los informes emitidos por la Intervención General en relación con las subvenciones reguladas en la misma, han puesto de manifiesto una serie de deficiencias que interesa corregir con el objeto de mejorar técnicamente el texto, y dotarlo de mayor claridad, evitando en la medida de lo posible, dudas en su interpretación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar la Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 4 de las bases reguladoras en el sentido de añadir una letra n) con el siguiente tenor:

"n) Los que no resulten elegibles de conformidad con los criterios de selección fijados por el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo de Pesca (FEP). Dichos criterios se publicitarán en la página web Oficial del Programa Operativo del sector de la Pesca en España regionalizado para Canarias (http://www.fepcanarias.org)".

Dos.- La letra a) del apartado 3 del artículo 5 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"a) Con el ejercicio de cualquier actividad profesional o trabajo por cuenta propia o ajena durante el periodo de parada".

Tres.- La letra b) del artículo 8 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"b) Que el buque objeto de la subvención tenga 10 o más años de antigüedad. A estos efectos la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio".

Cuatro.- La letra a) del apartado 1 del artículo 13 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"a) Que sean propietarios o armadores de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques que tenga fijada su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Cinco.- La letra b) del apartado 2 del artículo 13 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"b) En el supuesto de que los peticionarios tengan la condición de tripulantes, estos deberán serlo del buque objeto de la paralización temporal en el momento de la parada y haber estado enrolado en el mismo al menos durante 4 meses dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la parada".

Seis.- El apartado 1 del artículo 14 de las bases reguladoras en el sentido de añadir una letra e) con el siguiente tenor:

"e) Al objeto de acreditar que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en el apartado 3 del artículo 5, declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual".

Siete.- La letra b) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

"b) Para los tripulantes, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de parada, en el caso de planes aprobados por el Estado y de 45 euros en el caso de planes aprobados por la Comisión. Dicho importe podrá incrementarse en un 2% anual".

Ocho.- El apartado 2 del artículo 15 de las bases, que queda redactado como sigue:

"2. Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los días efectivamente parados, que no sean ni domingos ni festivos del calendario oficial, no computándose a estos efectos los días de entrega y retirada del rol".

Nueve.- La letra a) del artículo 18 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"a) Aumentar la capacidad pesquera del buque, esto es, la habilidad de este para capturar una cantidad mayor de pescado, y/o la de su bodega".

Diez.- La letra g) del artículo 19 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"g) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declarada fiscalmente."

Once.- El artículo 19 de las bases reguladoras en el sentido de añadir una nueva letra j) con el siguiente tenor:

"j) Que no sean propietarios o armadores de buques incluidos en la lista comunitaria de I INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada)."

Doce.- La letra g) del apartado 1 del artículo 20 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"g) Certificado actualizado del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación".

Trece.- El apartado 1 del artículo 20 de las bases reguladoras, en el sentido de añadir una nueva letra j) con el siguiente tenor:

"j) Declaración del beneficiario en la que conste que su proyecto no contribuirá a aumentar la capacidad pesquera".

Catorce.- La letra a) del apartado 2 del artículo 21 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"a) El porcentaje máximo de contribución pública para los cambios de motor principal será del 50 por ciento para los buques de la pesca costera artesanal y del 30 por ciento para resto de los buques pesqueros".

Quince.- La letra d) del apartado 2 del artículo 21 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"d) El gasto máximo subvencionable durante todo el periodo de elegibilidad será del 75 por ciento para buques de pesca costera artesanal y del 50 por ciento para el resto de buques pesqueros, calculado sobre el valor que corresponde a dicho buque por paralización definitiva en condiciones normales durante el año 2007. Dicho gasto podrá incrementarse cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque, por una sola vez en todo el periodo de elegibilidad".

Dieciséis.- El artículo 23 de las bases reguladoras queda redactado como sigue:

"Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto contribuir al mantenimiento de la actividad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos pesqueros para aquellos barcos con eslora inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de buques pesqueros, mediante la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos, a través de la paralización voluntaria con carácter definitiva o temporal, en este último caso, por el periodo que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser inferior a 15, ni superior a 45 días, de forma ininterrumpida".

Diecisiete.- La letra b) del artículo 35 de las bases reguladoras queda redactada como sigue:

"b) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y contar en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención, con la correspondiente concesión o autorización administrativa".

Dieciocho.- El apartado 1 del artículo 36 de las bases reguladoras, en el sentido de añadir una nueva letra g), con siguiente tenor:

"g) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuales serán objeto de modernización."

Diecinueve.- La letra f) del apartado 1 del artículo 43 de las bases reguladoras queda redactada como sigue:

"f) Proyecto Técnico sobre la obra civil e instalaciones, si procede, firmado por técnico competente que comprenda la información siguiente:

1) Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

2) Planos completos con localización de la maquinaria.

3) Mediciones y presupuesto.

En los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán aportarse tres presupuestos.

4) Cuando la inversiones a realizar sean suministros se han de aportar facturas pro forma, en el sentido del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones".

Veinte.- El apartado 1 del artículo 43, en el sentido de añadir una nueva letra j) con el siguiente tenor:

"j) Estudio de viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar, que deberá incluir como mínimo:

1) Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos, indicando entre otros, ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. Dicho análisis se acompañará de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

2) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

3) Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto, en su caso.

4) Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia".

Veintiuno.- El artículo 48 de las bases reguladoras, en el sentido de añadir un nuevo apartado 5 con el siguiente tenor:

"5. La presentación de la solicitud implicará asimismo, en el caso de que los peticionarios sean personas jurídicas o asociaciones sin personalidad jurídica propia, la aceptación de dichos peticionarios, en el supuesto de que obtengan la subvención, a ser incluidos en la lista de beneficiarios previstas en el artículo 31, párrafo segundo, letra d) del Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca".

Veintidós.- El punto 4) de la letra b) del apartado 1 del artículo 57 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"4) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los dos mil quinientos (2.500) euros por expediente, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una declaración de la empresa que la expidió en la que conste la factura abonada en efectivo y la fecha e importe del cobro en efectivo".

Veintitrés.- El punto 3) de la letra a) del apartado 2 del artículo 57 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"3) Certificado de la materialización efectiva del desguace o hundimiento de la embarcación. En caso de desguace deberá aportarse además la documentación gráfica del mismo".

Veinticuatro.- La letra c) del apartado 1 del artículo 57 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o en su caso, una declaración en la que se haga constar que no se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, según el modelo normalizado que se señale en la orden de convocatoria anual".

Veinticinco.- La letra c) del apartado 2 del artículo 57 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"c) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 6.ª, "Subvenciones a inversiones productivas en la acuicultura", y en la Sección 7.ª, "Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización" deberá aportarse, en caso de que fuera preceptiva, con carácter previo al abono total de la subvención, la correspondiente licencia de obras.

Asimismo y el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición o construcción de un buque para la acuicultura, deberá aportarse la siguiente documentación:

1) Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

2) Certificado de conformidad de la nueva embarcación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

3) Alta en la lista 4.ª del Censo de la flota pesquera operativa.

En el caso de que la ayuda se desagregue en anualidades, dicha documentación deberá aportarse junto con la justificación de la última anualidad".

Veintiséis.- El apartado 5 del artículo 59 de las bases reguladoras queda redactado como sigue:

"5. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma. Además, en el caso de las subvenciones reguladas en la Sección 6.ª, "Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura" y Sección 7.ª, "Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización", se deberá ejecutar al menos el 50% de la inversión aprobada".

Veintisiete.- El artículo 61 de las bases reguladoras, en el sentido de añadir un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor:

"3. Asimismo la Resolución de concesión de la subvención podrá también establecer el abono anticipado de subvenciones aunque no concurran los supuestos establecidos en el apartado 1 anterior, siempre que se constituya garantía, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo".

Veintiocho.- La letra f) del apartado 1 del artículo 62 de las bases reguladoras queda redactada como sigue:

"f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, así como disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con el artículo 59.d) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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