Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2014
 
 

Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Social de la Universidad de Salamanca

24/07/2014
Compartir: 

Resolución de 16 de julio de 2014, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica el Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Social de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 23 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, sin menoscabo de las garantías de los particulares y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“B.O.E.”, del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“B.O.E.”, del 14), con relación al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y en los Arts. 66 a 68 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 enero de la Junta de Castilla y León y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo de la Junta de Castilla y León, este Rectorado:

HA DISPUESTO:

Finalidad.

Art.1.º El presente Código Ético y de Buen Gobierno tiene como finalidad regular las actuaciones de los miembros del Consejo Social en el ejercicio de sus funciones así como de las responsabilidades que puedan asumir dentro del ámbito de gestión del Consejo Social y como complemento a las normas de derecho imperativo que le son de aplicación.

Ámbito de aplicación.

Art. 2.º Los principios y pautas de conducta contenidos en el presente código son de aplicación a todos los miembros del Consejo Social independientemente de la entidad o ente que los designe. Será de aplicación igualmente a los miembros del Consejo Social, en su actuación como miembros de patronatos de fundaciones o de órganos de gobierno y administración de sociedades propias o participadas por la Universidad.

Principios éticos.

Art. 3.º a) Los miembros del Consejo Social ejercerán sus funciones de buena fe, respetando los principios de imparcialidad y transparencia, salvaguardando y primando el interés público general sobre el particular.

b) Los miembros del Consejo Social mantendrán una conducta digna en todo momento en sus relaciones entre ellos y con los miembros de la comunidad universitaria, con esmerada corrección y respeto.

c) Los miembros del Consejo Social ejercerán sus funciones con pleno respeto al principio universalmente aceptado de igualdad, evitando toda discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social.

En particular, en los nombramientos internos del Consejo Social primará el principio de igualdad efectiva entre hombre y mujeres. Para un mejor cumplimiento de este principio serán de aplicación las normas y recomendaciones emanadas de la Unidad de Igualdad de la Universidad.

Principios de actuación.

Art. 4.º Los miembros del Consejo Social desempeñarán su actividad con pleno respeto a la ley y a los Estatutos de la Universidad y en especial a la normativa que regula las incompatibilidades y los conflictos de intereses. Evitarán, así mismo, toda acción que pueda poner en riesgo el patrimonio de la Universidad y se comprometen a salvaguardar la autonomía universitaria, que proclama el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Deber de confidencialidad.

Art. 5.º a) Los miembros del Consejo Social guardarán secreto de los hechos o informes conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

b) Los miembros del Consejo Social que accedan a información confidencial de la Universidad se atendrán a las limitaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y en la normativa aplicable a nivel autonómico y estatal.

Conflictos de interés y ventajas personales.

Art. 6.º De conformidad con lo previsto en los artículos 28 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, los miembros del Consejo Social se abstendrán de participar en los asuntos objeto de estudio y toma de acuerdo por parte del Pleno del Consejo Social en los que tengan algún tipo de interés o estén vinculados por relaciones de parentesco o afinidad.

Art. 7.º a) Los miembros del Consejo Social no se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o materiales, para sí o para personas o entidades vinculadas a ellos. Tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a los miembros del Consejo Social los siguientes:

1. El cónyuge del miembro del Consejo Social o la persona con análoga relación de afectividad y los ascendientes, descendientes y familiares hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, del miembro del Consejo Social o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

2. Las sociedades o entidades en las que el miembro del Consejo Social, o cualquiera de las personas o entidades a él vinculadas, ejerza un cargo de administración o dirección o perciba de ella emolumentos por cualquier causa, siempre que ejerza, directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.

b) Los miembros del Consejo Social no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto, inmediato o mediato, obtener un beneficio, presente o futuro, para la Universidad, para sí mismos o para un tercero. En particular, se prohíbe toda conducta que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias o de soborno y se establece que no podrán dar ni recibir ninguna forma de comisión en relación con las actividades y servicios de proveedores, suministradores y miembros de la comunidad universitaria.

Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de proveedores o prestadores de servicios de la Universidad, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a los miembros del Consejo Social por entidades financieras que sean prestatarias de servicios financieros de la Universidad y que no estén incursas en las actividades anteriormente expresadas.

c) Los miembros del Consejo Social no podrán recibir ni aceptar ninguna clase de regalo u obsequio que proceda de personas físicas o jurídicas que tengan contratadas con la Universidad algún tipo de prestación de servicios o sean proveedoras de las mismas.

Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes:

1. Sean de valor económico irrelevante o simbólico y no superen los 150 €.

2. Respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales.

3. No estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

Del cumplimiento del Código: Órgano competente y procedimiento.

Art. 8.º 1. La Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo será la encargada de velar por el cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.

2. Corresponde a la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo, la incoación e instrucción de los expedientes por incumplimiento del presente Código Ético y de Buen Gobierno, bien por denuncias presentadas o por iniciativa propia.

3. Una vez iniciada la instrucción del oportuno expediente, se procederá por parte de la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo a realizar cuantos actos sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del mismo, tales como tomar declaración al interesado, practicar pruebas o reclamar informes.

4. Finalizada la fase de instrucción, la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo dictará una propuesta de resolución que elevará al Pleno del Consejo Social y en la que se contengan, de forma motivada, las medidas a adoptar por parte de dicho órgano.

5. En la tramitación del procedimiento se estará a lo previsto en el Título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obligaciones de denuncia e información.

Art. 9.º 1. Los miembros del Consejo Social pondrán en conocimiento del Presidente de la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo cualquier actuación contraria a lo previsto en este código de la que hayan tenido conocimiento, por cualquier medio.

2. El Secretario Letrado del Consejo Social habilitará un buzón ético -dirección de correo electrónico- para recoger las denuncias presentadas por presuntos incumplimientos de este código.

Art. 10.º Los miembros del Consejo Social informarán a la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo, a través de su Presidente, acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial o administrativo de carácter sancionador del que sea parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectar en el ejercicio de sus funciones o perjudicar la imagen o los intereses tanto del Consejo Social como de la Universidad.

Una vez puesta en conocimiento de la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo alguna de las situaciones recogidas en el párrafo anterior, la Comisión procederá siguiendo los tramites regulados en el artículo 8.º de este código.

Incumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.

Art. 11.º En la resolución del Pleno del Consejo Social por la que se declare la existencia de un incumplimiento del presente Código Ético y de Buen Gobierno por parte de algún miembro del Consejo Social, se establecerán las medidas a adoptar por parte de dicho órgano incluida la propuesta de cese recogida en el artículo 10,2.º del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno y la comunicación de la resolución a las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales que resulten competentes en función de las circunstancias concurrentes.

Interpretación del Código Ético y de Buen Gobierno.

Art. 12.º La Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo es el órgano al que corresponde la interpretación del presente Código Ético y de Buen Gobierno.

Actualizaciones del Código Ético y de Buen Gobierno.

Art. 13.º El Código Ético y de Buen Gobierno se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual emitido por la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los miembros del Consejo Social.

Aceptación del Código Ético y de Buen Gobierno.

Art. 14.º Los miembros del Consejo Social aceptarán expresamente en el momento de su toma de posesión este Código Ético y de Buen Gobierno.

Disposiciones Finales.

1.ª Desarrollo normativo.- En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación por parte del Pleno del Consejo Social de este código, la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo remitirá para su aprobación a la Comisión Ejecutiva, el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Reglamento y Cumplimiento Normativo.

2.ª Aceptación y entrada en vigor.- Una vez aprobado el presente Código Ético y de Buen Gobierno por parte del Pleno del Consejo Social será de obligado cumplimiento para todos los miembros actuales del Consejo Social.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana