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Doctorado en Tecnologías Informáticas Avanzadas

23/07/2014
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Decreto 56/2014, de 17/07/2014, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en la Universidad de Castilla-La Mancha de titulaciones oficiales de Doctorado en Tecnologías Informáticas Avanzadas (DOCM de 22 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 56/2014, DE 17/07/2014, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DE TITULACIONES OFICIALES DE DOCTORADO EN TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS AVANZADAS.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 6 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación de cuatro Programas de Doctorado.

Las titulaciones para las que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 17/02/2009, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para el presente proceso de autorización de implantación de Programas de Doctorado se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades; las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2014, Dispongo

Artículo Único. Autorización.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2014/2015 de los siguientes Programas de Doctorado:

- Doctorado Interuniversitario en Finanzas y Economías Cuantitativas.

- Doctorado en Tecnologías Informáticas Avanzadas.

- Doctorado en Investigación Sociosanitaria y de la Actividad Física.

- Doctorado en Economía y Empresa.

Disposición adicional primera. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de estas titulaciones la efectuará la Universidad de Castilla-La Marcha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha y no se verá incrementada por los costes derivados de la impartición de los citados programas.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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