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Asistencia pericial gratuita

22/07/2014
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Orden Foral 158/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la asistencia pericial gratuita (BON de 21 de julio de 2014). Texto completo.

La Orden Foral 158/2014 tiene por objeto el desarrollo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, regulando la colaboración con los Juzgados y Tribunales para la designación y nombramiento de peritos que tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, regula los honorarios y el procedimiento de abono de la asistencia pericial gratuita en aquellos supuestos en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba hacerse cargo de su coste.

ORDEN FORAL 158/2014, DE 8 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA PERICIAL GRATUITA.

El artículo 473 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que pueden prestar servicios a la Administración de Justicia el personal funcionario de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sea necesario para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias del funcionariado al servicio de la Administración de Justicia y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

El Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, regula en su capítulo VI la asistencia pericial gratuita, regulación que es acorde con la Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El apartado 6.º del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece el orden de prelación de profesionales que han de intervenir como peritos ante los Tribunales, dando prioridad al personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, al personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

Sólo excepcionalmente, y en defecto de los anteriores, se acudirá a peritos privados designados, que se designarán de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales.

Teniendo en cuenta la inexistencia en Navarra de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, la presente Orden Foral tiene por objeto ordenar la asistencia pericial gratuita en Navarra mediante el desarrollo del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo Vínculo a legislación, estableciendo, tanto el procedimiento para la designación como perito del personal funcionario o dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como el sistema de retribución de peritos privados.

En la actualidad, la actividad pericial gratuita en Navarra se lleva a cabo de forma privada por profesionales que se designan por los órganos jurisdiccionales conforme a las Leyes procesales. En este caso, la Norma actual establece la obligación de presentar, antes de la realización de la prueba pericial, una previsión de su coste económico, que será aprobada automáticamente si en el plazo de 15 días el órgano competente no formula reparo alguno, no estableciendo criterio alguno respecto al posible reparo o rechazo, situación que se pretende corregir con la presente Orden Foral en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica.

Para la fijación de estos criterios se ha tomado en consideración una serie de variables, como el objeto del dictamen, tiempo de elaboración, coste por hora y, sobre todo, la función social que se realiza.

De esta forma, se establece para quienes actúan como peritos de forma privada, unos módulos y bases de compensación económica acordes con el objeto del dictamen y con la función social que realizan y que, en este sentido, no difieren de la realizada por profesionales de la abogacía en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

De otro lado, se han tenido en cuenta criterios de racionalización del gasto público, así como una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de recursos personales y económicos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, regulando la colaboración con los Juzgados y Tribunales para la designación y nombramiento de peritos que tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo, se regulan los honorarios y el procedimiento de abono de la asistencia pericial gratuita en aquellos supuestos en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba hacerse cargo de su coste.

Artículo 2. Contenido de la prestación.

1. La asistencia pericial gratuita consistirá en la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el órgano judicial de oficio, el Ministerio Fiscal o la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita o declarada insolvente.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo, preferentemente, por personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Procedimiento para la designación de peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El órgano judicial solicitará la designación de perito al Departamento competente en materia de Justicia mediante la remisión, debidamente cumplimentado, del modelo de solicitud de perito que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

2. Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Departamento, organismo o servicio técnico dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que cuente con personal que reúna los conocimientos que la pericia precise, para que efectúe propuesta de designación.

3. La propuesta de designación, en la que deberán constar los datos de identificación y contacto de la persona designada, se remitirá por las Secretarías Generales Técnicas en el plazo de diez días naturales al Departamento competente en materia de Justicia, el cual la elevará al órgano requirente.

4. En los casos de urgente necesidad, debidamente motivada por el órgano judicial, el plazo señalado en el apartado anterior se reducirá a la mitad.

5. La persona designada deberá comparecer en el lugar y fecha indicado por el órgano judicial al objeto de aceptar el cargo. Una vez nombrada perito, la actuación en el proceso se regirá por las leyes procesales correspondientes, sin perjuicio de que las autoridades judiciales soliciten de su superior jerárquico la concesión de los permisos necesarios para asistir a los actos procesales que se señalen y, en su caso, de las prolongaciones de jornada necesarias para garantizar la realización del informe pericial en tiempo.

6. Una vez realizado y entregado el informe o dictamen pericial, el órgano judicial acreditará tal circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo I de la presente Orden Foral que remitirá al Departamento competente en materia de Justicia.

7. En el supuesto de que el Departamento requerido no materialice propuesta de designación, deberá elevar informe motivado de las causas que justifiquen tal circunstancia, que será remitido al Departamento competente en materia de Justicia. Esta circunstancia será comunicada al órgano requirente a los efectos previstos en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

8. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no tendrá derecho a percibir honorarios por la elaboración del informe o dictamen pericial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, que serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria que, a estos efectos, habilite el Departamento competente en materia de Justicia.

Cuando la colaboración implique prolongación de la jornada laboral, ésta será compensada con tiempo de descanso.

Artículo 4. Peritos privados.

La asistencia pericial gratuita prestada por peritos privados sólo procederá cuando no exista personal técnico en la materia dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no haya sido posible elevar propuesta de designación o cuando exista Resolución motivada del órgano judicial por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

Artículo 5. Coste económico de las pruebas periciales privadas.

1. La persona propuesta como perito deberá remitir al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, la previsión del coste económico de la prueba pericial a la que hace referencia el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, utilizando para ello el modelo de previsión del coste económico de la prueba pericial que figura en el Anexo II de esta Orden Foral.

2. Quedarán exentos de presentar la documentación referida en el apartado anterior los peritos a quienes designen los Juzgados de Guardia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.2 del precitado Decreto Foral, se entenderán rechazadas aquellas previsiones económicas que, a la vista del objeto del dictamen, superen las bases de compensación económica que se recogen en el Anexo III de la presente Orden Foral Vínculo a legislación, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de 10 días para presentar nueva previsión ajustada a las citadas bases de compensación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimación, se dará traslado de esta situación al órgano judicial a los efectos oportunos.

4. El plazo previsto en el artículo 40.2 se reducirá a 5 días cuando la previsión del coste económico no sea superior a 150 euros.

Artículo 6. Procedimiento para el abono de los honorarios.

1. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico debidamente aprobada por el Departamento competente en materia de Justicia. En caso contrario o en el supuesto de que no exista dicha previsión, no se tramitarán las minutas de honorarios presentadas, salvo que las mismas se ajusten a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. El Departamento competente en materia de Justicia, abonará los honorarios una vez que el órgano judicial acredite la realización y entrega del informe o dictamen pericial, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo II de la presente Orden Foral, que deberá acompañarse de la correspondiente factura. El abono se efectuará sin necesidad de que se haya dictado sentencia, por lo que no se atenderán solicitudes de provisión de fondos.

3. Una vez realizado el abono, el Departamento competente en materia de Justicia lo comunicará al órgano judicial a los efectos de la tasación de costas.

Artículo 7. Autorización de gastos de cuantía superior.

1. El Departamento competente en materia de Justicia podrá autorizar, con carácter excepcional, el abono de peritajes cuyo coste de ejecución supere las bases de compensación económica fijadas en el Anexo III de esta Orden Foral, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el peritaje consista en la valoración de un número elevado de objetos y ésta resulte especialmente compleja.

b) Cuando sea necesario utilizar medios que resulten especialmente costosos y no se puedan entender como habituales.

c) Cuando atendida la naturaleza del objeto del dictamen, éste comporte una especial complejidad y/o no sea posible incluir el objeto del dictamen, ni por analogía, en ninguno de los módulos y bases de compensación económica establecidos en el Anexo III.

2. En estos casos, la persona propuesta como perito deberá remitir al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, el modelo de previsión de coste económico de la prueba pericial recogido en el Anexo II de esta Orden Foral, acompañado de un informe justificativo de su solicitud que acredite fehacientemente la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior.

3. En el supuesto de que esta previsión no sea aprobada, se dará traslado a la persona propuesta como perito para que presente nueva estimación económica en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimación o si ésta fuese nuevamente denegada, se comunicará esta situación al órgano judicial a los efectos oportunos.

Artículo 8. Reintegro económico.

1. Procederá el reintegro económico de las cantidades abonadas en concepto de peritaje en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el momento en que la parte obligada a pagar haga efectivo el importe del peritaje, la Secretaría del órgano judicial que tase y regule las costas, efectuará un mandamiento de pago a favor del Departamento competente en materia de Justicia por el importe de las cantidades abonadas al perito.

3. En el supuesto de que el perito, por cualquier circunstancia, perciba de la parte obligada a pagar el peritaje la minuta de honorarios profesionales correspondiente, tendrá la obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por el Gobierno de Navarra mediante carta de pago que será facilitada por el Departamento competente en materia de Justicia.

Artículo 9. Listas de Peritos.

1. Con independencia de las listas de peritos que se pone a disposición de los órganos judiciales, el Departamento competente en materia de Justicia se dirigirá con carácter anual a los colegios profesionales y entidades mencionadas en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que elaboren una lista específica de profesionales con disposición para llevar a cabo la asistencia pericial en los supuestos y condiciones previstas en esta Orden Foral.

2. En aquellas actividades en las que no exista colegio profesional u obligación de colegiarse, las personas interesadas en actuar como peritos ante los órganos judiciales remitirán al Departamento competente en materia de Justicia solicitud de inscripción en las listas de peritos judiciales conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Remisión de las listas de peritos.

En el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral, los colegios profesionales y el resto de entidades mencionadas en el artículo 9 deberán facilitar a la Dirección General competente en materia de Justicia las listas de profesionales con disposición a actuar como peritos cuando sean requeridos por los órganos judiciales, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de la persona que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, en las condiciones fijadas en esta Orden Foral Vínculo a legislación. Una vez recibidas las listas, el Departamento competente en materia de Justicia las pondrá a disposición de los órganos jurisdiccionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Efectos económicos.

Las disposiciones económicas de esta Orden Foral no serán de aplicación a las solicitudes de abono de honorarios correspondientes a nombramientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica.

Con audiencia previa a los colegios profesionales y entidades a las que hace referencia el artículo 8 de esta Orden Foral, los módulos y bases de compensación económica que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral podrán ser revisados mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de Justicia, en función de las necesidades que se detecten y de la disponibilidad presupuestaria.

Segunda.-Anexos.

Los Anexos I, II, III y IV estarán a disposición de los interesados en la página web www.justicia.navarra.es y en los Juzgados y Tribunales.

Tercera.-Aplicación de la Orden Foral.

Se faculta al Director General de Presidencia y Justicia para dictar los actos e instrucciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden Foral.

Cuarta.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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