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Programa de Empleo de Experiencia

22/07/2014
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Decreto 161/2014, de 15 de julio, por el que se modifica el Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 (DOE de 21 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 161/2014, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 150/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

El Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE num. 149, de 2 de agosto) -modificado por el Decreto 96/2013, de 10 de junio (DOE num. 114, de 14 de junio)- regula el programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo objeto lo constituye la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación 2014-2020 y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas nacionales y comunitarias, como desde la propia ciudadanía de la Unión Europea. El éxito en la resolución de este problema dependerá, en gran parte, del apoyo y coordinación de todas las organizaciones y sectores implicados y de la participación de la iniciativa privada en el diseño, la adopción y puesta en marcha de las medidas oportunas.

La Junta de Extremadura, consciente de esta situación, asume el liderazgo y se pone en primera línea en España en reconocer un derecho a nuestros jóvenes como es el de un puesto de trabajo o una formación en prácticas, diseñándose, en el Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado en Badajoz los días 5 y 6 de abril de 2013, la creación de un Sistema de Garantía Juvenil que garantice a los jóvenes extremeños una buena oferta de trabajo y una buena oferta formativa y así, en el programa de empleo de experiencia, a través del Decreto 96/2013, de 10 de junio, se priorizaron a los demandantes de empleo menores de 30 años.

Posteriormente, la “Estrategia de la contribución del programa operativo a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial” advierte que dentro del colectivo de jóvenes, los menores de 25 años son uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica.

Tanto es así que, según la Encuesta de Población Activa, en 2013, de un total de 4.048.300 jóvenes de 16 a 24 años que había en España, 931.500 se encontraban en situación de desempleo y 833.200 jóvenes se encontraban no ocupados y no estaban recibiendo educación ni formación, es decir, podían incluirse en la categoría definida a nivel europeo de “ninis”.

Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, se constata la necesidad de adoptar medidas dirigidas al colectivo de personas jóvenes menores de 25 años que no se encuentran ocupadas, ni participan en actividades de educación ni formación, con el objeto de alcanzar su inserción y mantenimiento en el mercado laboral con un empleo de calidad.

Junto a esta estrategia, desde la Junta de Extremadura se es consciente de que la situación de crisis en distintos sectores productivos, provoca que el desempleo se convierta en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos, problema que, por las repercusiones sociales, afecta de forma notable a aquellas personas de 45 o más años.

De otro lado, la gestión de este programa ha puesto en evidencia la necesidad de modificar algunos aspectos de las medidas contempladas, entre los que se incluye las exigencias derivadas del subprograma de Orientación y Tutela.

Por último, se pretende adaptar las bases reguladoras a las modificaciones introducidas por la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de julio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 149, de 2 de agosto), por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012.

Se modifican los artículos 1 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Subprograma II. Orientación y tutela: Dirigido a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que concurra que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 10.000 personas y que el coeficiente entre los demandantes parados (igualmente fijado en el citado Anexo) y la población en edad laboral, sea superior al 30 % y todo ello con independencia de la cuantía que finalmente se conceda a la entidad.

A estos efectos, las convocatorias anuales identificarán los municipios en quienes concurran estas circunstancias”.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los desempleados destinatarios de los citados subprogramas deberán ser contratados en actuaciones de competencia municipal y para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:”

Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura “.

Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda, la fecha en que han de estar iniciadas todas la contrataciones e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las personas desempleadas destinatarias de los subprogramas de empleo previstos en el presente decreto deberán ser demandantes de empleo, que estén inscritos como desempleados, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, en los Centros de Empleo del SEXPE y deberán cumplir los requisitos específicos que se establezcan en cada uno de dichos subprogramas”.

Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

Para el subprograma I: Empleo de Experiencia:

a) Grupo 1: Demandantes de primer empleo menores de 25 años que estén en posesión de, al menos, el título de ESO.

b) Grupo 2: Resto de demandantes de primer empleo menores de 25 años.

c) Grupo 3: Demandantes de primer empleo de 25 o más años.

d) Grupo 4: Resto de demandantes de empleo de 45 o más años.

e) Grupo 5: Resto de demandantes de empleo menores de 45 años.

Para el subprograma II: Orientación y tutela:

a) Grupo 1: Demandantes de primer empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda.

- Jóvenes menores de 25 años.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres.

- Resto de desempleados.

b) Grupo 2: Resto de demandantes de empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda.

- Jóvenes menores de 25 años.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres.

- Resto de desempleados”.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo, excluidos, en su caso, los aspirantes que no hayan superado las pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, se realizará por la entidad beneficiaria respetando el orden de grupos, y en el caso del Subprograma II, subgrupos, señalado en el apartado 5 del artículo 14 del presente decreto.

De conformidad con lo anterior tendrán preferencia en el caso del Subprograma I, los demandantes de primer empleo menores de 25 años que estén en posesión de, al menos, el título de ESO sobre el resto de los demandantes de primer empleo menores de 25 años, éstos sobre los demandantes de primer empleo de 25 o más años, éstos sobre el resto de demandantes de empleo de 45 o más años y éstos sobre resto de demandantes de empleo menores de 45 años y en el caso del Subprograma II, los demandantes de primer empleo sobre el resto de demandantes de empleo, y además, dentro de cada uno de estos grupos, las personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda, sobre los jóvenes menores de 25 años, éstos sobre las personas con discapacidad, éstas sobre las mujeres y éstas sobre el resto de desempleados”.

Dentro de cada grupo en el caso del Subprograma I, y de cada subgrupo en el caso del Subprograma II, la entidad beneficiaria podrá bien aplicar el orden fijado en la preselección, bien priorizar en función de sus estrategias en materia de empleo”.

Nueve. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas al amparo del presente decreto será el que se determine en la correspondiente resolución de concesión”.

Diez. Se modifica el párrafo tercero de la letra a) del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

“La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud”.

Disposición transitoria única.

No les resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente decreto, a los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 11 de junio Vínculo a legislación de 2013 (DOE núm. 125, de 1 de julio) por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones del programa de Empleo de Experiencia, al amparo del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se regirán por dicha normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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