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Subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

22/07/2014
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Orden de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010 (BOJA de 21 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2010.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a este efecto.

El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 115, para el asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía.

Este sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, ha contribuido a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, sin modificar la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas.

La Orden de 29 de octubre de 2010 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía. Mediante estas subvenciones, se financian, entre otros, con cargo al FEADER, costes salariales por la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la ejecución del servicio de asesoramiento.

Según el art. 71.1 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, “los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.”, acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) núm. 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar el texto de la Orden de 29 de octubre de 2010 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.”

Dos. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“3. La solicitud de pago por los costes salariales derivados de la contratación del personal técnico y/o administrativo se presentará, anualmente, entre el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente al de la realización de la actividad financiada, salvo para las actuaciones ejecutadas en el año 2015 cuyo pago deberá solicitarse, en todo caso, entre el 1 y el 15 de octubre de dicho año.”

Tres. Supresión de la Disposición final primera.

Queda suprimida la Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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