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  • EDICIÓN DE 21/07/2014
 
 

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El TS pide justificar por qué los inmigrantes documentados deben someterse a pruebas para saber si son menores de edad

21/07/2014
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El Tribunal Supremo ha determinado que es necesario hacer "un juicio de proporcionalidad" y ponderar "adecuadamente" las razones que llevan a someter a los inmigrantes sobre cuya minoría de edad existan dudas a pruebas complementarias, aunque tengan un pasaporte o documento equivalente de identidad.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil ha analizado en Pleno el problema de los extranjeros cuya minoría de edad no pueda ser determinada con certeza a los efectos de quedar bajo la protección que la ley otorga a los menores no acompañados.

Aprovechando dos casos de personas procedentes de Guinea-Conakry y Ghana, los magistrados han fijado doctrina sobre el artículo 35.3 de la Ley de Extranjería, que establece que cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.

La normativa obliga a poner el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

JUSTIFICAR POR QUÉ SU PASAPORTE NO ES FIABLE

Al existir discrepancias de interpretación entre distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha establecido que el inmigrante que tenga un pasaporte o documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias para saber su edad.

En este sentido, habrá que realizar una justificación razonable del por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por lo tanto, añaden los magistrados, procederá realizar un "juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y se debe recurrir a las pruebas de determinación de edad".

En cualquier caso, concluyen que las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad tanto si son personas documentadas como indocumentadas.

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