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  • EDICIÓN DE 21/07/2014
 
 

Para su posterior remisión a la Audiencia Provincial

El Ministerio de Justicia remite al Tribunal Supremo la denegación del indulto a Matas

21/07/2014
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El Ministerio de Justicia ha remitido al Tribunal Supremo (TS) la denegación del indulto que había solicitado el expresidente del Govern y exministro Jaume Matas, de modo que será el Alto Tribunal el que deberá comunicar a la Audiencia Provincial de Baleares el oficio que acredita la declinación de esta medida de gracia de cara a iniciar los trámites para que el exmandatario balear ingrese en prisión.

PALMA DE MALLORCA, 18 (EUROPA PRESS)

Una vez reciba esta notificación -lo que podría producirse a finales de este mes de julio o ya en septiembre- la Sección Primera de la Audiencia dictará el mandamiento de prisión con el que el expresidente deberá ingresar en la cárcel para cumplir los nueve meses a los que el TS rebajó la pena -de seis años de prisión- que le fue impuesta en el primer juicio del caso Palma Arena por un delito de tráfico de influencias.

El mandamiento le será notificado al acusado vía exhorto al tener fijada su residencia en Madrid. En la ejecución de sentencias es habitual que el tribunal conceda cinco días para que el reo sea internado en la cárcel. Con el mandamiento de prisión, Matas podrá comenzar a cumplir su condena por los pagos irregulares con fondos públicos que le fueron abonados al periodista que redactaba sus discursos.

La Sala dará así cumplimiento a la decisión que adoptó a finales de 2013, cuando rechazó hasta en dos ocasiones suspender o sustituir por multa la condena que pesa sobre Matas. La Audiencia debe acordar ahora en qué términos deberá el acusado ingresar en la cárcel.

Sin embargo, una vez le sea notificado el mandamiento, el expresidente estudiará qué alternativas podría solicitar para evitar su ingreso en prisión, entre las que se encontrarían optar a la sustitución de la pena por multa, por trabajos en beneficio de la comunidad, según informaron fuentes de su defensa a Europa Press.

Las magistradas Francisca Ramis, Rocío Martín y Gemma Robles, al denegar la sustitución de la pena, consideraban "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".

En su auto, afirmaban tajantes que el delito cometido por Matas, derivado de los beneficios económicos que de forma irregular obtuvo el redactor de sus discursos, Antonio Alemany -condenado por su parte a dos años y tres meses de cárcel y quien, de forma paralela, está pendiente de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto parcial-, "es un atentado frontal al artículo 1 de la Constitución [relativo al Estado social y democrático de Derecho], siendo el interés social y jurídico prevalente".

Tanto es así que, subrayaban, "en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".

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