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Títulos de Técnico o Técnica de Empresas y Actividades Turísticas

21/07/2014
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Orden de 26 de junio de 2014, por la que se regula la entrega de los títulos de Técnico o Técnica de Empresas y Actividades Turísticas (BOJA de 18 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO O TÉCNICA DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS.

En desarrollo del Real Decreto 1496/1995, de 8 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, se dicta el Decreto 229/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y se establece el procedimiento de expedición de los mismos.

A su vez, el citado Decreto en su disposición final segunda autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

En dicho Decreto no existe una regulación específica sobre la forma y lugar de entrega de los títulos. Por tanto, procede ahora desarrollar el procedimiento general de entrega de los títulos teniendo en cuenta la potestad de autoorganización administrativa y los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, de racionalización de los procedimientos, de proximidad a la ciudadanía, de buena administración y calidad de los servicios.

Igualmente, en la redacción de la presente Orden se ha tenido en cuenta la Orden de 22 de marzo de 1995, por la que se adecua la denominación de los Títulos Académicos Oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del Decreto 229/2001, de 9 de octubre, y de conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Entrega de títulos.

1. Los títulos, una vez expedidos, podrán ser retirados por las personas interesadas o quienes acrediten su representación, en la Consejería competente en materia de turismo, donde radica el Registro de Títulos de Técnico/a de Empresas y Actividades Turísticas, con sede en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, C.P. 41080.

2. En el supuesto de que la persona interesada resida en localidad distinta a la indicada en el apartado anterior, podrá solicitar por escrito la remisión del título a la Delegación Territorial competente en materia de turismo más próxima a su lugar de residencia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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