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Superficies inscritas en la Denominación de Origen Protegida Cava

17/07/2014
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Orden n.º 16/2014, de 14 de julio del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan y regulan las condiciones para la asignación de derechos procedentes de la reserva regional para la plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de superficies inscritas en la Denominación de Origen Protegida Cava (BOR de 16 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 16/2014, DE 14 DE JULIO DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN Y REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL PARA LA PLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE SUPERFICIES INSCRITAS EN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA CAVA

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.j) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, el registro de viñedo y los instrumentos económicos de apoyo a la producción vitícola derivados de la Organización Común del Mercado del Vino, así como el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de ésta.

Dentro del amplio marco normativo comunitario constituido por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que regula el control del potencial vitícola, la realización de plantaciones de viñedo exige el uso de derechos de plantación. En este contexto, y a nivel nacional se ha aprobado la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, que establece la normativa básica en materia de potencial vitícola necesaria para el desarrollo de los Reglamentos comunitarios citados.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 7/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge las disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y tiene por objeto contribuir a la ordenación del viñedo y, en concreto, regular los aspectos relativos a plantación y replantaciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de plantación. En este sentido y, en cuanto a la adquisición de derechos de la reserva regional, el citado Decreto establece en su artículo 32 que el reparto requiere de la publicación de un Orden reguladora que fijará los criterios de prioridad en el reparto y condiciones del mismo, así como los compromisos a asumir por el destinatario de los derechos. Así, a través de la presente norma, se determinan los grupos de prioridad, los criterios de inclusión en cada grupo, el porcentaje a recibir por cada grupo y los criterios de exclusión.

Por otro lado, la actividad agraria requiere, como cualquier otro sector económico, asegurar su continuidad en aras a seguir contribuyendo al desarrollo territorial, así como a la producción de bienes y servicios a la sociedad, que en caso de la agricultura y la ganadería tienen carácter estratégico, al suministrar a ésta alimentos.

En este sentido, la agricultura y la ganadería europea, y en concreto, la española y la riojana están afectadas por un déficit de relevo generacional en la actividad agraria, por lo que se hace preciso poner en marcha medidas que eliminen los obstáculos que limitan la entrada de jóvenes a este sector.

Según la normativa comunitaria que regula el control del potencial vitícola, la realización de plantaciones de viñedo exige el uso de derechos de plantación. El valor de los derechos de plantación en el mercado supone un importante freno para el desarrollo de las explotaciones vitícolas, por lo que es necesario poner en marcha por las administraciones competentes instrumentos que faciliten el acceso de los viticultores a derechos de plantación de viñedo en unas condiciones que no supongan un mayor coste ni una mayor carga para la explotación, logrando así una mayor dimensión de la misma y por lo tanto contribuyendo de esta manera a su viabilidad. En este sentido, se considera conveniente posibilitar el crecimiento de las explotaciones vitícolas a través del vínculo a una figura de calidad, como es la Denominación de Origen Protegida Cava, en la que se están incluidos dieciocho municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El pasado día 20 de enero de 2014, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, acordó asignar provisionalmente a la Reserva Regional de derechos de viñedo de La Rioja 428 hectáreas de derechos.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes y trámites preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para la presentación de solicitudes, tramitación y concesión de nuevas plantaciones con derechos de viñedo procedentes de la reserva regional que estén disponibles en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de superficies inscritas en la Denominación de Origen Protegida Cava.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios para la concesión de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional aquellas personas físicas, jurídicas u otras entidades asociativas que figuren como titulares de viñedo en el registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a fecha 1 de agosto de 2013.

2. Para ser beneficiarios de los derechos de plantación objeto de reparto por esta Orden, los solicitantes serán ordenados según los criterios de prioridad recogidos en el artículo 6 hasta alcanzar el límite máximo de derechos a repartir.

3. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica u otra entidad asociativa, se ordenará para el reparto en base a las características de cada una de las personas físicas que la integran, de modo que para serle reconocido en cualquiera de los grupos de prioridad, todas las personas físicas que la integran deben reunir el criterio de prioridad propio de ese grupo. Cuando la persona jurídica o entidad asociativa tenga el carácter de prioritaria se englobará en el grupo de prioridad 2, salvo en el supuesto en que todos los integrantes de la misma sean además jóvenes agricultores profesionales, en cuyo caso la persona jurídica o entidad asociativa se considerará incluida en el grupo de prioridad 1.

4. Salvo en los casos de explotaciones prioritarias, los derechos de plantación que finalmente se concedan a la persona jurídica u otra entidad asociativa será la suma de los derechos que le correspondan a cada uno de sus miembros en función del criterio de prioridad para el reparto compartido por todos ellos.

En los casos de explotaciones prioritarias, los derechos de plantación que finalmente se concedan a la persona jurídica u otra entidad asociativa serán el resultado de sumar los derechos que le correspondan a cada uno de los integrantes que constituyen la explotación prioritaria según el grupo de prioridad propio de cada uno de ellos; si bien, a los efectos de dicho cómputo se podrá incluir en el Grupo de Reparto 2 a quien ostente la condición de agricultor profesional.

5. En caso de disolución de la persona jurídica u entidad asociativa beneficiaria de los derechos de plantación, éstos se distribuirán entre los miembros en función de los derechos que hubieran generado en este proceso de reparto cada uno de ellos para la persona jurídica u entidad asociativa.

6. A los efectos exclusivos de esta Orden, las Comunidades de Bienes se equiparan a las entidades asociativas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las parcelas sobre las que se vayan a ejercer los derechos de plantación previstos en el artículo 1 deben pertenecer a municipios que se encuentren dentro del ámbito de la Denominación de Origen Protegida Cava y que a su vez pertenezcan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los cuales son los siguientes: Alesanco, Azofra, Briones, Casalarreina, Cihuri, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Fonzaleche, Grávalos, Haro, Hormilla, Hormilleja, Nájera, Sajazarra, San Asensio, Tirgo, Uruñuela y Villalba de Rioja.

Artículo 4. Plazo, lugar de obtención y presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes podrán presentarse en:

a).-La Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Avda. de La Paz 8-10 y Pradoviejo, 62 bis, de Logroño.

b).-Oficina de Viñedo, C/ Estambrera, 7-9 de Logroño.

c).-Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

d).-En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, Plaza de España, 5 de Nájera; Plaza de Europa 7-8-9 de Calahorra; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

e).-Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- Junto con las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente los datos que aparecen recogidos en el modelo correspondiente al anexo I de la presente orden, exigiéndose la presentación de una solicitud por cada parcela vitícola. Para ello, y con la finalidad de agilizar y mejorar el procedimiento de confección de las solicitudes, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente desarrollará una aplicación informática que tenga como objeto facilitar los datos necesarios para la confección de la solicitud, la validación de los datos en ella recogidos y su grabación.

No obstante lo anterior, en el caso de que se deseen presentar las solicitudes en un procedimiento al margen del empleo de dicha aplicación informática, los modelos de solicitud se podrán obtener en los siguientes lugares:

a).-Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado Guía de impresos.

b).-En la Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro, así como en cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, señaladas anteriormente.

c).- En la Oficina de Viñedo, situada en C/ Estambrera 7-9 bajo, 26006, Logroño.

3.- Para cada solicitud presentada le será de aplicación las tasas administrativas correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 6/2002, de octubre de Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 1/2014, de 2 de enero Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014.

4.- De conformidad con lo establecido en la Orden 10/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establece y regula el precio público para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la reserva regional regulados en el Decreto 7/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que en el momento de presentar la solicitud tengan menos de cuarenta años de edad y estén instalados como jóvenes agricultores estarán exentos del pago del precio público correspondiente. Así, el resto de interesados como obligados al pago deberán acompañar justificante de ingreso del precio público con carácter previo a la asignación de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional a que se refiere esta Orden.

5.- Documentación obligatoria:

a)-.Impreso de solicitud correctamente diligenciado y justificante de abono correspondiente de la tasa administrativa y del precio público.

b).-Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del solicitante, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

c).- Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del propietario de la parcela, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

d).- Ficha de atribuciones como propietario de la parcela o, en el caso de que el cultivador de la parcela no sea el propietario, documento acreditativo del derecho de explotación sobre la finca. Dicho documento deberá estar formalizado, contener indicación expresa sobre la duración de sus efectos y haberse liquidado, en su caso, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se debe justificar documentalmente el acuerdo entre las partes que recoja de forma expresa que la titularidad de los derechos corresponderá al cultivador de la parcela.

e).- En caso de que el solicitante sea miembro de una persona jurídica u otra entidad asociativa, se aportará documento, preferiblemente escritura pública, con indicación de la composición actualizada de miembros y la capacidad de decisión de cada uno de ellos.

6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente recabará de las unidades de la propia Consejería o de otras, así como de otras Administraciones y Organismos Públicos la información necesaria para determinar la condición del solicitante. A este fin, la mera presentación de la solicitud por el beneficiario significará la autorización del mismo a la Consejería para recabar la información que se precise de otras Administraciones y Organismos Públicos.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Superficies máximas y mínimas a asignar por solicitante

1.- La superficie mínima a asignar será de 1 hectárea y la superficie máxima será fijada por Resolución del Director General con competencias en materia de registro de viñedo una vez estudiadas todas las solicitudes presentadas. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica u otra entidad asociativa la adjudicación de los derechos se formalizará según los criterios previstos en el artículo 2.2. de la presente Orden y será el resultado de multiplicar la superficie máxima a adjudicar por solicitante individual, que concretará la Resolución del Director General con competencias en materia de registro de viñedo, por el número de socios miembros de la persona jurídica o entidad asociativa hasta un máximo de hectáreas que también se concretará en la citada Resolución.

2.- A los efectos de lo dispuesto por la presente orden, se entiende por parcela vitícola aquella superficie continua de terreno plantada de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y para una misma variedad. Esta superficie puede estar formada por una o varias parcelas catastrales, por parte de una parcela catastral o por combinación de ellas.

Artículo 6. Criterios de prioridad

1.- En la adjudicación de derechos de plantación se considerarán los siguientes criterios de prioridad y por este orden al objeto de la concesión de las nuevas plantaciones de viñedo:

1.º.- Grupo primero: Agricultor joven profesional.

2.º.- Grupo segundo: Explotación agraria prioritaria.

3.º.- Grupo tercero: Agricultor profesional.

4.º.- Grupo cuarto: Personas jurídicas que produzcan vino amparado por la Denominación de Origen Protegida Cava.

5.º.- Grupo quinto: resto de los solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 2.

2.- A los efectos de la definición de los Grupos primero, segundo y tercero, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias:

a).- Así, se entiende por agricultor joven profesional, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años en el momento de presentar la solicitud, y que se haya instalado en los cinco últimos años como jefe de una explotación agraria a título exclusivo o como miembro de una persona jurídica o entidad asociativa.

b).- A los efectos de la consideración de explotación agraria prioritaria, será aquella que como tal acredite que cumple todos los requisitos establecidos en la citada Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, y haya obtenido dicha calificación por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

c).- En cuanto a la condición de agricultor profesional, será la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, considerándose como actividades complementarias las establecidas en la citada Ley 19/1995 Vínculo a legislación, 4 de julio.

Artículo 7. Exclusiones

Serán motivos de exclusión del procedimiento regulado en la presente Orden, además de los previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

a).- Las solicitudes presentadas por personas que se encuentren incumpliendo la normativa vitivinícola a la fecha de publicación de la presente orden.

b).- Las solicitudes en las que el propietario de las parcelas está incumpliendo la normativa vitivinícola a fecha de publicación de la presente orden.

Artículo 8. Compromisos

1.-Los beneficiarios de los derechos procedentes de la reserva regional a que se refiere la presente Orden, deberán cumplir, además de los compromisos contemplados en el artículo 32.5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

a).- El viñedo plantado y los derechos asignados por este procedimiento no podrá ser objeto de transferencia, salvo causa de fuerza mayor.

b).- Los beneficiarios de las concesiones reguladas por la presente orden no podrán transferir derechos durante las diez siguientes campañas a la de autorización de plantación y deberán mantener el potencial vitícola durante, al menos, diez campañas desde la fecha de adjudicación.

c).- Las plantaciones de viñedo a que se refiere esta orden se dedicarán exclusivamente a la producción de uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen Protegida Cava.

2.- En caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en los apartados anteriores las superficies de viñedo correspondientes a las concesiones serán consideradas como superficies de viñedo no inscrito y así serán incluidas en el Registro de Viñedo no inscrito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siéndoles de aplicación las disposiciones comunitarias y nacionales previstas para dichas superficies no inscritas.

3.- Los beneficiarios de las concesiones reguladas por la presente orden que no ejerzan el uso del derecho concedido a través de las mismas en el plazo establecido para ello no podrán ser beneficiario de futuras concesiones de derechos de plantación de viñedo ni de autorizaciones de transferencia de derechos de replantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

4.- El solicitante que obtenga asignación de nuevas plantaciones deberá mantenerse como mínimo 5 años desde el momento de la solicitud en la actividad agraria con las mismas condiciones que han justificado su pertenencia a un grupo de prioridad de los recogidos en la presente orden, salvo que su nueva actividad agraria suponga pertenecer a un grupo de características más exigentes que el que le fue reconocido en el proceso de reparto. En caso contrario, salvo casos de fuerza mayor, se podrá revisar la autorización de plantación o establecer sanciones de acuerdo con la normativa que se encuentre en vigor en su momento.

Artículo 9. Tramitación de solicitudes

1.- La Dirección General con competencias en materia de registro de viñedo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Viñedo.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará Propuesta de Resolución de asignación de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional, del que se dará traslado al interesado, para la presentación, en su caso, de las alegaciones que procedan.

Artículo 10. Plazo de resolución

1. El plazo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La práctica de la notificación o publicación de la resolución se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dicha resolución será dictada por el Director General con competencias en materia de registro de viñedo. Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Resolución que fija los parámetros de concesión

Con carácter previo a la resolución de los expedientes, se publicará una resolución del Director General con competencias en materia de registro de viñedo en el Boletín Oficial de La Rioja, con información sobre el número de solicitudes presentadas, así como sobre el número de hectáreas a conceder, tanto por grupo de prioridad como a nivel global, y los parámetros máximos que se van a aplicar en el reparto de las hectáreas a autorizar y conceder tanto por solicitante individual como a personas jurídicas o entidades asociativas para cada uno de los grupos de prioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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