Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2014
 
 

Comunicaciones de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada

16/07/2014
Compartir: 

Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se establece fecha a partir de la cual se realizarán las comunicaciones de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada para determinadas personas y entidades obligadas (BOC de 15 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE REALIZARÁN LAS COMUNICACIONES DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA PARA DETERMINADAS PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración. El artículo 27.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 junio, dispone que "reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos". Esta previsión ha sido objeto de desarrollo mediante diferentes normas de carácter autonómico y estatal.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. Asimismo, en el texto vigente del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en su artículo 115 bis, se recoge una específica habilitación a las Administraciones Tributarias para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de manera que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica. Esta habilitación para la asignación de direcciones ha sido incorporada en el ámbito tributario territorial de Canarias en el artículo 25-bis de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 62 Vínculo a legislación, apartado ocho, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

La Ley 9/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 6.c) otorga al Consejero competente en materia de Hacienda la prerrogativa para dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria. Asimismo, de conformidad con el contenido del Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para regular los supuestos en que determinadas personas y entidades se encuentren obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realicen los órganos integrantes de la Administración Tributaria Canaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

Considerando lo anterior, se aprobó la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de 27 de diciembre de 2013 (BOC n.º 3, de 7.1.14), por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

Con la implantación del sistema de dirección electrónica habilitada se pretende facilitar los trámites y relaciones entre los obligados tributarios, la ciudadanía con la Administración y agilizar la gestión administrativa reduciendo plazos de tramitación. De este modo se obtienen efectos beneficiosos, por un lado evitar desplazamientos para realizar actos presenciales, reducción de plazos y reducción de gastos y por otro lado, reforzar la seguridad jurídica de los obligados tributarios al garantizar la puesta en conocimiento de las actuaciones que son de su interés, posibilitando el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, la interposición de reclamaciones o recursos que se consideren oportunos.

En el artículo 6 de la citada Orden se establecieron las entidades y personas obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que, en el ejercicio de sus competencias, propias, atribuidas o encomendadas, les dirija la Administración Tributaria Canaria. No obstante lo anterior, considerando la dimensión y alcance del cambio que supone la implantación del sistema de dirección electrónica habilitada a los obligados, a los efectos de que su puesta en funcionamiento se materialice de la forma más idónea para el desarrollo de los trámites, actuaciones y procedimientos, la obligatoriedad de la práctica de comunicaciones y notificaciones administrativas, se aplicará gradualmente, en virtud de lo señalado en la disposición transitoria primera de la Orden. Y en este sentido, las comunicaciones relativas a la obligatoriedad de aplicación del sistema se iniciaron para las personas y entidades que cumplan con la condición de gran empresa a los efectos del Impuesto General Indirecto Canario; y para el resto de personas y entidades obligadas señaladas en el artículo 6 de la citada Orden, se dispuso que el Director General de Tributos mediante Resolución, establecería la fecha a partir de la cual se realizarían las comunicaciones de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinación de la fecha a partir de la cual se deberán realizar las comunicaciones de obligatoriedad de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Se establece para determinadas personas o entidades obligadas a la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, la fecha a partir de la cual, se realizarán las comunicaciones de obligatoriedad determinadas en el artículo 6 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

Imagen omitida.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana