Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2014
 
 

Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de Navarra

16/07/2014
Compartir: 

Orden Foral 56/2014, de 19 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2014, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.

El Servicio de Oftalmología del Hospital de Navarra y el Servicio de Oftalmología del Hospital Virgen del Camino, respectivamente, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación citada, estos Centros pasaron a denominarse A y B, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los Centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Oftalmología, unificando las citadas actividades médicas, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Oftalmología.

Se crea el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio de Oftalmología A y del Servicio de Oftalmología B en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección Médica de Servicios Quirúrgicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Oftalmología.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Oftalmología.

1. El Servicio de Oftalmología se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección de Polo Anterior.

b) Sección de Polo Posterior.

c) Sección Infantil.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Oftalmología desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad médica de Oftalmología, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional Única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura del Servicio de Oftalmología A y del Servicio de Oftalmología B, que se deroga.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Oftalmología regulada en la Orden Foral de 451/2001, de 14 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se completa y modifica la estructura orgánica del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Queda derogada la referencia a la Unidad de Oftalmología regulada en la Orden Foral de 27 de abril Vínculo a legislación de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

3. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Oftalmología y a la Sección de Oftalmología reguladas en la Orden Foral de 27 de abril Vínculo a legislación de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

4. Queda derogado el artículo 2, por el que se crea una Sección de Retina, de la Orden Foral 142/2002, de 9 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se modifica la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana