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Comisión de Seguimiento del Postrasvase Júcar-Vinalopó

15/07/2014
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Decreto 109/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que crea la Comisión de Seguimiento del Postrasvase Júcar-Vinalopó (DOCV de 14 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 109/2014, DE 11 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL POSTRASVASE JÚCAR-VINALOPÓ.

El Plan de Obras y Actuaciones del Medio Vinalopó y l’Alacantí contemplaba las obras que era necesario acometer para poder recibir y distribuir adecuadamente las aguas provenientes del trasvase Júcar- Vinalopó en dichas comarcas. Estas obras eran prioritarias puesto que, sin ellas, el agua trasvasada no podía llegar a los usuarios finales. Como consecuencia de ello, en septiembre de 2008, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, como órgano competente en materia de regadíos, adjudicó el contrato de las obras de “Infraestructura hidráulica para el postrasvase Júcar-Vinalopó. Ramal margen derecha “, con un coste final de 34.768.058,47 euros. Las obras finalizaron en junio de 2011, según el acta de recepción de las mismas, y consistieron, básicamente, en la instalación de 32,4 km de tuberías de distintos diámetros y la construcción de un embalse de 500.000 m³ (embalse Conseller García Antón).

Por otra parte, en 2001 se habían adjudicado las obras del embalse regulador de riego El Toscar, en Monóvar, con capacidad para 960.000 m³. El embalse, construido para dar servicio a las entidades de riego del Medio Vinalopó, es un claro elemento regulador que debe integrarse en la infraestructura hidráulica del postrasvase.

La Dirección General del Agua, de conformidad con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, asume competencias en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, y habiendo finalizado las obras del postravase Júcar-Vinalopó, se dispone a autorizar su uso a los beneficiarios de las mismas.

La normativa vigente, fundamentalmente el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, obliga a entregar las obras a sus destinatarios y, en caso de no poder realizar esta entrega, a autorizar su uso (art. 1 del Real Decreto 1761/1977, de 17 de junio, sobre entrega y conservación de obras y bienes del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario).

Es por ello que, con objeto de hacer partícipe a la sociedad civil en la gestión de este postrasvase, en tanto no se hayan entregado definitivamente las obras, se requiere la aprobación de este decreto para regular la estructura y funciones de un órgano colegiado en el que se integren tanto la Generalitat, a través de la Dirección General del Agua, como la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, como órgano competente para distribuir los caudales procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, así como las principales comunidades que la integran.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Creación de la Comisión

e crea la Comisión de Seguimiento del Postrasvase Júcar-Vinalopó, adscrita a la Dirección General del Agua, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Artículo 2. Naturaleza

La Comisión se configura como un órgano colegiado de carácter coordinador, consultivo y deliberante en las materias sobre la gestión y seguimiento de las acciones necesarias para llevar a cabo el postrasvase Júcar-Vinalopó.

Artículo 3. Funciones

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión realizará las siguientes funciones:

1. Participar en la coordinación de las acciones en relación con el postravase.

2. Estudiar e informar las acciones directas a realizar por la Generalitat en relación con el postravase.

3. Coordinar e impulsar cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento del postravase.

Artículo 4. Composición

La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de agua, o persona en quien esta delegue. Actuará como suplente de la Presidencia la persona titular de la subdirección general competente en materia de agua.

2. Vocales:

a) Tres representantes nombrados por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, entre los que deberá figurar un representante legal de una entidad de la Comarca del Alto Vinalopó y otro de una entidad del Medio Vinalopó-l’Alacantí.

b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío. Actuará como suplente un jefe o una jefa de sección del propio servicio.

c) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de planificación de recursos hidráulicos. Actuará como suplente un jefe o una jefa de sección del propio servicio.

3. Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de agua.

Artículo 5. Toma de decisiones

Cada uno de los miembros de la Comisión actuará con voz y con voto, siendo necesaria la mayoría de votos para adoptar cualquier decisión.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia de la Comisión.

Artículo 6. Asistencia de terceros

A los efectos consultivos, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros cargos de la Generalitat o de otras administraciones, así como personas de reconocida competencia profesional o científica, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 7. Funcionamiento

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá interesar de cualquier entidad o persona pública o privada la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

Para el estudio de aspectos concretos, dentro de las funciones de la Comisión, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.

Artículo 8. Secretaría

La Secretaría de la Comisión actuará como órgano y soporte administrativo permanente de la misma.

Artículo 9. Sesiones

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Convocatorias

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada tres meses en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, tantas veces sea necesario, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.

Artículo 11. Extinción

La Comisión de Seguimiento se extinguirá automáticamente en el momento en que se suscriba el acta por el que sean entregadas las obras del postrasvase Júcar-Vinalopó de manera definitiva a sus destinatarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de agua, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agua para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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