Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2014
 
 

Pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés

14/07/2014
Compartir: 

Orden ECD/1211/2014, de 8 de julio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés, adaptadas a la modalidad de educación a distancia en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (BOE de 14 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/1211/2014, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA, EL CURRÍCULO Y LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE INGLÉS, ADAPTADAS A LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El artículo 60.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que ha sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.

El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, establece en su artículo 3.2 que el Ministerio de Educación y Ciencia, ahora Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá celebrar Convenios con las Comunidades Autónomas al objeto de desarrollar acciones comunes sobre educación a distancia.

La Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia, desarrolla el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para el ámbito territorial de gestión que correspondía al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello procede, para la implantación de las enseñanzas de idiomas correspondientes al nivel avanzado, establecer el currículo adaptado de dicho nivel de las enseñanzas de inglés en la modalidad de educación a distancia, así como los criterios de certificación correspondientes.

En virtud de lo expuesto, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, correspondientes al nivel avanzado de inglés en la modalidad de educación a distancia, que se impartan en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de su adopción por las comunidades autónomas que así lo decidan, tal y como se recoge en el artículo 60 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 2. Acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia correspondientes al nivel avanzado de inglés será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años siempre y cuando el inglés no haya sido la lengua extranjera cursada en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrán acceder al nivel avanzado:

a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido en el idioma inglés el certificado de nivel intermedio de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido en el idioma inglés el certificado de ciclo elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas, correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

c) Quienes hayan sido clasificados para acceder al nivel avanzado a través de la prueba de valoración inicial en los términos que establece la presente orden en el artículo 3.

d) Los alumnos y alumnas con titulaciones equivalentes a las titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas de nivel intermedio o B1, tales como Preliminary English Test (PET) y otras titulaciones equivalentes a este nivel de la Universidad de Cambridge, Trynity Grade 6, TOEFL iBT 57-86, y en general cualquier titulación que acredite que la persona está en posesión de un nivel B1 según los parámetros del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tal y como se establece en el artículo 3.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Artículo 3. Valoración inicial.

1. El profesorado, asesorado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizará una prueba de valoración inicial de los alumnos y alumnas que deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de idiomas a distancia para evaluar sus competencias previas en el idioma inglés y que no puedan acreditar de otra manera dichas competencias al no estar en posesión ni del certificado de nivel intermedio, ni del certificado de ciclo elemental, ni de ninguna otra certificación equivalente.

2. El informe derivado de la valoración inicial del alumnado determinará el módulo o módulos del nivel avanzado de inglés al que cada alumno o alumna puede acceder. Dicho informe no generará en ningún caso otros efectos o derechos académicos, sin perjuicio de lo que se indica en el artículo 2, apartado 2.c), de esta orden.

Artículo 4. Elementos del currículo.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de las enseñanzas de nivel avanzado tendrán como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, adaptados a la modalidad de educación a distancia en los términos que figuran en el anexo a la presente orden.

Artículo 5. Organización de los cursos.

1. Las enseñanzas del nivel avanzado reguladas por la presente orden se organizarán en dos cursos académicos.

2. Los contenidos de cada uno de los cursos del nivel avanzado se estructurarán en dos módulos evaluables que, una vez superados por el alumno o alumna, no tendrán que ser cursados de nuevo mientras permanezca en el mismo nivel y en la modalidad a distancia.

3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al nivel avanzado del idioma Inglés se impartirán en la modalidad de educación a distancia a través de los centros públicos autorizados a tal efecto y bajo las directrices, coordinación y asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que, de acuerdo con el artículo 1.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, se encargará de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que deberán utilizarse para la atención educativa del alumnado.

4. Los centros públicos autorizados para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de centros de apoyo tutorial adscritos a la escuela oficial de idiomas que, en aplicación de los criterios que se establezcan, les corresponda y, por lo tanto, su alumnado estará matriculado y recibirá las certificaciones oficiales en dicha escuela.

5. Asimismo, estas enseñanzas podrán impartirse por vía telemática. A estos efectos, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia tendrá la consideración de escuela oficial de idiomas.

Artículo 6. Metodología y medios didácticos.

1. La metodología se basará en las orientaciones recogidas en las disposiciones normativas vigentes, adaptadas al ámbito de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto, se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos.

2. Los medios didácticos deberán permitir al alumnado la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos, y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos y alumnas puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

3. Al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados para el régimen de enseñanza del idioma inglés regulado en la presente orden, para lo cual podrá contar con la colaboración de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en los términos que se estipulen.

Artículo 7. Apoyo tutorial.

1. El apoyo tutorial se realizará de manera colectiva cuando sea presencial y de forma colectiva o individualizada cuando sea telemático.

2. A través de la tutoría el profesor-tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan.

3. Al principio de cada módulo podrá haber una tutoría presencial colectiva de programación, a mediados del módulo una de seguimiento, y al final del mismo una de preparación de la evaluación. Las restantes sesiones presenciales estarán orientadas al desarrollo de las destrezas comunicativas, y darán prioridad a la expresión e interacción oral.

4. Aquellos alumnos y alumnas que no puedan asistir a las tutorías presenciales informarán al centro, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajuste más a sus necesidades, de acuerdo con la oferta que el centro realice.

Artículo 8. Promoción y permanencia.

1. La evaluación del progreso del alumnado se realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, a realizar en la escuela oficial de idiomas o en el centro de apoyo tutorial en el que el alumnado curse estas enseñanzas. Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

2. El alumnado que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo, mientras continúe en el mismo nivel y en la modalidad de enseñanza a distancia.

3. El alumnado tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia, y a acogerse al menos a una convocatoria cada año para superarlo.

4. Los alumnos y alumnas de nivel avanzado que, desde el régimen de enseñanza a distancia, quieran incorporarse al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad si tuvieran pendientes de superación alguno de los módulos que constituyen el mismo. En todo caso sólo podrá cursar enseñanzas de nivel avanzado en régimen presencial por el tiempo que reste hasta cumplir el plazo máximo de permanencia correspondiente al nivel avanzado en el régimen presencial.

Artículo 9. Certificación.

1. Para obtener el certificado de nivel avanzado será necesaria la superación de las pruebas específicas de certificación, que serán iguales para todo el alumnado del mismo nivel y ámbito educativo, con independencia de su modalidad.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará la organización de las pruebas, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos en el currículo del nivel avanzado del anexo de esta orden.

Las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán por el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas según los estándares que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tales como código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba, controles de calidad y cualquier otro que se estime necesario, de modo que se garantice la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo de las pruebas, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.

Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las pruebas y harán pública toda la información sobre las pruebas que realicen.

2. El certificado de nivel avanzado será expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

Disposición final primera. Implantación.

La implantación del nivel avanzado de las enseñanzas de Inglés en la modalidad a distancia establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se efectuará a partir del curso académico 2014-2015.

Disposición final segunda. Aplicación de la orden.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana