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Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura

14/07/2014
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Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE de 12 de julio de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 594/2014, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; el Plan Hidrológico Nacional; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Además, en materia de gestión de inundaciones se tendrá en cuenta: el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes especiales ante el riesgo de inundaciones autonómico.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, firmado en Barcelona el 16 de febrero de 1976.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente, en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su artículo 2.2 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que “comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral Rubio. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122.º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora, y como límite norte la línea con orientación 100.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura”.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Segura, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Segura aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fueron objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura para ello, se basa en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que, de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un periodo de seis meses, la Confederación Hidrográfica del Segura elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporando a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.

De acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes; a tal efecto el citado Consejo se reunió el día 18 de noviembre de 2010 sin llegar a un acuerdo sobre el mismo. Posteriormente, el Consejo del Agua de la Demarcación, reunido el 30 de abril de 2013, emitió informe favorable al citado documento.

En la tercera etapa del proceso de planificación, la Confederación Hidrográfica del Segura redactó la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. La elaboración del plan se guio por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.

Durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. A tal efecto, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes del Dominio Público Hidráulico, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, el presente Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establecía la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, derogada por la Ley de Evaluación Ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 6 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Segura, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 21 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, la Confederación Hidrográfica del Segura organizó, por una parte, jornadas informativas del proceso de planificación, mesas sectoriales y territoriales en las diferentes comarcas de la demarcación hidrográfica dirigidas a las partes interesadas, para dar a conocer el proceso al público en general.

La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de diciembre de 2013.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Segura, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente, el 19 de diciembre de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes.

La redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 23 de diciembre de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en dicha propuesta se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en diciembre de 2013 y aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sometió el Proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 26 de diciembre de 2013, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

El contenido del presente Plan se ajusta a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se estructura en, por un lado la Memoria, acompañada de doce anejos; y por otro lado la Normativa con diecisiete anejos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo 10, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada “Normativa”, pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional tercera de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el “Boletín Oficial del Estado”; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

El real decreto consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La normativa que se aprueba consta de 87 artículos, estructurados en 10 capítulos dedicados a: disposiciones generales, descripción general de la Demarcación Hidrográfica, prioridad y compatibilidad de usos, asignaciones y reservas, objetivos medioambientales y caudales ambientales, utilización del Dominio Público Hidráulico, protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, participación pública y seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Aguas, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, es la siguiente:

a) Una Memoria; acompañada de los siguientes doce anejos: 1) Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Recursos hídricos, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Implantación del régimen de caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Caracterización de masas de agua.

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de diecisiete anejos, con los siguientes títulos: I) Masas de agua superficial, II) Masas de agua subterránea, III) Masas de agua artificiales o muy modificadas, IV) Condiciones de referencia y límites de cambio de clase, V) Objetivos medioambientales, VI) Registro de zonas protegidas, VII) Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano, VIII) Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteración, IX) Justificación de nuevas alteraciones o modificaciones, X) Regímenes de caudales ambientales en situación ordinaria en masas de agua estratégicas, XI) Caudales ambientales en situación de sequía para las masas de agua estratégicas, XII) Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes, XIII Umbrales de calidad establecidos en masas subterráneas con riesgo químico, XIV) Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, XV) Programa de medidas. Medidas del primer horizonte de planificación, XVI) Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones y XVII) Demanda bruta consuntiva de humedales.

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, es el definido en al artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Segura, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional segunda. Programa de Medidas.

Dentro del Programa de Medidas, recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el anejo 10 de la Memoria, que forma parte inseparable de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos.

Dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa del Plan, referida en el artículo 1.2.b) y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional tercera. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente, esta información estará disponible en la página Web de la misma (http://www.chsegura.es).

Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.

Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Segura, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.

Disposición adicional quinta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las obras, trabajos, estudios y proyectos relacionados en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.

Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el Título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Segura.

Quedan derogados el artículo 1.1.f) Vínculo a legislación “Plan Hidrológico del Segura” del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Segura.

Disposición final primera. Fundamento competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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