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Incentivos agroindustriales

14/07/2014
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Decreto 155/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única (DOE de 11 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 155/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA.

El sistema agroindustrial ostenta un elevado carácter estratégico en cualquier esquema socioeconómico.

Su relevancia no deriva solo de macromagnitudes sino de aspectos concretos pero fundamentales. Entre estos se encuentran el rol que desempeña como motor generador y conservador de empleo, el carácter que imprime al desarrollo de las regiones agrarias, la capacidad que ya ha demostrado para, no solo convertirse, sino mantenerse como promotor de otras muy diversas actividades junto con el incremento del valor añadido que impone a los productos agrarios. Estos dos factores resultantes, importancia básica en la sociedad y peso específico en la economía, son los responsables del impulso que, prácticamente de forma continua, le confieren los agentes públicos con la finalidad de facilitar su funcionamiento regular y eficiente.

Consciente de su importancia, la Unión Europea contempló la intervención en las industrias agrarias en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER). Estas ayudas fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 a través del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal” y la medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”.

A su vez, la Junta de Extremadura reguló los incentivos agroindustriales en esta Comunidad Autónoma a través del Decreto 21/2007, de 6 de febrero y, en la actualidad, por medio del Decreto 136/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Recientemente, ha sido objeto de regulación por parte de la Unión Europea la ayuda al desarrollo rural del FEADER para el nuevo período de programación 2014-2020, por medio del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, derogando en su artículo 88 el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

No obstante, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicable también a partir del 1 de enero de 2014, ha venido a establecer un régimen transitorio relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. En efecto, por medio de su artículo 1 dispone que los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas que se contemplan en el artículo 20 (a excepción de las contenidas en sus letras a, inciso iii, c, inciso i y d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los Programas de Desarrollo Rural del período de programación 2007-2013 que fueron adoptados sobre la base de dicho Reglamento, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Al mismo tiempo, por medio de su artículo 3.2 permite que determinados gastos puedan beneficiarse de una contribución FEADER en el periodo de programación 2014-2020, previo cumplimiento de las condiciones siguientes: los gastos deben estar incluidos en los respectivos programas de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020, además, se aplicará el porcentaje de contribución del FEADER a la medida correspondiente en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, establecido en el anexo I del Reglamento UE) 1310/2013, y por último, los Estados miembros velarán por las operaciones transitorias pertinentes que identifiquen claramente de gestión y control.

Por otra parte, por medio del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018, se destinan de forma exclusiva al sector vitivinícola español inversiones que estaban incentivadas por medio del Decreto 136/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el ámbito de actuación de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, por lo que en orden a evitar la doble financiación prohibida por la normativa comunitaria han de excluirse dichas inversiones del reseñado régimen de ayudas cofinanciadas por el FEADER.

La Junta de Extremadura considera prioritario este sector debido a que, entre otros factores, la industria agroalimentaria es considerada estratégica para la recuperación económica del país, tanto por su potencial como por su capacidad de arrastre, y en nuestra Comunidad Autónoma, concentra en la actualidad el treinta y seis por ciento de las ventas del sector industrial y activa el 35 % del empleo del mismo.

Por ello, y a la espera de la aprobación de citado programa regional, pretende establecer nuevas bases reguladoras de los incentivos agroindustriales para este período transitorio, aprobándolas junto con la convocatoria única de ayuda. Esta necesidad deviene por varios factores:

el límite de subvencionalidad fijado por la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2015, el tiempo habitual y efectivo de ejecución de las inversiones y el plazo de resolución de concesión de este tipo de ayuda. Se trata con ello, en definitiva, de dotar de agilidad y celeridad al procedimiento que deberá desarrollarse para poder hacerlas efectivas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de 8 de julio de 2014, D I S P O N G O

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, en virtud de este decreto se procede a aprobar la convocatoria única de las mismas.

2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

a.1. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

a.2. Mejora y control de las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

a.3. Mejora de la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

a.4. Creación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.

a.5. Mejora de la competitividad de las empresas.

a.6. Prevención de riesgos laborales.

b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

c.1. Mejora de la calidad, promoción de la calidad del producto e implantación de sistemas de calidad.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal:

d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

d.2. Protección y mejora del bienestar animal.

3. Las medidas en las que se pretenda actuar y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación se determinan en la convocatoria única contenida en la Disposición adicional única de este decreto y que corresponde al ejercicio 2014.

4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. “PYME”: Empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. “Pequeña empresa”: En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. “Microempresa”: En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

4. “Régimen de ayudas”: Todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.

5. “Intensidad de la ayuda”: Importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

6. “Contrato llave en mano”: Aquellas inversiones en las que el beneficiario adjudica a una única empresa la totalidad de las inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 8 que clasifica las inversiones subvencionables.

7. “Empresa”: Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa invierte en las zonas rurales”, en un 75 % dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regula estas ayudas.

En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá ser aumentada hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de que se produzca la resolución de la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

1. El beneficiario podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no estén financiadas, aunque sea parcialmente, con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. En el caso de PYME la totalidad de las ayudas percibidas no podrá superar el 50 % de la inversión auxiliable. En el caso de de empresas que no tengan la consideración de PYME pero cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros el porcentaje se reducirá al 25 %.

3. Estas ayudas son compatibles con las de subsidiación de intereses gestionadas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación actualmente reguladas por el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, si bien, el importe subsidiable de las pólizas formalizadas, en los términos que establece el Decreto 56/2012, más el importe de todas las ayudas a fondo perdido concedidas, no podrá superar el 75 % de la inversión auxiliable.

CAPÍTULO II. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO Artículo 5. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 y a las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013 (Decisión del Consejo de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2006).

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que se dé una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios anual no superior a 200 millones de euros.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también un producto del Anexo I del mencionado Tratado.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca, de la acuicultura o de los productos que se describen en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en las medidas de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

b) Las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %.

c) Las entidades de derecho público.

d) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidad de acreditar la no inclusión en alguno de los supuestos contemplados en el citado artículo, los solicitantes efectuarán declaración responsable según modelo establecido en el Anexo I, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando el solicitante sea una Comunidad de Bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se observarán las siguientes especialidades:

a) Se harán constar expresamente, tanto en la documentación que se acompañe a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos quienes, en su caso, obtendrán la condición de beneficiario.

b) En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Cuando se hayan percibido fondos o se hayan obtenido resoluciones favorables de concesión con ocasión de anteriores convocatorias de ayudas realizadas al amparo de esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, para poder acceder a nuevas ayudas deberá acreditarse de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y resoluciones de concesión.

Al tal objeto, los solicitantes deberán acompañar la solicitud de los siguientes documentos:

a) Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores o autorización expresa para ser recabado por el órgano gestor.

b) Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

c) Licencia municipal de apertura del establecimiento o bien autorización ambiental o cualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa que resulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental que será requerida en su caso por este Servicio Gestor. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental se acreditará mediante informe o calificación de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o Administración competente.

Artículo 7. Proyectos de inversión promocionables.

1. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.

e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria y, en el caso de microempresas según el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, ayudas a las inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la norma.

2. El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo. La acreditación se deberá realizar mediante documento bancario emitido al efecto.

3. Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

4. El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.

b. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.

c. Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables serán elementos de nueva adquisición o ejecución que deberán ser realizados con posterioridad al acta de comprobación del no inicio de la inversión.

2. Dentro de los proyectos contemplados en el artículo 7 de este decreto, serán subvencionables, las inversiones en maquinaria, equipamiento y otras inversiones que se encuentren incluidas dentro de alguno de los supuestos contemplados en los dos apartados siguientes.

3. En materia de “maquinaria y equipamiento” se consideran subvencionables las inversiones que afecten a:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Depósitos.

d) Maquinaria de proceso del producto.

e) Instalaciones eléctricas.

f) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

g) Elementos de transporte interior.

h) Equipos de medida y control.

i) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

j) Depuración de aguas residuales.

k) Aplicaciones informáticas ligadas al proceso productivo.

l) Otra maquinaria y equipamiento.

4. En materia de “otras inversiones” se consideran subvencionables los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

Artículo 9. Inversiones excluidas.

1. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:

a) La obra civil, incluida la ligada a la instalación de maquinaria y equipamiento y en las balsas de evaporación.

b) La adquisición de edificios.

c) Los elementos de transporte exterior.

d) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.

e) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones y similares).

f) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

g) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

h) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

i) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

j) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

k) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

l) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

m)El sector minorista.

n) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

ñ) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos procedentes de países de fuera de la Unión Europea.

o) Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las Organizaciones Comunes de Mercado.

2. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, leche de vaca y productos derivados de ella, producción de miel, frutas y hortalizas. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:

a) En el sector vitivinícola: las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos que se describen en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella: la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y productos lácteos.

c) En el sector de producción de miel: las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en la Sección VI “Disposiciones específicas aplicables al sector apícola” del Capítulo IV “Regímenes de ayudas” del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

d) En el sector de frutas y hortalizas: las inversiones que puedan acogerse al régimen de ayudas a los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión elegible inferior a 600.000 euros. Aquellas inversiones cuyo importe elegible sea igual o superior a esta cantidad serán subvencionadas de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

3. Asimismo, en el sector forestal sólo serán subvencionables las microempresas y siempre que se trate de inversiones en que tanto el producto inicial como el final estén incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

4. Las solicitudes cuyas inversiones, aunque sea parcialmente, se hayan iniciado antes del acta de no inicio serán inadmitidas. A estos efectos, se entenderá por “inicio de la inversión” todos los pagos realizados, los contratos privados de compraventa y los compromisos en firme de pedidos, salvo el gasto de honorarios del proyecto técnico que podrá haber sido realizado hasta un año antes de la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 10. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

3. La cuantía de las ayudas será del 42 % de la inversión auxiliable. Se podrá solicitar un incremento de la ayuda obtenida en un 1 ó 2 por ciento en los casos siguientes:

a) Generación de empleo indefinido, empresas que se instalen en un nuevo centro productivo o inversiones en las que, al menos, el 20 % sean verdes: 2 %.

b) Inversiones realizadas en procesos productivos cuya elaboración se realice bajo una figura de calidad diferenciada o por la implantación y/o aplicación de técnicas innovadoras:

1 %.

4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) En el caso de generación de empleo: se considerará como nivel de empleo inicial el nivel de empleo de expedientes anteriores tramitados con ocasión de anteriores convocatorias de ayudas realizadas al amparo de esta misma medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 o, en su defecto, el nivel medio de empleo de la empresa solicitante durante los doce meses anteriores al de presentación de la solicitud de ayuda.

Para la obtención de este incremento se atenderá a una ratio conforme a la cual se incentivará la creación de empleo de manera directamente proporcional al propio empleo e inversamente proporcional a la cuantía de la inversión auxiliable, de forma que sólo se accederá al porcentaje de incremento señalado, y únicamente a ese porcentaje, si se cumple dicha ratio consistente en la creación de puestos de trabajo medidos en unidades UTA a razón de 1/400.000 € de inversión auxiliable, debiendo crearse el equivalente a un puesto de carácter indefinido a jornada completa por cada 400.000 € de dicha inversión.

b) En el caso de nuevas empresas que se instalen en un nuevo centro productivo el incremento del 2 % será incompatible con el 2 % por generación de empleo.

c) En las inversiones en las que, al menos, el 20 % sean verdes, se considerará como tales las que pretendan alcanzar los objetivos d.1. y d.2. del punto 2 del artículo 1 del presente decreto.

d) En las inversiones realizadas en procesos productivos cuya elaboración se realice bajo una figura de calidad diferenciada se potencian figuras tales como las denominaciones de origen, indicación geográfica protegida o producción ecológica.

5. Cuando los beneficiarios no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, pero cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios anual no superior a 200 millones de euros, la ayuda prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo se reducirá a la mitad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable no esté previsto en el Anexo III, de este decreto y supere las cuantías que en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según su redacción dada por el apartado 3. del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas tres ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán estar firmadas y selladas por la empresa comercial.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. En todo caso, los gastos de las inversiones previstas en el Anexo III sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el mismo como límites máximos aun cuando se ejecute y acredite un coste superior a esos límites.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO Artículo 11. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado establecido en el Anexo I de este decreto. Se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Podrán ser presentadas en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se acompañará a la solicitud la documentación indicada a continuación, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, sin perjuicio de la señalada de forma específica en el presente decreto o en el resto de normativa que resulte de aplicación.

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este decreto. Se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos previstos en el párrafo siguiente. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la Escritura de constitución de la Comunidad o Sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación. Las solicitudes de titulares con expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo VI.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado.

Si la empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el impuesto de sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado.

j) Justificantes de la propiedad o, en caso de arrendamiento, contrato de alquiler o documento de cesión o similar y nota simple de la propiedad a favor del arrendador, del lugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de 5 años.

k) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

l) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

m) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

1. Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambiental o cualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa que resulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental, que será requerido por el Servicio Gestor. Se exceptúan las inversiones realizadas en secaderos de tabaco, en las que se acreditarán estos extremos con la solicitud de liquidación o pago de la ayuda 2. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: acreditación por parte del Ayuntamiento o Administración competente de que la comunicación se ha presentado correctamente, según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación de intereses.

ñ) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

o) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica que será requerido por el Servicio Gestor.

4. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Administración autonómica de Extremadura. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Un mismo beneficiario sólo podrá realizar una solicitud por convocatoria, salvo que realice inversiones en distintos sectores productivos. En estos casos deberá realizar solicitudes independientes para las inversiones previstas en cada uno de ellos.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Efecto incentivador y acta de no inicio.

1. Se considera que las ayudas concedidas en virtud de este decreto tienen naturaleza incentivadora si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda y ha acreditado el no inicio de las inversiones antes de comenzar a ejecutar el proyecto objeto de subvención.

2. La acreditación se realizará mediante acta notarial o de funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en ambos casos emitida con fecha posterior a la solicitud.

3. El acta notarial deberá ser presencial. Constará en ella el no inicio de las inversiones e incluirá fotografías que reflejen claramente el estado del lugar en el que se vayan a ejecutar las mismas. El acta original deberá ser remitida a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para la continuación de la tramitación del expediente administrativo.

4. El acta levantada por funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, requerirá previamente la visita del mismo al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión. El funcionario deberá comprobar que no se han iniciado las inversiones. El acta deberá ser firmada por el funcionario actuante y por el solicitante o su representante.

5. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas, el solicitante quedará autorizado a iniciarlas.

6. La realización de esta visita no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la misma una vez que hayan sido aplicados los criterios de preferencia que establece el artículo 16 de este decreto.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoria única que se aprueba en el presente decreto y que se publica en el Diario Oficial de Extremadura de forma conjunta. Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana.

2. El procedimiento se tramitará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.

3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 16 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios referenciados.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas.

5. Presentada la solicitud de ayuda o, en su caso, finalizado el plazo de subsanación de la misma no se podrá incrementar la inversión auxiliable ni solicitar el incremento del porcentaje de ayuda.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El solicitante deberá facilitar los controles y otros actos de comprobación que la Dirección General de Política Agraria Comunitaria disponga y está obligado a aportar los documentos laborales, fiscales, tributarios y de carácter contable, que se le requieran para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 14. Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

A tal efecto podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad para evitar dilaciones innecesarias no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Deberá remitirlo al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vocales y Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y al menos tres de ellos en alguno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas. Uno de los componentes de la Comisión deberá tener la condición de funcionario de dicha Consejería con titulación de ingeniero agrónomo.

5. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.gobex.es.

6. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Comercialización con marca propia.

d) Comercialización conjunta.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

1. Sociedad Cooperativa de 2.º Grado o Cooperativa acogida a la Orden APA/180//2008, de 22 de enero: 6 puntos.

2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 5 puntos.

3. Cooperativas Agrarias: 4 puntos.

4. Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

5. Otros beneficiarios: 1 punto.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión: subsectores establecidos como prioritarios en el vigente PDR de Extremadura 2007-2013 y recogidos en el Anexo IV:

3 puntos.

c) Comercialización conjunta: cooperativas de 2.º o ulterior grado o Empresas integradas en la misma: 3 puntos.

d) Comercialización con marca propia: empresas que comercialicen total o parcialmente sus productos con marca propia: 2 puntos.

Artículo 17. Propuesta de Resolución.

1. Instruido el expediente, cumplidos todos los requisitos, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se haya estimado necesario realizar, el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá apartarse del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución motivada del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. La resolución contendrá en todo caso:

a) Condiciones que afecten al proyecto.

b) Nombre del beneficiario, NIF y denominación del proyecto.

c) Cuantía de la subvención, información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

d) Plazo de ejecución de las inversiones.

e) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando proceda.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en un listado de acceso público.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2 sólo se autorizarán las modificaciones que no alteren los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y que no supongan un incremento en el importe o porcentaje de la misma.

Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

3. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y a los solos fines y efectos previstos en la misma, las concesiones de subvención también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida.

2. El beneficiario adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar tanto el órgano concedente como otros órganos que resulten competentes.

d) Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante 5 años, desde la solicitud de liquidación de la ayuda, al objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del porcentaje de cofinanciación, las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. En concreto, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa. En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Mantener la actividad y destinar las inversiones objeto del expediente de ayuda al fin para el que han sido subvencionadas durante los 5 años computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

j) Poner en conocimiento inmediato de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, debiendo comunicarlo por escrito y justificando las causas que la motiven.

k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

l) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

m)Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.

CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN Artículo 21. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto finalizará el 15 de julio de 2015. No se concederá ninguna clase de prórroga.

Artículo 22. Modificaciones en el proyecto a ejecutar.

1. No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión presentadas después de la solicitud de ayuda o, en su caso, después del vencimiento del plazo de subsanación de defectos de la misma para completar la documentación que hubiera sido requerida por el órgano gestor.

2. No obstante lo anterior, podrán ser admitidas junto con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda las alteraciones que a continuación se relacionan que tendrán la consideración de no sustanciales:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.

e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.

3. Las modificaciones anteriores podrán ser aceptadas siempre que se den de manera conjunta las siguientes circunstancias:

a) El importe del gasto del proyecto de inversión ejecutado sea al menos del 70 % del importe del proyecto de inversión aprobado.

b) Que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener un incremento de ayuda.

c) Que la modificación no suponga una alteración de la puntuación obtenida en la fase de valoración de las solicitudes.

Artículo 23. Cambios de Titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si el beneficiario es una persona física o miembro de una Comunidad de Bienes y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 16 de este Decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN Y PAGO Artículo 24. Solicitud de pago y justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda mediante el modelo del Anexo V, siendo requisitos necesarios para su presentación la previa finalización, el pago de las inversiones y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

Junto con la solicitud se acompañará la documentación que se establece en el Anexo V y Anexo VII, Segunda parte, “Relación de Justificantes de Inversión” y su correspondencia con las facturas definitivas presentadas tanto en papel como en formato de hoja de cálculo así como toda la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y del resto de condiciones, sin perjuicio de la obligación de presentar cualesquiera otros documentos recogidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será el 15 de julio de 2015.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la subvención sea igual o superior a 100.000 euros, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoria inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La cuenta justificativa se regirá por lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios deberán acreditar el abono efectivo de las facturas a través de entidad financiera presentando el extracto bancario.

Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados, deberán ser nominativos.

La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta, deberán tener fecha posterior al acta de no inicio y dentro del plazo de ejecución.

Artículo 25. Declaración de cumplimiento y liquidación de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión previo informe emitido por el Servicio de Incentivos Agroindustriales que será competente para la tramitación de la solicitud de pago.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinará in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada.

b) El importe del gasto subvencionable.

Si el importe obtenido por la letra b) difiere en menos del 3 % del que figura en la solicitud de pago, se abonará la ayuda que corresponda al importe de la inversión subvencionable obtenida tras los controles, sin superar en ningún caso la ayuda y la inversión auxiliable aprobada en la resolución de concesión.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera al importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe de la letra b) que será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante lo anterior, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTOS Artículo 26. De la obligación de colaborar.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando el beneficiario realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.

Además, quedará excluido de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria quien la remitirá al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) No acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que determinada reglamentariamente.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en este decreto para la ejecución.

h) Cuando la inversión total justificada no alcance el 70 % de la inversión aprobada.

2. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. No obstante, si el incumplimiento supera el 50 % el alcance del incumplimiento será total.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la solicitud de la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a. A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

b. A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

3. Cuando el alcance del incumplimiento sea total procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

En particular, en el caso de incumplimiento de la condición que haya dado lugar a un incremento de ayuda en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 10 de este Decreto, además de la pérdida del incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al de ese incremento.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

Se aprueba la convocatoria pública y única de subvenciones para el año 2014, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1. Objeto y finalidad.

La presente Disposición Adicional Única tiene por objeto la realización de la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo establecido en el artículo 1 de este Decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que se dé una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios anual no superior a 200 millones de euros.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también un producto del Anexo I del mencionado Tratado.

No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades indicadas en el apartado 2 del artículo 6 de este decreto.

3. Proyectos de inversión e inversiones subvencionables.

Al amparo de esta convocatoria se considerarán proyectos de inversión e inversiones subvencionables los señalados en los artículos 7 y 8 del presente decreto.

4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de estas ayudas se establece en el artículo 10 del presente decreto.

5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones definidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 16.

2. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en esta convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios.

3. No obstante, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de las mismas e inversión solicitada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, finalizado el de subsanación de aquéllas.

6. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que se establece en el Anexo I del presente decreto.

2. La solicitud incluirá e irá acompañada de la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público, sin perjuicio de la obligación de presentar cualesquiera otros documentos especificados o que se deduzcan de lo establecido en el resto del presente decreto y demás normativa de aplicación:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este Decreto. Se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos previstos en el párrafo siguiente. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la Escritura de constitución de la Comunidad o Sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación. Las solicitudes de titulares con expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo VI.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado. Si la empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el impuesto de sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado.

j) Justificantes de la propiedad o, en caso de arrendamiento, contrato de alquiler o documento de cesión o similar y nota simple de la propiedad a favor del arrendador, del lugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de 5 años.

k) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

l) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

m) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

1. Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambiental o cualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa que resulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental.

Se exceptúan las inversiones realizadas en secaderos de tabaco, en las que se acreditarán estos extremos con la solicitud de liquidación o pago de la ayuda.

2. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: acreditación por parte del Ayuntamiento o Administración competente de que la comunicación se ha presentado correctamente, según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación de intereses.

ñ) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

o) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

3. Para acreditar de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y resoluciones de concesión para poder acceder a nuevas ayudas, en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 6 del Decreto por el que se aprueba esta convocatoria, al presentar la solicitud de la subvención también deberán aportar:

a) Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores o autorización expresa para ser recabado por el órgano gestor.

b) Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

c) Licencia municipal de apertura del establecimiento o bien autorización ambiental o cualquier otro instrumento de intervención y/o calificación administrativa previa que resulte exigible por la normativa vigente en materia medioambiental. En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental se acreditará mediante informe o calificación de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o Administración competente.

4. Se exceptúan de la presentación por los interesados prevista en los dos apartados anteriores, los documentos exigidos que ya obren en poder de la Administración autonómica.

En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Tras la presentación de la solicitud de ayuda se deberá acreditar el no inicio de las inversiones proyectadas. La acreditación se realizará mediante acta notarial o de funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en ambos casos emitida con fecha posterior a la solicitud que, en todo caso, deberá realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras.

6. Un mismo beneficiario sólo podrá realizar una solicitud al amparo de esta convocatoria, salvo en los supuestos y en la forma que determina el punto 5 del artículo 11 de este decreto.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Incentivos Agroindustriales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Instruido el expediente, cumplidos los requisitos y a la vista del informe de la Comisión de Valoración de los informes preceptivos y cuantas actuaciones se haya estimado necesario realizar, el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria formulará propuesta de resolución motivada, que no podrá apartarse del sentido del informe de la Comisión de Valoración, elevándola al órgano competente para su resolución definitiva que será el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. La resolución contendrá en todo caso:

a) Condiciones que afecten al proyecto.

b) Nombre del beneficiario, NIF y denominación del proyecto.

c) Cuantía de la subvención, información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

d) Plazo de ejecución de las inversiones.

e) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando proceda.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en una lista pública.

4. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.5 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la misma Ley 6/2011.

5. La resolución del procedimiento de concesión se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del presente decreto, a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 22 del mismo.

8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

8. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad para evitar dilaciones innecesarias no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Deberá remitirlo al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vocales y Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y al menos tres de ellos en alguno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas. Uno de los componentes de la Comisión deberá tener la condición de funcionario de dicha Consejería con titulación de ingeniero agrónomo.

5. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.gobex.es.

6. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Comercialización con marca propia.

d) Comercialización conjunta.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

a.1. Sociedad Cooperativa de 2.º Grado o Cooperativa acogida a la Orden APA/180//2008, de 22 de enero: 6 puntos.

a.2 Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 5 puntos.

a.3 Cooperativas Agrarias: 4 puntos.

a.4 Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

a.5 Otros beneficiarios: 1 punto.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión: subsectores establecidos como prioritarios en el vigente PDR de Extremadura 2007-2013 y recogidos en el Anexo IV: 3 puntos.

c) Comercialización conjunta: cooperativas de 2.º o ulterior grado o Empresas integradas en la misma: 3 puntos.

d) Comercialización con marca propia: empresas que comercialicen total o parcialmente sus productos con marca propia: 2 puntos.

10. Solicitud de pago de la ayuda. Plazo y justificación de las inversiones.

1. El beneficiario solicitará el pago de la ayuda de conformidad con cuanto dispone el artículo 24 de este Decreto, siendo necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, el pago de las mismas y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será el 15 de julio de 2015.

11. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 12.06.323C.770.00, código de proyecto de gasto 200719005000800, denominado “Incentivos Agroindustriales Extremeños”, según el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2015: 24.000.000,00 €.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, Eje prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

3. De conformidad con lo establecido en la letra h), apartado 2, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

12. Medios impugnación.

1. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo de los Decretos 21/2007, de 6 de febrero, y 136/2012, de 13 de julio, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por los mismos, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 136/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 131/2013, de 23 de julio, y demás normativa conexa así como aquellas otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en la anterior Disposición Transitoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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