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  • EDICIÓN DE 10/07/2014
 
 

Operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones

10/07/2014
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Ley 6/2014, de 7 de julio, por la que se autoriza la formalización de operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones por importe de hasta 100.000.000 de euros, para la financiación de proyectos realizados por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Empresas de Mediana Capitalización (MIDCAPS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de julio de 2014). Texto completo.

LEY 6/2014, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES POR IMPORTE DE HASTA 100.000.000 DE EUROS, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS REALIZADOS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y EMPRESAS DE MEDIANA CAPITALIZACIÓN (MIDCAPS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones, en tanto que órgano financiero de la Unión Europea cuyo objetivo es contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social, en su sesión de fecha 7 de mayo de 2014, aprobó una línea de financiación a la Junta de Extremadura, para la ejecución del Proyecto “Extremadura Loan for SMES and MID-CAPS”.

Esta línea de financiación se articula mediante la concesión de una línea de crédito a largo plazo de 100.000.000 de euros, cuyo destino debe ser la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura por pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas de mediana capitalización (MIDCAPS), que cumplan los criterios de elegibilidad y de afectación exigidos por el Banco Europeo de Inversiones.

La disposición del citado importe requiere la formalización de uno o varios contratos de financiación, a suscribir entre la Junta de Extremadura y el Banco Europeo de Inversiones, en los que se determinarán, además de las características financieras de las operaciones de endeudamiento que contraerá la Junta de Extremadura, las fórmulas que pueden arbitrarse para poner estos recursos a disposición de las PYMES y MIDCAPS.

Básicamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá optar por financiar cada proyecto, bien directamente, bajo la forma de un contrato de préstamo (Contrato Subsidiario) formalizado entre la Comunidad Autónoma y cada promotor (Beneficiario Final), bien canalizando los fondos provenientes del Banco Europeo de Inversiones a través de otras entidades de crédito que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Intermediarios Financieros), quiénes, a su vez, suscribirán el correspondiente Contrato Subsidiario con cada Beneficiario Final. En ambos casos, los recursos aportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Proyecto “Extremadura Loan for SMES and MIDCAPS”, deberán presentar el efecto multiplicador que vendrá definido en cada uno de los contratos de financiación suscritos con el Banco Europeo de Inversiones.

Las principales ventajas que conlleva la canalización de los citados recursos a través de las entidades de crédito que operan en Extremadura, y que estén interesadas en participar, son, por una parte, que el efecto multiplicador derivado de esta iniciativa recae sobre capital pri- vado; y, por otra parte, que la experiencia en análisis de riesgo que acreditan las citadas entidades de crédito garantiza la viabilidad de los proyectos que finalmente resulten beneficiados por esta línea de financiación preferente.

En cuanto a las operaciones de endeudamiento que es necesario formalizar para hacer efectiva la línea de crédito aprobada, la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este sentido, el crédito aprobado por el Banco Europeo de Inversiones no supone un incumplimiento del citado objetivo de deuda, ni siquiera en el caso de que dispusiera en su totalidad a lo largo del ejercicio 2014. Asimismo, tampoco incide en el límite de gasto no financiero para el ejercicio, ya que su aplicación en el presupuesto de gastos tiene naturaleza estrictamente financiera.

El artículo 85.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destinará exclusivamente a gastos de inversión.

El desarrollo de las políticas públicas de apoyo a la inversión en el sector privado, que tradicionalmente se han venido realizando mediante transferencias de capital, ha experimentado una profunda transformación en los últimos ejercicios, ante la necesidad de adaptarse a las exigencias derivadas de la nueva realidad económico-financiera fruto de la crisis desatada en el año 2007. Este hecho ha obligado a las Administraciones Públicas a poner en marcha medidas de estímulo a la inversión y de apoyo a la liquidez mediante el desarrollo de instrumentos financieros como el que el Banco Europeo de Inversiones ha puesto a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, indudablemente, responden mejor a las necesidades actuales del tejido empresarial. La implantación de estos instrumentos financieros viene impulsada directamente por la Unión Europea y ofrecen ventajas a la propia Administración, entre las que se encuentran, el carácter reembolsable de los fondos que se destinan a estas políticas y su efecto multiplicador.

La Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, al regular el endeudamiento a largo plazo señala que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que el importe total del crédito se destine a la realización de operaciones de capital. Ahora bien, conforme a la clasificación económica de los créditos de gastos establecida en el artículo 52 c) de la citada ley, en los créditos para operaciones de capital se distinguen las inversiones reales y las transferencias de capital, quedando, por tanto, excluidas las operaciones financieras.

Por tal motivo, mediante la presente ley se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, con base en la línea de financiación aprobada por el Banco Europeo de Inversiones para el desarrollo del proyecto “Extremadura Loan for SMES and MID-CAPS” for- malice una o más operaciones de crédito a largo plazo cuyo destino sea la financiación, mediante el otorgamiento de préstamos, de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura por pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas de mediana capitalización (MIDCAPS). Asimismo, también se le autoriza para que proceda, en su caso, a realizar las generaciones de créditos a que haya lugar en virtud de las sucesivas formalizaciones que se realicen.

Artículo 1. Autorización de endeudamiento a largo plazo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura para concertar una o más operaciones de crédito a largo plazo, por un importe máximo de 100.000.000 de euros, con el Banco Europeo de Inversiones para la ejecución del Proyecto “Extremadura Loan for SMES and MIDCAPS”, que tiene por objeto el otorgamiento por la Junta de Extremadura de préstamos a pequeñas y medianas empresas (PYMES) y a empresas de mediana capitalización (MIDCAPS) para proyectos de inversión que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien directamente, bien canalizando los fondos provenientes del Banco Europeo de Inversiones a través de entidades de crédito que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Autorización de generación de crédito.

1. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura para generar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura los créditos adecuados para financiar la “LÍNEA BEI-PYMES MIDCAPS Extremadura de Financiación”, creada al amparo de los contratos de financiación a formalizar con el Banco Europeo de Inversiones.

2. Las generaciones de crédito podrán realizarse en el ejercicio presupuestario en el que se formalice la operación de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones o en el siguiente si dicha operación tiene lugar en el último trimestre de un ejercicio.

3. Podrán ser objeto de incorporación los remanentes de los créditos para gastos del ejercicio anterior correspondientes a la “LÍNEA BEI-PYMES MIDCAPS Extremadura de Financiación”, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril.

Disposición adicional única. Régimen aplicable.

En lo no previsto en la presente ley, las operaciones reguladas en la misma se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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