DECRETO 145/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DEL AGUA, CAMBIO CLIMÁTICO Y SOSTENIBILIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (IACYS).
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades (en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), configura a los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Se regirán por la citada Ley Orgánica, por los Estatutos de la Universidad, por el convenio de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
De acuerdo con la normativa citada y a iniciativa de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en sesiones celebradas el día 21 de marzo de 2014, se acuerda por la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación del Instituto Universitario del Agua, Cambio Climático y Sostenibilidad (IACYS).
Las políticas de impulso a la investigación científica exigen la creación de centros interdisciplinares y especializados, que reúnan a un buen número de investigadores que sirvan como base para la creación de redes de excelencia que puedan abordar proyectos transnacionales de investigación básica y aplicada en el ámbito de los objetivos específicos definidos.
El IACYS pretende consolidarse como un Instituto Universitario de Investigación que constituye una estructura básica de la actividad de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en las temáticas relacionadas con el agua, cambio climático y sostenibilidad, aspectos todos ellos incluidos en las líneas prioritarias de los planes de I+D+i regionales, nacionales y de la Unión Europea. Se crea para cubrir las necesidad de superar las limitaciones que surgen de las investigaciones realizadas en los grupos de investigación individuales, facilitando la colaboración entre investigadores de diferentes disciplinas, posibilitando el acceso a infraestructuras de carácter científico y atrayendo a investigadores de diferentes países. Todo ello, para impulsar un investigación de calidad.
El objetivo fundamental del IACYS es aprovechar la experiencia de los grupos de investigación implicados en diferentes áreas para abordar de una manera integral la optimización en el uso y la recuperación de recursos naturales, especialmente hídricos, su relación e incidencia con el cambio climático, así como la sostenibilidad de estos procesos y otros relacionados con síntesis de productos y la sostenibilidad de los mismos. Para ello se cuenta con expertos en diferentes tecnologías de tratamiento de aguas superficiales, residuales e industriales, gestión y recuperación de residuos del agua, suelos, etc., así como con investigadores de gran experiencia.
La investigación del Instituto se verá concretada, por tanto, en diversos programas que permitan el desarrollo y logro de los objetivos definidos en la memoria de creación. Dichos programas estarán relacionados con las actividades llevadas a acabo por los miembros de las diferentes unidades funcionales en las que se estructura el mismo, aunque manteniendo siempre una profunda interrelación entre otras unidades con el objetivo de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 2014, D I S P O N G O Artículo 1. Creación del Instituto Universitario de Investigación del Agua, Cambio Climático y Sostenibilidad de la Universidad de Extremadura (IACYS).
Se crea el Instituto Universitario de Investigación del Agua, Cambio Climático y Sostenibilidad (IACYS), como centro propio de investigación científica y técnica, con integración plena en la organización de la Universidad de Extremadura, conforme a la dispuesto en el artículo 32.1.a) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo , modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Instituto Universitario del Agua, Cambio Climático y Sostenibilidad (IACYS), se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por sus propias normas.
Artículo 3. Inicio de la actividades.
Las actividades del Instituto Universitario de Investigación del Agua, Cambio Climático y Sostenibilidad de la Universidad de Extremadura (IACYS) comenzarán al día siguiente al de la publicación del presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
La creación del Instituto Universitario de Investigación no supondrá coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Información de la creación del Instituto.
A fin de dar cumplimiento al artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la creación del referido Centro Universitario de Investigación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.