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Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura

08/07/2014
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Decreto 144/2014, de 1 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura (I-PAT) (DOE de 7 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 144/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (I-PAT).

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), configura a los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Se regirán por la citada Ley Orgánica, por los Estatutos de la Universidad, por el convenio de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De acuerdo con la normativa citada y a iniciativa de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en sesiones celebradas el día 21 de marzo de 2014, se acuerda por la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación del Instituto Universitario del Patrimonio (I-PAT).

La puesta en marcha del procedimiento para establecer institutos de investigación en la Universidad de Extremadura constituye una oportunidad académica y científica para un amplio grupo de investigadores altamente cualificados en sus respectivos campos de estudio, que, conscientes del beneficio del trabajo en común y del mejor aprovechamiento de los recursos, deciden sumarse a esta propuesta para conformar una entidad científica que sirva de referencia para el estudio, la difusión y la protección del patrimonio cultural en el ámbito regional, nacional e internacional.

La creación del Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio debe aspirar a consolidarse, tanto en el marco regional y nacional como en el internacional, como una unidad de referencia en el ámbito de investigación sobre el patrimonio y su gestión sostenible. Es por ello que su creación debe ser el comienzo de una estrategia de fortalecimiento de una estructura científica y tecnológica interdisciplinar y transversal que las actuales estructuras departamentales o los propios grupos de investigación no pueden soportar. El Instituto será la estructura por tanto capaz de abordar con solvencia y rigor el estudio de las tecnologías para el análisis, evaluación, conservación, valorización del medio construido, del ambiente urbano, del patrimonio cultural mueble e inmueble, del patrimonio lingüístico-literario y de los paisajes históricos y culturales.

Los objetivos que se proponen, con una perspectiva transversal e innovadora, en la creación del I-PAT encuadrados dentro del estudio, la difusión y protección del patrimonio cultural solo es posible realizarlos con el concurso de un amplio número de grupos de investigación, departamentos universitarios y áreas de conocimiento tal y como se pretende con la creación del citado instituto.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 2014 D I S P O N G O Artículo 1. Creación del Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura (I-PAT).

Se crea el Instituto Universitario de Investigación, como centro propio de investigación científica y técnica, con integración plena en la organización de la Universidad de Extremadura, conforme a la dispuesto en el artículo 32.1.a) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura (IPAT), se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por sus propias normas.

Artículo 3. Inicio de la actividades.

Las actividades del Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura (I-PAT) comenzarán al día siguiente al de la publicación del presente decreto.

Artículo 4. Financiación.

La creación del Instituto Universitario de Investigación del Patrimonio de la Universidad de Extremadura no supondrá coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Información de la creación del Instituto.

A fin de dar cumplimiento al artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la creación del referido Centro Universitario de Investigación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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