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Subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica

08/07/2014
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Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación (BOCYL de 7 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/590/2014, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido acceso al reciclaje, los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

El programa que se recoge en esta orden responde a esta necesidad, y pretende ofrecer una formación adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Esta línea de actuación se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financiera, modificado por la Ley 4/2012 de 16 de julio de medidas financieras y administrativas y en el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial donde se establece que, en materia de formación para el empleo dirigida a desempleados, se desarrollarán actuaciones dirigidas a incentivar la formación en las empresas con necesidades de empleo inmediato a través de la formación con compromiso de contratación.

Los objetivos de este programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020, que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones, y de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 que establece los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de las políticas activas de empleo en nuestro país.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, aprobada por Acuerdo de 2 de marzo de 2012 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, con vigencia para el período 2012-2015, primera de carácter integrado, se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo, y constituye un plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Estrategia incorpora el VI Plan Regional de Empleo que, entre las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y cualificación profesional, incluye la “Formación específica en empresas con compromiso de contratación” como complementaria de las medidas de cualificación y mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados, atendiendo a las necesidades formativas demandadas por las empresas instaladas o de nueva implantación en Castilla y León que asuman un compromiso de contratación de al menos el 40% de los alumnos formados.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de incipiente recuperación de nuestro entorno económico, aún con elevadas tasas de desempleo. En aras a conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera la necesidad de reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

Por ello, la Junta de Castilla y León ha intensificado sus actuaciones, dando respuestas a las nuevas necesidades, e impulsando un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo, rubricado el 29 de enero de 2014, que centra sus objetivos en los jóvenes y parados de larga duración y considera importante el mantenimiento y refuerzo, entre otras actuaciones de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, de las acciones formativas que impliquen compromiso de contratación, como mecanismo de cualificación e inserción.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas en el artículo 9.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3. Para obtener la condición de beneficiarios del presente programa las empresas o entidades han de acreditar que no concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo de la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

4. Asimismo, para ser beneficiarias, las empresas o entidades solicitantes han de acreditar la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el modelo establecido al efecto, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.

No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

•Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de la acción formativa que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

•Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

•Ejecutar todas las actuaciones de la entidad beneficiaria de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

•Hacer constar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

•Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

•Facilitar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la instrucción del procedimiento, la ejecución de la acción formativa y la justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

•Grabar los datos de los alumnos en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

•Informar a los alumnos y exponer en el tablón de anuncios del centro donde se imparta el curso el programa completo organizado por módulos, y la existencia y características del compromiso de contratación, así como, los derechos y obligaciones de los participantes que se recogen en estas bases, la gratuidad de los cursos para el alumno, y su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

•Informar a los participantes en las acciones formativas de los efectos que la participación en las mismas tendrán sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinarán en la convocatoria.

•Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia a la acción formativa.

•Entregar a cada participante que finalice la acción formativa un diploma acreditativo de la formación cursada con aprovechamiento, con las características que se especificarán en la convocatoria.

•Conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención, con el límite de lo solicitado, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el conjunto de las acciones formativas que presente la entidad solicitante.

2. El presupuesto máximo de cada acción formativa será el resultado de multiplicar los siguientes factores:

•El número de horas de duración de la acción formativa, cuyo número máximo subvencionable se recogerá en la convocatoria.

•El número de alumnos que se compromete a contratar.

•Un módulo económico general, cuyo importe máximo se establecerá en la convocatoria.

Esta cuantía podrá ser incrementada por dos módulos económicos específicos, cuyo importe máximo vendrá establecido en la convocatoria:

•Un módulo específico por la imputación de gastos de guardería y custodia.

•Un módulo específico por la imputación de gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas, cuando se incluyan alumnos discapacitados en la acción formativa.

3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad formativa, referido a los conceptos subvencionables recogidos en artículo 7 de esta orden.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido en el apartado 7 del presente artículo, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta orden.

3. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto con los límites y porcentajes, que en su caso, se determinen en la convocatoria:

a) Costes directos.

Se consideran costes directos subvencionables, exclusivamente, los siguientes gastos:

a1) Personal docente.

Se incluyen en este apartado las retribuciones de los formadores o expertos docentes, comprendiendo los sueldos y los gastos de Seguridad Social con cargo a la entidad beneficiaria del personal contratado por cuenta ajena y, en su caso los honorarios profesionales de los servicios externos contratados.

Serán subvencionables las horas imputadas en los conceptos de preparación, impartición, tutoría y evaluación.

Las horas imputadas en concepto de preparación, evaluación y tutoría no podrán superar el 20 por ciento de las horas impartidas por cada formador.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los formadores cuya participación haya sido comunicada previamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos que prevea la convocatoria.

a2) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades subvencionadas.

a3) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Se incluyen los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior al ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones formativas.

Los gastos de amortización serán subvencionables cuando:

•Estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

•En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado otras subvenciones o ayudas públicas.

•La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente.

•Se refieran exclusivamente al período de realización de la acción formativa.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

a4) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Están comprendidos en este apartado aquellos gastos que deban imputarse, o tengan su origen en la actividad subvencionada, por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.

a5) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones por distintos sistemas de comunicación.

a6) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los alumnos participantes en las acciones formativas.

Este concepto comprende el importe de las pólizas o primas, correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de las mismas.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

a7) Los gastos de expedición, a los alumnos participantes en la fase de formación, de los diplomas acreditativos de la realización de la acción formativa.

a8) Los gastos financieros derivados de la constitución de la garantía bancaria del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

b) Costes indirectos.

Se consideran costes indirectos subvencionables, los siguientes gastos:

b1) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo, administrativo y auxiliar estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de los destinatarios participantes en los cursos.

b2) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina, necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Podrá imputarse a tanto alzado hasta un 20% de los costes directos totales presupuestados de la actividad subvencionada en concepto de costes indirectos, y sin necesidad de justificación que acredite los gastos imputados en concepto de costes indirectos, en base al artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al “Estudio para la aplicación del método de cálculo de costes indirectos a tanto alzado a los itinerarios integrados de inserción para desempleados” elaborado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con fecha 28 de febrero de 2013 o documento que lo sustituya.

Dado que los costes directos en los que se haya incurrido efectivamente sirven de base para el cálculo de los costes indirectos, toda reducción de dichos costes directos (ingresos, controles, correcciones financieras, incumplimientos, etc) repercutirá a prorrata en el importe a tanto alzado de los costes indirectos declarados.

c) Otros costes subvencionables:

c1) Los gastos de guardería y custodia de los hijos de los destinatarios de las acciones.

Comprende los gastos del personal y de los locales destinados a esta función.

c2) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

Comprende los gastos necesarios para la plena integración de los destinatarios discapacitados en el desarrollo de las acciones.

4. La imputación de los gastos correspondientes al personal participante en las acciones se someterá a las siguientes reglas:

•El número de horas imputadas no podrá superar la jornada laboral establecida en Convenio y, en ningún caso, podrá superar las 8 horas diarias.

•En el caso del personal contratado por cuenta ajena, el coste a imputar será la suma de:

-Coste salarial - resultado de multiplicar el número de horas impartidas en el mes por el coste hora del formador, que será el resultado de dividir el salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extras, entre el número de total de horas de trabajo en el mes según contrato o convenio.

No se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

-Coste de Seguridad Social - resultado de multiplicar el coste de Seguridad Social con cargo a la empresa por el número de horas imputadas en el mes dividido entre el número de total de horas de trabajo en el mes según contrato o convenio. No será subvencionable la parte de la cuota que esté bonificada.

•En el caso de servicio docente externo únicamente serán elegibles los honorarios profesionales.

•Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y uno de sus socios con relación laboral impute costes como formador se aplicará lo dispuesto para el personal contratado por cuenta ajena, con la salvedad, en su caso, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos en lugar de en el Régimen General.

•Cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y uno de sus socios sin relación laboral impute costes como formador se aplicará lo dispuesto para el personal docente externo.

•Cuando el beneficiario de la subvención sea una persona física o una comunidad de bienes y se impute costes como formador, se aplicará lo dispuesto para el personal contratado por cuenta ajena, con la salvedad, en su caso, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos en lugar de en el Régimen General.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de los 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

6. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

a.Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales los impuestos indirectos, cuando puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio, y los impuestos personales sobre la renta.

El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable.

b.Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c.Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d.Los gastos de procedimientos judiciales.

e.Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f.La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

7. A los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización.

Excepcionalmente, se podrán imputar y admitir:

•Los gastos recogidos en la letras a2), a5), a8), b1) del apartado 3 del presente artículo, realizados en el mes anterior al inicio de las acciones, con el límite de la fecha de la Resolución de concesión.

•Los gastos recogidos en la letra b1) del apartado 3 del presente artículo, realizados en el mes posterior a la finalización de las acciones.

8. Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

•Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

•Los gastos de personal docente, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados, si la persona física titular de la empresa a la que se concede la subvención es quien desarrolla esas funciones. En este supuesto se admitirá como gasto un documento de imputación de los mismos.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 14 de esta orden.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro a efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando complete la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud de la subvención.

La declaración responsable tendrá validez durante todo el periodo de tiempo inherente a la condición de beneficiario.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1. Ejecución de las acciones formativas:

En la convocatoria se determinará el plazo de ejecución de las acciones formativas.

La forma de ejecución de los cursos será la modalidad presencial.

2. Características de las acciones formativas.

a) Duración de las acciones:

La formación impartida tendrá la duración máxima que se fije en la convocatoria de la que una parte se dedicará a la realización de prácticas.

b) Número de alumnos a formar:

Los cursos se programarán con un máximo de 15 alumnos.

Excepcionalmente, previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán realizarse acciones formativas con un número mayor de alumnos. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma, en la Resolución de concesión de la subvención.

3. Características del compromiso de contratación derivado de la formación.

a) Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% del total de alumnos que participen en las acciones formativas realizadas, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden.

b) La contratación, con carácter general, deberá ser mantenida, durante un período de:

• 6 meses si la jornada de trabajo es a tiempo completo.

• 9 meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 75%.

• 12 meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 50% e inferior al 75%.

A estos efectos la duración de la jornada de trabajo será la que el Convenio Colectivo correspondiente establezca como ordinaria o, en su defecto, la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores. Estas características podrán ser excepcionadas, previo escrito presentado en el momento de la solicitud de subvención que acredite la necesidad de su diferenciación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez valorada la justificación de su excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión de la subvención.

No dará derecho a liquidación las contrataciones que no cumplan el periodo mínimo establecido en este apartado.

c) El cómputo del periodo a que hace referencia la letra anterior se efectuará:

• Para los casos en que la contratación se realice antes de finalizar la acción formativa, desde la finalización de dicha acción.

• Para los casos en que la contratación se lleve a cabo con posterioridad a la finalización de la acción formativa, desde que haya tenido lugar la contratación.

d) A efectos del cumplimiento del mantenimiento del compromiso de contratación y la liquidación de la subvención correspondiente, en el supuesto de extinción de la relación laboral con alguno de los trabajadores contratados antes del vencimiento del período de contratación comprometido, el mismo deberá ser sustituido por otro de los alumnos formados hasta completar dicho período.

Artículo 10. Compatibilidad.

1. Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las actuaciones reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.

No se considera subcontratación, aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por el beneficiario, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.

Artículo 12. Información y publicidad.

1. En el caso de que las acciones sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, o norma que lo sustituya y demás normativa de aplicación.

2. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Artículo 14. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la fecha que se señale en la misma.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, conforme a lo establecido en artículo 5 de esta orden, el criterio para el otorgamiento de la subvención atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

7. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder la de Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes, deberá presentarse el anexo, establecido al efecto en la convocatoria, relativo al compromiso de ejecución asumido por cada miembro y al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Este anexo estará también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

8. El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Así mismo, en la solicitud de la subvención declarará no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. Igualmente declarará no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social los informes de vida laboral de la empresa necesarios a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstos en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 20 de esta orden, completando la casilla correspondiente en el modelo normalizado de solicitud que se establezca, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 15. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución.

4. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Expresamente serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción, y a la vista de necesidades nuevas o que puedan surgir. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos:

• La localidad de ejecución de la acción formativa.

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

3. Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 19. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se realizará mediante la presentación de la memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo que se establezca como anexo a la Resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Así mismo deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de contratación. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo previsto en el artículo 24 de esta orden, se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá:

a)Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina...) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b)Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c)Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d)Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

e)Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

f)La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

2. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

3. Normas comunes a la justificación de gastos:

a.Dada la naturaleza de la documentación justificativa se excluye la posibilidad de presentarla por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (BOCyL n.º 213 de 4 de noviembre).

b.Los beneficiarios de las subvenciones deberán declarar la totalidad de gastos realizados, no admitiéndose con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa, justificantes de gasto no incluidos inicialmente en la misma.

c.La justificación de los costes subvencionables derivados de la realización de las acciones se hará de forma individualizada para cada acción.

d.Los gastos se acreditarán mediante facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3b) de esta orden para los costes indirectos.

e.Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se apruebe el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En un documento adjunto a la factura correspondiente, el beneficiario efectuará declaración responsable de los siguientes extremos:

-Si una factura se imputara parcialmente, se detallará cuales son los elementos que se imputan, así como sus precios respectivos.

-Si una factura se imputara a varias acciones formativas, se identificará el porcentaje y el importe que se imputa a cada una ellas.

-Si una factura se imputara a varias subvenciones, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, se indicarán las subvenciones para cuya justificación ha sido presentada.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes.

f.El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa.

g.La documentación justificativa de los gastos se presentará en original o copia compulsada conforme con los originales.

h.No se admitirán aquellos documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan tachaduras o modificaciones. Cualquier aclaración que deba efectuarse sobre dichos documentos deberá realizarse en un escrito adjunto a los mismos.

i.Todos los escritos que se acompañen a la cuenta justificativa deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

4. Justificación de los gastos:

a.Retribuciones del personal interno y externo:

-Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria (trabajador por cuenta ajena), el gasto, cuyo importe será la suma de la retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social en el porcentaje imputado a la subvención, se justificará mediante: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o certificado de vida laboral, de fecha posterior a la finalización de la acción formativa, de la cuenta de cotización donde figuren los trabajadores imputados, la acreditación del pago de los gastos anteriores y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

-Si fuese necesaria la contratación de personal externo, el gasto se justificará mediante factura ajustada a la normativa legal, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, el documento de ingreso a Hacienda, si procede, de la retención practicada en concepto de IRPF.

-Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

-En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante certificación de la entidad beneficiaria que indique la acción formativa, los conceptos y el importe de los servicios prestados, el justificante de pago y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

b. Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de un cuadro de amortización que figurará como anexo a la Resolución de concesión de la subvención. En el mismo deberá detallarse los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

La entidad beneficiaria deberá aportar las facturas de compra de los bienes utilizados o la escritura de compraventa en el caso de locales (no siendo necesario aportar justificante acreditativo del pago), así como el recibo del IBI, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno (el cual no es amortizable).

c. Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante las facturas correspondientes y el contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.

En el supuesto de alquiler de locales deberá aportarse además el modelo 115 (alquiler de locales).

d. Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se justificarán mediante la presentación de las facturas ajustadas a la normativa vigente a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Igualmente se presentará recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

e. Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y de responsabilidad civil de los alumnos participantes en la fase de formación.

Se justificarán con la presentación de las pólizas de seguro suscritas o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los destinatarios asegurados, así como su correspondiente justificante de pago.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionada de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de participantes.

f.Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones.

Se justificarán mediante la presentación de las facturas, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que deben constar los organismos públicos cofinanciadores. Deberá indicarse la fecha de publicación y el medio de difusión.

g.Los gastos de expedición de los diplomas a los alumnos participantes en las acciones de formación, así como de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas”.

Estos gastos se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente ajustada a la normativa vigente, así como su justificante de pago.

h.Los gastos financieros derivados de la constitución del aval de entidad de crédito cuando sea exigible, se justificarán mediante factura correspondiente ajustada a la normativa vigente y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

i.Los gastos de guardería y custodia de los hijos de los destinatarios de las acciones.

Se justificará conforme a lo previsto en las letras a, b y c de este apartado 4 de justificación de los gastos, relativo al personal docente y a la amortización o alquiler de locales.

j.Los gastos derivados de la inclusión en las acciones de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

Se justificará conforme a lo previsto en los apartados relativos al personal y medios y materiales didácticos.

La entidad beneficiaria podrá incluir en la liquidación y justificación una variación máxima del 20 por ciento entre los distintos conceptos de gasto subvencionable incluidos en los costes directos de la acción formativa, siempre que no suponga un incremento en el importe total de la subvención, ni la superación de los límites fijados en la convocatoria para cada concepto.

5. Justificación de los pagos.

5.1. La aceptación de los gastos como justificados dependerá de que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y su correspondiente justificante de pago.

5.2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se hubieran especificado todas aquellas cuya justificación se propone en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo.

5.3. En el caso de las nóminas el pago será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

5.4. Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110, 115 y 190).

5.5. Para la acreditación del pago de los seguros sociales se admitirá tanto la presentación de los documentos TC1 y TC2 en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera, como el documento de entidad financiera acreditativo del pago.

5.6. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, rectificando cualquier equivocación.

5.7. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos de los gastos declarados en la forma en que se especifica a continuación:

a.El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que conste número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma inequívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 100 euros.

b.El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del pago.

c.El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d.El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e.El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.

Artículo 21. Contabilidad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las acciones formativas.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria; y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a otros organismos competentes a determinar en la citada convocatoria.

Artículo 22. Comprobación de la justificación.

1. La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3. Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Artículo 23. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 24. Forma de pago y régimen de anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2. En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Esta previsión deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 apartado 2, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir alguna de las garantías previstas en el Decreto 7/2003 de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 19 y 20 de esta orden.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a)La no realización de ninguna de las acciones programadas.

b)La falta total de justificación.

c)El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

d)No acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

e)Incumplimiento total del compromiso de contratación, por el período mínimo y en las condiciones establecidas en el artículo 9.3 de esta orden. Asimismo, se entenderá que concurre este incumplimiento cuando ninguno de los alumnos contratados cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser destinatarios del programa.

f)Incumplimiento total de la obligación de suscribir un seguro de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia de los alumnos a las acciones formativas.

g)Incumplimiento total de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere el artículo 4, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación.

3. El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a)La no realización de alguna de las acciones programadas, conllevará la reducción de la subvención correspondiente a la acción no ejecutada.

b)La justificación insuficiente o incorrecta conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c)Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d)Cuando el número de participantes insertados sea inferior al compromiso asumido, conllevará la reducción proporcional de la subvención.

e)Incumplimiento de la obligación de suscripción de seguros con alguno de los alumnos, conllevará la reducción proporcional de la subvención.

f)Incumplimiento parcial de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere el artículo 4, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación, conllevará una reducción de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran tales datos o documentos.

Disposición adicional primera. Régimen de ayudas de “mínimis”.

Las subvenciones reguladas por esta orden están sometidas al régimen de ayudas de “minimis”, establecido en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“D.O.U.E.” L 352 de 24 de diciembre).

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:

a) En la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la lista pública prevista en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:

•Orden EYE/872//2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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