DECRETO 63/2014, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL MAR, POR TRANSFORMACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA.
Preámbulo
La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
En su desarrollo se ha aprobado el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, que en su artículo 4 establece que la Administración educativa podrá transformar sus centros de formación profesional en Centros integrados, con la autorización de la Administración laboral. Asimismo dispone que se podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada con el preceptivo informe de carácter vinculante de la Administración laboral.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por Decreto 18/2006, de 22 de febrero, se crea por transformación de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera, el centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera, en el que se imparten actualmente enseñanzas de formación profesional reglada relacionadas con la actividad marítimo-pesquera.
El Centro también está autorizado por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias para impartir Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras conducentes a la obtención de Certificados Profesionales y Títulos para el sector Pesquero, y homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir diversos cursos para la obtención de títulos y certificados de especialidad marítima. Por otro lado, el centro está en disposición de impartir la oferta formativa, referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad.
El Acuerdo para la Sostenibilidad de los Sistemas Educativo y Sanitario Públicos, enmarcado en la concertación social 2013-2015, propone en su apartado 4.2 la transformación en Centros integrados aquéllos que ya lo son de facto, pero no tienen esta calificación en la actualidad, como es el caso del Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera, como Centro Integrado de Formación Profesional del Mar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la planificación de la red de centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 74/2012,de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, tras la modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, señala en el artículo 109 que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. Asimismo, deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado la autorización de la Administración laboral así como el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2014,
DISPONGO
Artículo 1.-Creación del Centro Integrado de Formación Profesional
Se crea el Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, por transformación del Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera, con las siguientes características:
a) Denominación: Centro Integrado de Formación Profesional del Mar
Código: 33029044
Dirección: Avenida Príncipe de Asturias, 74
Código Postal: 33212
Localidad: Gijón
Artículo 2.-Finalidad
1. El Centro Integrado de Formación Profesional del Mar tendrá como finalidad impartir enseñanzas de formación profesional del ámbito marítimo-pesquero, con los grupos que anualmente sean autorizados por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia educativa.
2. Asimismo, se impartirán las enseñanzas de formación profesional para el empleo de la familia profesional marítimo-pesquera que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional para el empleo que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el ámbito marítimo-pesquero.
Disposición adicional primera.-Entrada en funcionamiento
La entrada en funcionamiento del nuevo centro será la fecha de inicio del curso escolar 2014-2015. El Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera cesará en sus actividades al final del curso escolar 2013-2014.
Disposición adicional segunda.-Dirección del Centro Integrado
El Centro a que se refiere el presente decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación a efectos de nombramiento y constitución de sus órganos de gobierno, y su provisión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.
Disposición adicional tercera.-Constitución del Consejo Social
Una vez constituido el Claustro de profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado.
Disposición adicional cuarta.-Personal con destino en el centro de Formación Profesional
1. El personal docente con destino definitivo en el centro continuará prestando servicios en el Centro Integrado creado por el presente decreto, siempre que las necesidades docentes de su especialidad sigan existiendo. En caso contrario pasarán a la situación prevista en los artículos 12 , 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por el mismo.
2. El personal de administración y servicios del actual centro de formación profesional quedará adscrito al Centro Integrado de Formación Profesional creado por el presente decreto.
Disposición adicional quinta.-Organización y funcionamiento del Consejo Social
1. En tanto no se regule reglamentariamente la organización y funcionamiento de los Centros integrados de formación profesional, el Consejo Social del Centro Integrado que se crea mediante el presente decreto estará compuesto por un total de doce miembros con la siguiente distribución:
a) Cuatro representantes de la Administración del Principado de Asturias de los cuales una persona será la titular de la Dirección del Centro, que ostentará la Presidencia del Consejo, otras dos designadas por la Consejería competente en materia educativa y otra designada por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
b) Cuatro representantes del Centro, dos por elección del Claustro del Profesorado entre sus miembros, otra persona a propuesta de las Asociaciones de Madres y Padres y otra elegida por y entre el alumnado que sea miembro de la Junta de Delegados y Delegadas.
c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de los sectores de referencia del Centro Integrado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos en representación de las organizaciones empresariales y dos por parte de las organizaciones sindicales, que designarán dichas organizaciones.
d) El Secretario o la Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaría del Consejo, con voz y sin voto.
2. Los miembros del Consejo Social, tras su designación o elección, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia educativa.
3. El Consejo Social se regirá en su funcionamiento por la normativa reguladora de los órganos colegiados.
4. El procedimiento de elección de las personas representantes del centro en el Consejo Social se ajustará, en todo cuanto resulte de aplicación, a lo dispuesto en materia de elección del Consejo Escolar en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero .
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
1. Queda derogado en su totalidad el Decreto 18/2006, de 22 de febrero, por el que se crea, por transformación de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera, el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera.
2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición final primera.-Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.