Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2014
 
 

Número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos

07/07/2014
Compartir: 

Orden 8/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN 8/2014, DE 1 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL NÚMERO MÁXIMO DE MÁQUINAS DE JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 5/1999, de 13 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Juego y Apuestas, prevé la instalación de máquinas de juego únicamente en determinados establecimientos públicos, como casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y establecimientos de hostelería -en el caso de máquinas de tipo “B” o recreativas con premio-, así como de otros locales que puedan especificarse en vía reglamentaria en caso de máquinas auxiliares de otros juegos.

El artículo 9.c) de la citada Ley establece que corresponde al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. De conformidad con esta norma legal, se aprobó el Decreto 64/2005, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja, cuya disposición adicional primera, a su vez modificada por la disposición adicional primera del Decreto 70/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se planifican los juegos y apuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la facultad de regulación de, entre otros aspectos, la limitación del número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento a través de Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

Conforme al artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, entre otras, las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas

Dispongo

Artículo Único. Número máximo de máquinas de juego por establecimiento

El número máximo de máquinas de juego se establecerá, con carácter general, en función de la densidad de ocupación o aforo permitido de cada área o zona del local, con un máximo de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil, salvo para aquéllas en las que puedan intervenir varios jugadores, que será de un puesto por cada dos metros cuadrados. En todo caso, no podrá superar los siguientes límites:

1. En los casinos de juego:

El número máximo de máquinas de juego se establecerá en la autorización de apertura y funcionamiento. No obstante, las máquinas de tipo “D” no superarán el límite de cinco, salvo que permitan la intervención de varios jugadores, en cuyo caso el número máximo de puestos será de quince.

2. En las salas de bingo:

a) Máquinas “B1” y “B2”: El número máximo no podrá superar una máquina por cada treinta personas de aforo y, en todo caso, el número de diez. En caso de que permitan la intervención de varios jugadores, el máximo de puestos será de uno por cada quince personas de aforo, con un máximo de veinte.

b) Máquinas de tipo “D”: El número máximo no podrá superar una máquina por cada diez personas de aforo y, en todo caso, no podrá superar el número de quince máquinas. En caso de que permitan la intervención de varios jugadores, el máximo de puestos será de treinta.

3. En los salones de juego:

Máquinas “B1”, “B2” y “D”: el aforo máximo se establecerá en la autorización de funcionamiento, con un mínimo de diez máquinas y un máximo determinado por la limitación prevista en el primer párrafo de este artículo. No obstante, las máquinas de tipo “D” no superarán el límite de tres puestos, permitan la intervención de uno o varios jugadores.

4. En los establecimientos de hostelería y afines:

El número total de máquinas de juego será de tres, con el límite máximo de dos máquinas “B1” o puestos, y el de una máquina auxiliar de otras modalidades de juego.

Disposición Adicional Única. Sometimiento a la regulación específica de cada juego y a las exigencias básicas de seguridad.

La instalación de máquinas de juego deberá respetar los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja o, en su caso, el reglamento específico de cada juego, así como las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio del vigente Código Técnico de Edificación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana