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Puestos docentes calificados de especial dificultad

07/07/2014
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Orden EDU/563/2014, de 26 de junio, por la que se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/563/2014, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PUESTOS DOCENTES CALIFICADOS DE ESPECIAL DIFICULTAD EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslado de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, contempla como mérito en el baremo establecido en su Anexo I, aplicable asimismo a los concursos de ámbito autonómico, la prestación de servicios en plaza, puesto o centro que tengan la calificación de especial dificultad.

Mediante la Orden EDU/245/2012, de 10 de abril, se establecieron los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León.

Conforme a lo indicado en la disposición adicional de la citada orden, que establece que la clasificación de los puestos docentes calificados de especial dificultad será revisada cada dos años, se hace necesario proceder a una nueva regulación de los puestos de trabajo que puedan considerarse de especial dificultad, a efectos de su valoración en los concursos de traslados entre funcionarios docentes que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el proceso de elaboración de la presente orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre materias objeto de negociación colectiva.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad de la Comunidad de Castilla y León recogidos en el anexo, a los efectos establecidos en la normativa que regula los concursos de traslados entre funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 2. Criterios.

Los criterios que han servido de base para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad son los siguientes:

a) Que pertenezcan a centros de educación especial o atiendan las unidades de educación especial en centros ordinarios.

b) Que se encuentren en zonas rurales con una especial situación orográfica y de infraestructura viaria y estén en alguno de estos supuestos:

1.º Que sean de carácter itinerante y pertenecientes a determinados centros docentes públicos de localidades aisladas con difícil comunicación, recogidos en la tabla C, según la Orden 1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León.

2.º Que sean de carácter ordinario y pertenecientes a determinados centros docentes públicos de localidades especialmente aisladas con difícil comunicación.

c) Que pertenezcan a un centro de menores o a unidades educativas en establecimientos penitenciarios.

d) Que estén ubicados en aulas hospitalarias.

e) Que pertenezcan a centros docentes públicos con un porcentaje del 25% de alumnos con necesidades de apoyo educativo.

f) Que se encuentren en centros docentes públicos incompletos que incluyan hasta tres unidades y hasta tres puestos jurídicos y alumnos de siete o más cursos educativos; o, que se encuentren en colegios rurales agrupados con aulas abiertas en más de una localidad, que incluyan hasta cuatro unidades y hasta cuatro puestos jurídicos y alumnos de seis o más cursos educativos.

g) Que pertenezcan a centros docentes públicos, no incluidos en los criterios anteriores, y se cumplan todos los requisitos siguientes:

1.º Que en el período de los cuatro últimos concursos de traslados convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se hayan producido un saldo global negativo de adjudicaciones de puestos.

2.º Que en el período de los cuatro cursos escolares anteriores a la entrada en vigor de la presente orden tengan un porcentaje menor o igual al 50% de profesorado definitivo.

3.º Que en el período de los cuatro cursos escolares anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, el número global de vacantes que hayan sido adjudicadas al profesorado en régimen de interinidad suponga un porcentaje mayor o igual al 50%.

En los requisitos indicados en los puntos 1.º y 2.º se excluirá del cómputo los puestos o plazas que no se pueden adjudicar de oficio mediante concurso de traslados, salvo los puestos de carácter singular itinerante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Revisión de la clasificación.

La clasificación de puestos docentes calificados de especial dificultad será revisada cada cuatro años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Puestos considerados como de especial dificultad en la Orden EDU/245/2012, de 10 de abril.

Los funcionarios de carrera que, a la entrada en vigor de esta orden, estuvieran ocupando de manera efectiva puestos de especial dificultad clasificados como tales por la Orden EDU/245/2012, de 10 de abril, por la que se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León, y que en virtud de la presente orden hayan perdido dicha calificación, mientras se mantengan en los mismos, se les reconocerá como mérito el tiempo de permanencia en dichos puestos en los dos concursos de traslados que se convoquen inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/245/2012, de 10 de abril, por la que se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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