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El Supremo obliga a Hacienda a pagar intereses a BBVA por haberse retrasado en el pago de intereses de demora

04/07/2014
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a BBVA y ha obligado al Ministerio de Hacienda a devolver a la entidad intereses sobre los intereses de demora previamente reconocidos a raíz de una liquidación del Impuesto de Sociedades del año 2000, por importe de 27,79 millones de euros, cantidad que se abonó con tres años de retraso, según una sentencia del alto tribunal del pasado 30 de junio.

MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los hechos se remontan al año 2005, cuando la Inspección Tributaria incoó a BBVA tres actas de disconformidad por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1998, 1999 y 2000. El acta de este último arrojó una cantidad a devolver a la entidad financiera de 101,82 millones de euros, como consecuencia de la modificación de la imputación temporal de ciertas partidas de la base imponible de los tres ejercicios.

Dicha cantidad fue devuelta a BBVA por parte de Hacienda el 3 de marzo de 2006, sin abonar intereses de demora, lo que llevó al banco a reclamar estos intereses al Tribunal Económico-Administrativo Central que, en resolución de 26 de junio de 2008, le reconoció el derecho a percibir los intereses de demora devengados por los 101,82 millones de euros desde el 25 de julio de 2001, último día del plazo para presentar autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000.

En ejecución de la mencionada resolución, se dictó un acto reconociendo el derecho de BBVA a percibir los intereses de aquella suma, computados desde el 25 de julio de 2001 hasta el 3 de marzo de 2006, día en que, efectivamente los 101,82 millones de euros fueron devueltos a BBVA. Como resultado de aplicar el tipo de interés de demora vigente durante esos años, la entidad financiera tenía que percibir la cantidad de 24,79 millones de euros en concepto de dichos intereses.

Sin embargo, este importe reconocido no fue satisfecho por el Ministerio de Hacienda hasta el 18 de marzo de 2009, tres años después, lo que llevó a BBVA a instar un incidente de ejecución de la resolución, considerando que tenía derecho al abono de intereses por esos 24,79 millones de intereses de demora, devengados durante el tiempo que medió entre la fecha en la que esa cantidad debió ser satisfecha (3 de marzo de 2006) y aquella en la que efectivamente fue abonada por la Administración (18 de marzo de 2009).

LA AUDIENCIA NACIONAL TAMBIÉN LE DA LA RAZÓN.

Como consecuencia de ello, la Audiencia Nacional dictó una sentencia el pasado 9 de mayo de 2013 en la que reconocía el derecho de BBVA a percibir intereses sobre la demora del pago de intereses ya reconocidos, sentencia que fue recurrida mediante un recurso de casación al Tribunal Supremo por parte de la Administración Central del Estado y que ahora ha dado la razón nuevamente a la entidad financiera.

La sentencia del Supremo indica, en concreto, que parece "lógico" que los intereses de demora se dejen de devengar respecto de la parte de la devolución que fue abonada el 3 de marzo de 2006 (el importe principal que ascendía a 101,82 millones de euros), pero "igualmente lo es" que no se detenga desde entonces respecto de la parte de la devolución todavía no satisfecha (los intereses de demora) hasta el preciso momento en que, finalmente, se ordenó el pago el 18 de marzo de 2009.

"Difícilmente la pretensión formulada por el representante de la Administración daría plena satisfacción al resarcimiento completo e íntegro de la entidad financiera, debido al injustificado tiempo que medió entre el acuerdo y la efectiva entrega de los intereses de demora de los que era acreedora", subraya el Tribunal Supremo, que además condena a la Administración a pagar 8.000 euros por el pago de costas.

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