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Modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra

04/07/2014
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Ley Foral 12/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra (BON de 3 de julio de 2014). Texto completo.

La Ley Foral 12/2014 añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo Vínculo a legislación, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

La Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 12/2014, DE 18 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2003, DE 5 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

Artículo único.-Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo Vínculo a legislación, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimoquinta.-Asistencia sanitaria.

Se declara extinguida la cobertura obligatoria en materia de asistencia sanitaria establecida en el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973, con efectos desde la fecha de la integración en el Sistema Nacional de Salud.”

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley foral. En particular, quedará derogado en lo que conserve vigencia el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973, una vez se haya producido la integración en el Sistema Nacional de Salud a que se refiere esta ley foral.

Disposición final.-Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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