DECRETO 95/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS.
El artículo 162.3 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y servicios sanitarios y de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
El Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, fijó el vigente calendario de vacunaciones sistemáticas en Cataluña, actualizado por la Orden SLT/318/2011, de 15 de noviembre, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas. Sin embargo, desde la publicación de la citada Orden SLT/318/2011 se han producido cambios en las recomendaciones de algunas de las vacunaciones incluidas en el calendario que hacen necesaria su actualización.
En la exposición de motivos del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, se hace patente que es necesario que el calendario de vacunaciones esté en un proceso de permanente revisión y, por ello, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para que efectúe en el calendario las modificaciones o actualizaciones sobre las pautas vacunales que requieran ser objeto de revisión, para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos y que no comporten la introducción de nuevas vacunas, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios con el fin de implementar dichas recomendaciones. Sin embargo, la parte dispositiva del citado Decreto recoge artículos que incorporan pautas de vacunación, por lo cual se ha considerado oportuno que mediante el presente Decreto, adicionalmente a la revisión del calendario fijado de acuerdo con las últimas recomendaciones, se incluyan en su anexo las pautas de vacunación que el Decreto 219/2008 recoge en su articulado, con el fin de facilitar sus futuras revisiones.
Por otra parte, el Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, mantuvo la vigencia del Programa piloto de vacunación contra la hepatitis A+B, establecido por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo , dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria, hasta el curso escolar 2013-2014, momento en que la cobertura vacunal contra la hepatitis B en la población preadolescente de entre 11 y 12 años es total, y hace que sea innecesario continuar con este Programa piloto. Así, mediante este Decreto, se establece un nuevo Programa piloto de vacunación contra la hepatitis A, para el alumnado de sexto curso de educación primaria, con una vigencia correspondiente a los cursos escolares 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, y se adelanta la vacunación de los niños de 1 y 6 años con la finalidad de conseguir la inmunización de las cohortes susceptibles de entre 1 y 11 años, en un plazo de 5 años, con el fin de mejorar el control de la hepatitis A, y se deroga el Decreto 60/1999, de 9 de marzo , del cual únicamente quedaba vigente su artículo 3, relativo al Programa piloto de vacunación.
Con respecto a los cambios que se introducen en el calendario de vacunaciones que figura en el anexo de acuerdo con las últimas recomendaciones, y en relación con las vacunas que se tienen que administrar, la Resolución de 24 de julio de 2013 de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre el calendario común de vacunación infantil, ha recomendado retrasar la administración de la quinta dosis de refuerzo de la vacuna combinada contra la difteria, el tétanos y la tos ferina acelular a la edad de los 6 años, que hasta ahora se recomendaba administrar entre los 4 y los 6 años. La vacuna utilizada es la de carga antigénica reducida (dTpa), pero también se considera correcto el uso de la vacuna combinada contra la difteria, el tétanos y la tos ferina acelular (DTPa) de carga antigénica infantil estándar hasta los 6 años inclusive.
Asimismo, se adelanta a la edad de los 14 años la administración de la sexta dosis de refuerzo de la vacuna contra la difteria y el tétanos (Td), que hasta ahora se recomendaba administrar entre los 14 y los 16 años.
Además, se amplía la franja de edad recomendada para administrar la segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola (SRP) a los 3-4 años, que se recomendaba administrar a los 4 años, para favorecer la consecución de los objetivos de eliminación del sarampión y la rubéola.
Por otra parte, se considera adecuado introducir en el calendario de vacunaciones una nueva dosis adicional de la vacuna antimeningocócica C conjugada (MCC) a los 11-12 años de edad, para mejorar la protección contra la enfermedad en los adolescentes.
Por último, para seguir las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones y de la Ponencia de Vacunaciones y revisadas los datos epidemiológicos de la tos ferina, se incorpora al calendario la vacunación de las embarazadas entre la semana 27 y la 36 de gestación con la dTpa con el fin de proteger a los recién nacidos de la tos ferina.
Vistas las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud;
De conformidad con lo que dispone el artículo 39 , en relación con el 40.1, de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
A propuesta del consejero de Salud y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, que se incluye en el anexo del presente Decreto.
Artículo 2
2.1 Se establece un nuevo Programa piloto de vacunación contra el virus de la hepatitis A, que tiene una vigencia correspondiente a los cursos escolares 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, y en cuyo marco se tiene que administrar la vacuna contra la hepatitis A a los alumnos que cursen sexto curso de educación primaria y se amplía dicha vacunación a los niños de 1 y 6 años de edad.
2.2 Corresponde en la Secretaría de Salud Pública del departamento competente en materia de salud realizar el seguimiento del Programa piloto de vacunación contra la hepatitis A, y evaluar sus resultados cuando finalice el periodo de vigencia.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto 60/1999, de 9 de marzo , por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 2847, de 15.3.1999), el Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 5257 de 13.11.2008), y la Orden SLT/318/2011, de 15 de noviembre, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 6013, de 25.11.2011).
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante una orden, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, las modificaciones o actualizaciones sobre las pautas vacunales que regula este calendario que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos.
Segunda
El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.