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Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño público de Empleo

02/07/2014
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Orden de 27 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE de 1 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN LA OFERTA PREFERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, AL AMPARO DEL DECRETO 168/2012, DE 17 DE AGOSTO.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 163, de 23 de agosto ), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio), regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 3.4 del citado decreto señala que la formación de oferta gestionada mediante la concesión de subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el análisis del Observatorio del Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

Según dicho precepto, la formación de oferta preferente podrá ser determinada por la Consejería competente en materia de empleo en la misma orden de convocatoria y la definición de dicha oferta preferente deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario y, en su caso, los municipios o comarcas de desarrollo de las citadas acciones formativas, definiendo el número de acciones formativas de cada especialidad por zona de referencia, el cual podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

Por otra parte, y por lo que respecta a la financiación de las acciones formativas, el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados será el de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería competente en materia de empleo, en la que se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

De acuerdo con lo anterior la presente orden procede a convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la oferta de carácter preferente correspondiente al ejercicio de 2014 que se contiene en el Anexo I.

Ante las significativas modificaciones operadas en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo y por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, y en aras al principio de simplicidad, en la presente orden sólo se aludirá a estos dos últimos decretos cuando se haga referencia a algún artículo que haya sido modificado por dichas normas, dejando la reseña del resto de preceptos no modificados con la única referencia al Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, entendiendo que se hace mención a la versión original de los artículos, no modificada.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 24 de junio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas de la oferta preferente dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE n.º 163, de 23 de agosto), modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre), por Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de mayo).

Artículo 2. Oferta formativa y periodo de ejecución de las acciones formativas.

1. La oferta preferente de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados es la que se determina en el Anexo I de la presente orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, las acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas y un módulo sobre prevención de riesgos (código FCOS01) de 10 horas, a aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria podrá tener carácter plurianual.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2015.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigi- das prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstos en las letras b), d) y e) del artículo 2.1 del citado decreto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, inscritas o, en su caso, acreditadas en el registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la impartición de las especialidades solicitadas.

Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, Vínculo a legislación 46.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 58 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros o entidades que hayan solicitado su inscripción o acreditación en el citado registro con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y cuyas peticiones no hayan sido resueltas expresamente, podrán solicitar la impartición de acciones formativas de la oferta preferente, quedando condicionada la concesión de subvención a la resolución favorable de dicha inscripción o acreditación.

3. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.7 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, podrán ser beneficiarios los centros de formación inscritos y/o acreditados en el registro de centros y entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de publicación de la presente convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, para la impartición de acciones formativas de la oferta preferente en aquellos lugares en los que no existan centros inscritos o acreditados, según se determina en el artículo siguiente.

Teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2 del presente artículo y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precitado artículo 53.7, los centros y entidades de formación autorizados provisionalmente sólo podrán acceder a las subvenciones, en el caso de que no haya centros o entidades inscritos o acreditados en la correspondiente área geográfica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión.

Artículo 4. Autorización provisional.

1. Los centros de formación podrán solicitar, conjuntamente con la solicitud de subvención, su autorización de manera provisional como centro de formación, para la impartición de las especialidades de la citada oferta preferente en las que no existan centros inscritos o acreditados en el ámbito territorial de referencia.

2. Junto a la solicitud de autorización provisional se deberá presentar, además de la documentación recogida en los apartados 2 y 4 del artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la acreditativa del correspondiente compromiso de disponibilidad de las instalaciones y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad.

3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación y modificaciones posteriores se incluyan en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración recogida en el artículo 26.2 del citado decreto.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a 12.400.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 200219004000100 “Iniciativas de Formación Profesional dirigidas a trabajadores desempleados”, fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Tablas omitidas.

La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrá distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La cuantía de la subvención destinada a financiar los costes directos de las acciones formativas será cofinanciada, con un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Dicha condición supone, la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de ser incluidas en las listas públicas que se recogen en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d), del Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2.006 (DOUE L 371, de 27 de diciembre).

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de dicho decreto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, adicionalmente a dicha cuantía, podrán subvencionarse los gastos derivados de la realización del informe de auditoría previsto en el artículo 29.4 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, y en el Anexo IV de aquel decreto, sustituido por Anexo IV incluido en el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, siendo la cuantía a conceder la equivalente al coste justificado, con el importe máximo por acción formativa que resulte de aplicar los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Lo forma de justificación de estos costes se determinará en la guía de gestión que apruebe la Dirección General de Formación para el Empleo, para la gestión y ejecución de las acciones formativas financiadas, de acuerdo con la previsión contenida en la disposición adicional cuarta del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, en la redacción dada por el De - cre to 85/2013, de 28 de mayo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los módulos económicos asignados a cada una de las especialidades a efectos de calcular la cuantía de la subvención, son los establecidos en el Anexo II de esta orden.

La formación de carácter transversal que se ofrezca de forma complementaria en una acción formativa, se financiará de acuerdo con el módulo económico asignado a la propia especialidad formativa impartida.

Artículo 7. Límite de acciones formativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, cada centro y entidad de formación con número de censo en el Registro de Centros y Entidades de Formación podrá solicitar la financiación, como máximo, de diez acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000.

No podrá solicitarse la financiación de más de una acción formativa de la misma especialidad, salvo que se trate de acciones formativas a impartir en distintas áreas geográficas, según la oferta preferente incluida en cada convocatoria, en cuyo caso, para cada número de censo, podrán solicitarse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.

En el supuesto de que un centro o entidad supere el número máximo de acciones formativas, se valorarán las diez últimas, según el orden cronológico del registro de entrada, que cumplan con los requisitos.

Artículo 8. Solicitud de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se formalizarán en el modelo que se establece como Anexo III de esta orden, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo y en Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación y sus modificaciones posteriores.

2. De acuerdo con la previsión contenida en la disposición adicional cuarta del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, el modelo de solicitud se cumplimentará en la propia página de internet www.extremaduratrabaja.gobex.es, utilizando la herramienta informática habilitada al efecto, y siguiendo las instrucciones disponibles en dicha página web.

Una vez cumplimentada la solicitud según lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes deberán imprimir dicho modelo y darle registro, en formato papel, en las oficinas de registro referidas en el apartado siguiente para que aquélla tenga efectos jurídicos.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción y, en su caso, acreditación de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se puede sustituir por una declaración responsable de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones en el expediente de inscripción o acreditación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

Según prevén los apartados 2 y 4 del artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del articulo anterior, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) La documentación necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el apartado 7 del artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo.

e) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según el modelo incluido en el Anexo III de la presente orden.

f) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tenga relación con los criterios recogidos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, y por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, la valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo.

La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa:

hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo en las cinco últimas convocatorias: 10 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 20 a 30 acciones en las cinco últimas convocatorias:

8 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 10 a 19 acciones en las cinco últimas convocatorias:

6 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 6 a 9 acciones en las cinco últimas convocatorias:

4 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 3 a 5 acciones en las cinco últimas convocatorias:

2 puntos.

En el caso de acciones formativas realizadas en el ámbito de encomiendas de gestión o encargos a empresas públicas, se tendrán en cuenta las acciones realizadas en los tres últimos años.

a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas realizada por el Servicio de Formación para el Empleo: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La evaluación efectuada al centro o entidad de formación se referirá a la última convocatoria con datos consolidados y en las acciones formativas vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada.

- Se aplicará la media resultante de las valoraciones obtenidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad (“Indicadores de Síntesis”) de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:

Puntuación hasta 50................................0 puntos.

Puntuación entre 50,01 y 60....................2 puntos.

Puntuación entre 60,01 y 70....................4 puntos.

Puntuación entre 70,01 y 80....................6 puntos.

Puntuación entre 80,01 y 90....................8 puntos.

Puntuación superior a 90........................10 puntos.

- Los centros que no hayan impartido en la última convocatoria consolidada la especialidad solicitada se puntuarán con 2 puntos.

B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios b.1. Instrumentos de seguimiento, evaluación y control de la calidad de la formación: 5 puntos por poseer certificados de calidad en vigor en materia de formación.

b.2. Formación conducente a certificados de profesionalidad: Por impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos.

b.3. Realización de prácticas profesionales de carácter no laboral, siendo de aplicación en caso de incumplimiento del compromiso de prácticas lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad y especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: hasta 15 puntos, según el siguiente ba remo:

8 alumnos:.......................... 1 punto.

9 alumnos:..........................3 puntos.

10 alumnos:........................5 puntos.

11 alumnos:........................7 puntos.

12 alumnos:........................9 puntos.

13 alumnos:......................11 puntos.

14 alumnos:......................13 puntos.

15 alumnos:......................15 puntos.

No obtendrán puntuación por este criterio aquellas especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.

- Especialidades que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación : 15 puntos.

C) COMPROMISO DE CONTRATACIÓN de los alumnos formados en los términos establecidos en el artículo 60.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo: hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido: 1 punto.

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a seis meses o a media jornada por plazo igual o superior a un año: 0,5 puntos.

D) INDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA de los alumnos formados por el centro o entidad de formación, en los últimos tres años, en acciones formativas para desempleados organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo o por la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de formación para el empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Del 20 % hasta el 40 % de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 40,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 6 puntos.

- Más del 60 %: 10 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación.

E) VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN, siendo de aplicación en caso de incumplimiento de esta propuesta lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- En este apartado, se valorarán las propuestas que incrementen el número de alumnos por curso, en aquellos casos en los que las características de aquel permitan la am- pliación de plazas y, siempre y cuando, el centro reúna los requisitos para impartir formación a grupos de más de 15 alumnos.

- Se otorgarán 2 puntos por alumno incrementado.

- Este incremento del número de alumnos no computará a efectos de liquidación de la subvención, ni implicará incremento de la misma ni de alumnos programados.

B) CRITERIOS DE MINORACIÓN.

Incumplimiento de compromisos de contratación en las dos convocatorias inmediatamente anteriores:

Menos 15 puntos. La entidad no puede ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.

C) CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).

2. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).

3. Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

4. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) ( CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD)..

5. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra E) (VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN).

6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.3) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

7. Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

8. Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.

9. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es “ Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 33.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La citada comisión estará formada por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidenta y por la Jefa de Sección de Coordinación de Centros de Formación y por la Jefa de Sección de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando una de ellas como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

Una vez publicada la presente orden de convocatoria, el Servicio de Formación para el Empleo, procederá a dar la oportuna publicidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración citada en la web www.extremaduratrabaja.gobex.es.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la citada propuesta.

c) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 14. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se atribuye al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, en la resolución de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y los beneficiarios se incluirán en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la resolución de concesión que pone fin al procedimiento incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en la presente orden.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 27.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 15. Colectivos prioritarios.

1. Según lo previsto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas previstas en la presente orden los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos, de acuerdo con las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

a) Mujeres.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas con discapacidad.

d) Personas afectadas y victimas del terrorismo y de la violencia de género.

e) Personas desempleadas de larga duración.

f) Personas mayores de 45 años g) Personas en riesgo de exclusión social.

2. Igualmente, para garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, entre los trabajadores ocupados que puedan participar en las acciones formativas, se considera prioritarios a los colectivos de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

3. Según lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 agosto, tendrán prioridad los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la selección de los alumnos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se establezcan por la Dirección General de Formación para el Empleo, a los que se dará publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección www.extremaduratrabaja.gobex.es, con anterioridad a la selección de los participantes.

Artículo 16. Prácticas profesionales no laborales en empresas.

1. Las acciones formativas que se financien con cargo a las subvenciones previstas en la presente orden, deberán complementarse con prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos previstos en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada a dichos preceptos por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo y por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, así como en la propia resolución de concesión.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.6 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado y valorado con ocasión del otorgamiento de la subvención, producirá los efectos previstos en el artículo 31 del citado decreto.

Artículo 17. Pago y justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, el pago de las subvenciones convocadas mediante la presente orden, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público y las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono a cuenta, por un porcentaje del 25 % de la subvención, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.

2. La justificación requerida para el segundo y tercer abono de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por Decreto 85/2013, de 28 de mayo y por Decreto 69/2014, de 5 de mayo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer, y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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