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Los Chorradores

02/07/2014
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Decreto 101/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Los Chorradores, en el término municipal de Navarrés (DOCV de 1 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 101/2014, DE 27 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LOS CHORRADORES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVARRÉS.

PREÁMBULO

El Paraje Natural Municipal Los Chorradores abarca el tramo medio y bajo del barranco del Barcal, cauce de breve recorrido que desemboca en la presa de Escalona, dentro del término municipal de Navarrés.

Con presencia de agua durante todo el año, aunque sometido a notorias fluctuaciones de su caudal, el cauce del barranco presenta pronunciados desniveles y cabalgamientos que, tras intensos periodos de lluvias, se convierten en imponentes saltos de agua, denominados Chorradores, encargados de dar nombre a este paraje natural municipal.

Rodeado por campos de frutales y antiguas huertas, la vegetación predominante en este barranco, encajado sobre suelos calizos de gran porosidad, es el pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), típica vegetación zonal, no obstante salpicada por gran cantidad de elementos hidrófilos ligados a una capa freática alta o a la humedad ambiental propia de estas barranqueras, como son los chopos (Populus nigra), olmos (Ulmus minor), almeces (Celtis australis) y adelfas (Nerium oleander). Entre las especies acompañantes del pino carrasco en estas condiciones, se citan: Viburnum tinus, Smilax aspera, Rhamnus alaternus, Hedera hélix, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera, etc. que abundan en las zonas de umbría y lugares próximos al cauce. En situaciones más expuestas, bajo el pino carrasco se desarrollan formaciones arbustivas de romero (Rosmarinus officinalis), aulaga (Ulex parviflorus), jara (Cistus albidus), pebrella (Thymus piperella) o tomillo (Thymus vulgaris). En distintos tramos del cauce se evidencia la presencia de hábitats prioritarios como el correspondiente a las fuentes, manantiales y roquedos rezumantes en los que el afloramiento a la atmósfera de aguas saturadas en carbonatos da lugar a precipitados de calcio (tobas, travertinos, tufas, etc.).

La espesura de los márgenes del barranco del Barcal, con lianas y matorral denso, la proximidad de campos de cultivo, fundamentalmente frutales, y la presencia de un estrato arbóreo desarrollado confieren a este enclave un lugar idóneo para el descanso, alimentación y nidificación de numerosas aves. Currucas, mitos, carboneros, ruiseñores, petirrojos,... son especies frecuentes en este paraje natural municipal, así como la llamativa oropéndola (Oriolus oriolus) o el pito verde (Picus viridis), habituales pobladores del bosque de ribera. Pero es, sin lugar a dudas, la presencia de agua durante todo el año lo que permite a esta zona tener una presencia de fauna tan exuberante. El martín pescador (Alcedo atthis), la rata de agua (Arvicola sapidus), el galápago leproso (Mauremys leprosa) o la posible presencia del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) son algunas de las especies más destacadas que, junto a la ictiofauna del Barcal, evidencian la necesidad de conservación de este enclave.

El paraje natural municipal presenta singularidades paisajísticas destacables, como el bosque de galería, la variedad cromática de su vegetación a lo largo de las estaciones, elementos geológicos como las tobas y travertinos o las pozas agua de intensas tonalidades, pero son si duda los denominados Chorradores, saltos de agua de gran altura que tras las lluvias se convierten en cascadas de gran espectacularidad, los elementos paisajísticos más sobresalientes.

La reciente rehabilitación del barranco del Barcal ha permitido dotarlo de diversas instalaciones de uso público (áreas de descanso, miradores, acondicionamiento de rutas y zona de aparcamiento, paneles informativos...), contribuyendo de esta forma a potenciar la oferta de turismo de naturaleza y educacional del municipio de Navarrés, lo que ha motivado el interés del Ayuntamiento en proteger este singular enclave mediante la figura de paraje natural municipal.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Navarrés, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación a de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de junio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado Los Chorradores, en el término municipal de Navarrés, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, paisajístico y sociocultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Los Chorradores, con una superficie de 28,954 hectáreas, se localiza en el término municipal de Navarrés, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Navarrés.

2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico/a de la consellería que ostente las competencias en materia medioambiental, que prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Chorradores, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal, las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Chorradores, en el término municipal de Navarrés.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Chorradores.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Los Chorradores, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos/as, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Navarrés, de los/las cuales uno/a de ellos/as actuará como secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un/a representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por los/las mismos/as por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes del grupo a coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Navarrés podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros/ as representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal.

La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Los Chorradores se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Navarrés al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos, en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat.

5. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Navarrés, mediante acuerdo del Pleno, de entre los/as miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Navarrés.

2. El Ayuntamiento de Navarrés habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo que sea exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento de gasto

La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones del decreto

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Navarrés, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de declaración del Paraje Natural Municipal Los Chorradores.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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