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Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico

02/07/2014
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Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León (BOCYL de 1 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/545/2014, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN.

El sector turístico de Castilla y León es un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Uno de los objetivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el fomento de un sector turístico de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio, ya que una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía regional, el siguiente paso es promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, y como base de la política turística autonómica.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, establece en su artículo 3 las competencias de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran, la protección y preservación de los recursos turísticos existentes y la incentivación de la creación de nuevos productos y la acción administrativa de fomento del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

Además, de conformidad con el artículo 59 de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre, la Administración Autonómica podrá establecer ayudas para las empresas turísticas, tanto para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, como para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Castilla y León a través del turismo.

Por todo ello, se hace necesario el establecimiento de mecanismos para fomentar la mejora de la actividad turística, a fin de prestar un servicio turístico de mayor calidad, a través de la mejora en la accesibilidad y la sostenibilidad de los establecimientos y de la obtención de distintivos acreditativos de la calidad de estos, del desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar la estancia media de sus clientes y a comercializar sus productos para lograr desestacionalizar la oferta turística, dinamizando aún más las zonas en las que se desarrollan las actividades turísticas.

Así, se da cumplimiento al objetivo de la promoción de la calidad turística, elevando el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en nuestra Comunidad Autónoma y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Sobre estos presupuestos, resulta necesario, en el marco de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Las actividades para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:

1.º Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

2.º Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

3.º Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

4.º Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

5.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

6.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

7.º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

8.º Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

1.º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2.º Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

3.º Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

1.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

2.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

3.º Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

4.º Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

2. Específicamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y establecimientos de restauración, los derivados de:

1.º Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores.

2.º Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.

3.º Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

4.º Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.

5.º La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.

6.º La reforma de baños de las habitaciones y acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

7.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

8.º Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.

9.º Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

10.º Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.

11.º Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento, y servicios de guardería y parques infantiles, excluido el equipamiento y mobiliario.

12.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.

b) Para actividades de turismo activo, los derivados de:

1.º Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

2.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

3.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.

4.º Material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo, a excepción de vehículos a motor.

c) En el caso de agencias de viaje, los derivados de:

1.º Las inversiones necesarias para obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.

2.º Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización on line.

3.º Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones correspondientes a creación de nuevos alojamientos y de nuevas empresas turísticas.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 85% de la inversión aprobada por la Administración.

2. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder, con el límite del 85% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria en los lugares que ésta determine, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme los criterios establecidos en el artículo 10 la presente orden.

2. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, una de las cuales ejercerá la Secretaría.

A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

6. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

7. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que determine la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

8. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en tal declaración.

9. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

10. La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de 30 días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios que se asignen en la convocatoria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las subvenciones se realizará conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y serán de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente:

a) Grado de coherencia del proyecto: Hasta 10 puntos.

Se valorará:

- El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y las actividades propuestas a los fines precisados en la solicitud. 2 puntos.

- El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y los conceptos de gasto y las partidas presupuestadas. 2 puntos.

- El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y la planificación del proyecto. 2 puntos.

- El grado de singularidad y calidad de las actividades propuestas. 2 puntos.

- El grado de viabilidad del proyecto en atención a la de adecuación de los gastos previstos a los medios de financiación y a las actividades propuestas. 2 puntos.

b) La incidencia de la inversión en el número de empleos estables creados y, en su caso, de empleos estables mantenidos: Hasta 15 puntos.

1.º Por mantenimiento de empleos estables: 5 puntos.

2.º Por la creación de un puesto de trabajo estable: 10 puntos.

3.º Por la creación de dos o más puestos de trabajo estables: 15 puntos.

c) Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global: Hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

- Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio instalación o servicio en convertible, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación de 1998, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, 2 puntos.

- Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en practicable, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación de 1998, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. 5 puntos.

- Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en adaptado, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación de 1998, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. 10 puntos.

d) Proyectos dinamizadores en poblaciones de 10.000 habitantes o menos: hasta 10 puntos.

1.º Inversiones en poblaciones de hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

2.º Inversiones en poblaciones entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

e) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada: Hasta 25 puntos.

1.º Incorporación de tecnología avanzada en materia de gestión y comercialización: 12,5 puntos.

2.º Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental, mejorando la sostenibilidad ambiental del establecimiento: 12,5 puntos.

f) Los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística que obtiene o mantiene el solicitante, consecuencia directa de la subvención: Hasta 10 puntos.

1.º Por la Certificación de la ISO 9001, de la ISO 14001, por la certificación de la Accesibilidad Universal, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea: 5 puntos.

2.º Por la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española: 7,5 puntos.

3.º Por la obtención de dos o más certificaciones de las relacionadas en los apartados anteriores: 10 puntos.

g) Acciones tendentes a la mejora de la sostenibilidad ambiental del establecimiento: Hasta 15 puntos. Se valorarán las siguientes actuaciones:

- Dirigidas a la implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes: 3 puntos.

- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de ahorro energético y de agua: 3 puntos.

- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de depuración o reciclado de residuos: 3 puntos.

- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica: 3 puntos.

- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de seguridad o contraincendios: 3 puntos.

h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 5 puntos.

i) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 5 puntos.

1.º Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

2.º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en la citada materia.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4, la resolución de concesión expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Artículo 13. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

- Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

3. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 15. Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando las actuaciones subvencionadas no puedan realizarse o justificarse en el plazo previsto por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario a solicitud de éste, una prórroga de plazo.

La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en la solicitud.

2.º) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditaran mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia, la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. El límite para pagos en efectivo será de 1.000 €.

3.º) La documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4.º) Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

5.º) Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6.º) En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º) En los proyectos de obra y reforma que proceda, acreditación de haberse obtenido aquellas autorizaciones, licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso.

8.º) En el caso de obtención o mantenimiento de marcas de calidad turística y certificados de sistemas de gestión de la calidad, deberá aportarse el certificado de su obtención o mantenimiento emitido por la entidad certificadora.

9.º) En su caso, copia del contrato laboral, recibos de nómina debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

10.º) En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado el beneficiario, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

11.º) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de la subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 16. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización de las actuaciones subvencionadas.

f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 17. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 18. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad, subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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