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Becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea

01/07/2014
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La Mesa del Congreso de los Diputados convoca becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea.

BASES

Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales o la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas corresponden al Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá el turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.

Duración y cuantía.

1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.

3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Jurado.

Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente del Congreso de los Diputados o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; otro miembro de la Mesa de la Cámara; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, el Director de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados o personas en quien deleguen, y el Letrado Representante de las Cortes Generales en el Parlamento Europeo, que actuará como secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de los acuerdos, con la firma del secretario y el visto bueno de su Presidente.

Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados o graduados universitarios, o título equivalente, españoles o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura, grado o título equivalente en los tres años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.

c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.

d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.

e) Haber nacido después del 1 de enero de 1984.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, incluida, en su caso, la posibilidad de desplazamientos, con cargo al Congreso, a sedes de órganos de la Unión Europea, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia como el modelo oficial anexo a esta convocatoria dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, primera ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La instancia deberá cumplimentarse exclusivamente en el modelo que figura en el anexo, con expresión de los méritos que concurran en el candidato, y se acompañará necesariamente de copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. Los 25 aspirantes seleccionados, una vez reciban la comunicación de tal circunstancia, en el plazo de siete días naturales desde la recepción por correo electrónico de la notificación de su selección, deberán presentar justificación fehaciente (documentación original o copia debidamente compulsada) de los méritos alegados con carácter previo a la celebración de la entrevista prevista en la base sexta.

Entrevista.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y seleccionar a los 25 candidatos con mejores currículos que serán convocados para la realización de una entrevista en el Congreso de los Diputados.

2. La entrevista tiene como objeto comprobar que la preparación de los candidatos en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y útil para la Cámara y versará sobre distintos aspectos de la actividad comunitaria y parlamentaria, desarrollándose tanto en castellano como en inglés, así como, en su caso, en otros idiomas cuyo conocimiento haya sido alegado.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. Además de los 25 aspirantes seleccionados, el jurado propondrá doce suplentes para el caso de no justificación de requisitos y méritos de los seleccionados. Asimismo, una vez verificada la entrevista, el jurado propondrá los tres titulares de la beca y doce suplentes, por su orden, para los casos de renuncia o pérdida de la beca.

5. Una vez realizada la entrevista, el jurado elevará la propuesta a la Mesa para su aprobación.

6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y tareas que implica la aceptación de la beca.

Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, de la Dirección de Relaciones Internacionales u otras unidades que se le indiquen. La formación práctica objeto de la beca tendrá una duración de treinta horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables. No computan como tales horas los desplazamientos que, con cargo al Congreso de los Diputados, hubieran de realizarse, en su caso, y que serán objeto de dietas y gastos de transporte con cargo al Congreso de los Diputados en los términos habituales en la Cámara.

3. El becario realizará las actividades para su formación práctica en condiciones satisfactorias. A estos efectos, se considerarán condiciones satisfactorias las siguientes, sin que tengan la consideración de “númerus clausus”:

El estricto cumplimiento del horario y calendario de asistencia al puesto determinado para la realización de la formación práctica.

El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del becario, a criterio fundamentado del responsable.

El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá por ineptitud toda aquella circunstancia que impida o limite de forma notable, a criterio fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de falta de aptitud tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses.

Incumplimiento de las obligaciones del becario.

1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, o su cumplimiento en condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente de la duración total de la beca; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida, o la utilización dolosa de la condición de becario.

3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente contradictorio con audiencia del becario y podría implicar la obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte en futuras convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de suplentes.

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