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Orden Anual de Caza

30/06/2014
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Orden FYM/555/2014, de 23 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza (BOCYL de 27 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/555/2014, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA ORDEN ANUAL DE CAZA.

Visto el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre Vínculo a legislación por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2. Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado Decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula).

Artículo 3. Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, excepto las liebres (Lepus spp).

Artículo 4. Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

1.- Caza menor:

Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la “media veda”.

Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

No obstante lo anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación de Galgos de Castilla y León, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre en aquellos cotos en que cacen asociaciones o clubes deportivos pertenecientes a dicha Federación, que se encuentren inscritos durante esta temporada para participar en el Campeonato de España o de Castilla y León de Galgos, y campeonatos provinciales. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones o clubes deportivos y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.

2.- Caza mayor:

Ciervo y gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.

Corzo: para ambos sexos desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo hembras.

Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés y muflón: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

Lobo: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades. Exclusivamente para las modalidades de rececho y aguardo/espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.

Artículo 5. Días hábiles.

1.- El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

2.- Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Artículo 6. Media veda.

1.- Especies:

Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.

2.- Días hábiles:

Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:

2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 14 de septiembre.

2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 23 de agosto.

2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

3.- Cupos:

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.

Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor.

1.- Caza de la liebre con galgo:

En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

2.- Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

Las normas para la caza mediante este sistema, que incluirán la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos, e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, se harán públicas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el “Boletín Oficial” de las provincias afectadas, con diez días de antelación como mínimo.

Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus Planes Cinegéticos, y solicitarán de los citados Servicios Territoriales las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.

Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

3.- Caza de la becada:

La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Artículo 8. Regulación complementaria para la caza mayor.

1.- Monterías y ganchos/batidas:

1.1. Régimen de autorización y comunicación previa.

Las monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sujetos al régimen de autorización o de comunicación previa dependiendo del régimen de protección de los terrenos que constituyen el coto. En este sentido estarán sometidos a:

a) Autorización: los cotos de caza incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos que hayan obtenido la correspondiente declaración, que podrán ser consultados en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca (Modelos para la tramitación administrativa). En estos supuestos, las monterías y ganchos/batidas deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, previa solicitud del interesado con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha de celebración. Transcurrido este plazo sin haberse producido la autorización expresa, ésta se entenderá denegada.

b) Comunicación previa: el resto de cotos de caza no incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos que hayan obtenido la correspondiente declaración. En estos supuestos la celebración de monterías y ganchos/batidas conllevará como único requisito la comunicación previa, con al menos siete días naturales de antelación en el citado Servicio Territorial correspondiente.

1.2. Procedimiento de presentación de solicitudes de autorización y comunicación previa.

En ambos supuestos podrán realizar la solicitud de autorización o la comunicación previa los titulares del coto o sus arrendatarios, que podrán actuar por medio de sus representantes debidamente acreditados por cualquier medio admitido en derecho.

a) Las solicitudes o comunicaciones previas podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Asimismo, se podrán presentar las solicitudes o comunicaciones previas por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

c) De igual modo, la solicitud o comunicación previa podrá presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

1.3. Documentación.

Las solicitudes o comunicaciones previas deberán ir acompañadas de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente con suficiente calidad gráfica. En dicho plano se podrá incluir una mancha alternativa para el supuesto de imposibilidad de celebración de la mancha principal. La base cartográfica a utilizar será preferentemente el Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, que puede visualizarse y descargarse desde la página oficial del citado organismo (http://www2.ign.es/iberpix/visoriberpix/visorign.html).

Con objeto de eliminar la necesidad de presentación de un plano de manchas con cada solicitud o comunicación, el titular o en su caso el arrendatario podrá presentar con la primera solicitud o comunicación de la temporada un plano conjunto del coto en el que se establezcan gráficamente el total de manchas a dar en la temporada, debidamente numeradas. En caso de optar por la presentación de este plano conjunto, el solicitante solo deberá indicar en ulteriores solicitudes o comunicaciones el número de mancha a dar, sin necesidad de presentar un nuevo plano cada vez.

En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

1.4. Condiciones para la celebración de la cacería.

A todos los efectos, será necesario que el titular del coto, o el arrendatario en su caso, comunique por escrito a los alcaldes de los ayuntamientos de los términos municipales correspondientes, y a los titulares o arrendatarios de los terrenos cinegéticos colindantes, la fecha y mancha en que vaya a celebrarse la montería o gancho/batida, lo cual se acreditará mediante declaración responsable en los modelos de solicitud y comunicación previa.

Los plazos de presentación de la solicitud de autorización o de la comunicación previa podrán reducirse a siete días naturales en el caso de monterías y ganchos/batidas que, habiendo sido autorizadas o no habiéndose declarado la imposibilidad de celebrarse con anterioridad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, hubieran sido suspendidas por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, Vínculo a legislación 43.3 Vínculo a legislación ó 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, siempre que no transcurran más de quince días naturales entre la fecha de cacería suspendida y la nueva fecha de la cacería solicitada.

Cualquier solicitud de modificación de fecha, modalidad o mancha de monterías y ganchos/batidas autorizados o comunicados que no se ajusten a lo anterior se considerarán a todos los efectos como una nueva solicitud de autorización o comunicación.

Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no podrán celebrarse monterías o ganchos/batidas en manchas de un terreno cinegético colindante con las de otro donde haya sido previamente autorizada otra montería o gancho/batida sin que transcurra un plazo entre fechas de, al menos, cinco días naturales. En cualquier caso quedará prohibido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en torno a las manchas autorizadas en que se esté llevando a efecto este aprovechamiento.

Cuando en el inicio de la cacería colectiva se determine que esta no pueda desarrollarse, por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, Vínculo a legislación 43.3 Vínculo a legislación ó 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, podrá celebrarse en la mancha alternativa reflejada en la solicitud o comunicación previa, por decisión de los agentes de la autoridad presentes o en su ausencia mediante aviso telefónico a la oficina comarcal de medio ambiente y puesto de la guardia civil correspondientes.

Con carácter general, y al objeto de evitar aprovechamientos abusivos mediante la celebración de monterías y ganchos/batidas, sólo podrá autorizarse, en una misma temporada cinegética, la realización de 1 montería o 3 ganchos/batidas por cada 500 hectáreas de terreno acotado apto para caza mayor y fracción del mismo, siempre que esta fracción sea superior a 250 hectáreas, así como un gancho por fracción, si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas. En el caso de que se trate de monterías de menos de 30 puestos, el número de ellas podrá elevarse a 2 para tales superficies.

El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones de cacerías, a la revocación de las ya autorizadas y a dejar sin efecto las realizadas como consecuencia de comunicación previa.

2.- Caza del jabalí al salto o en mano:

Podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano, en días hábiles del período hábil para la caza menor, siempre que en el Plan Cinegético correspondiente se tenga autorizado el aprovechamiento de esta especie y dicha modalidad de caza.

3.- Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:

Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor, siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.

Estas modalidades precisarán de autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, y en ella figurarán fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.

El procedimiento de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido para el caso de monterías y ganchos/batidas.

Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de los aguardos o esperas nocturnas en el plazo máximo de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones y a la revocación de las ya autorizadas.

4.- Caza del jabalí con permiso de rececho para otras especies:

Durante el rececho de otras especies de caza mayor podrá dispararse sobre el jabalí siempre que sea su época hábil.

5.- Caza del lobo en terrenos situados al norte del Duero:

La caza de esta especie se realizará conforme a lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León, que establece en el apartado 4 del artículo 40 la potestad de la Junta de Castilla y León de elaborar planes de aprovechamiento comarcales que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados.

Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor.

Cuando la cacería sea de tipo colectivo (montería o gancho/batida), el organizador deberá tomar las medidas oportunas que garanticen que únicamente se abatan, como máximo, el mismo número de animales que el de precintos disponibles para esta especie.

6.- Municiones:

Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.

7.- Precintos:

Los aprovechamientos de ejemplares de caza mayor se precintarán según lo establecido en la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León. En todo caso, durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar consigo la autorización escrita nominal del titular cinegético, arrendatario, o la persona que ostente su representación, en la que se consigne especie, cupo y período autorizado.

El titular estará obligado, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie, a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de los aprovechamientos y a devolver todos los precintos no empleados en el caso de los aprovechamientos que no se hubiesen realizado. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la denegación de nuevas autorizaciones para estas cacerías y a la revocación de las ya existentes.

Artículo 9. Medidas excepcionales.

Con carácter excepcional y con el fin de prevenir los daños que puedan ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada, o por otras razones de orden bioecológico, se faculta a la Dirección General del Medio Natural para, oído el Consejo de Caza de Castilla y León:

1.- Variar o suspender los períodos hábiles, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o de cualquier otra razón debidamente justificada, así lo aconsejen.

2.- Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o zonas cinegéticas que hubieran sido objeto de quema incontrolada de rastrojos u otras prácticas agrícolas claramente perjudiciales para la caza, o bien, hubieran sido afectadas por incendios forestales o por episodios de mortalidad no natural que afecte a poblaciones de fauna no cinegética.

3.- Restringir la temporada hábil respecto a determinadas especies.

4.- Establecer limitaciones respecto a las modalidades de caza, así como al número de piezas por cazador y día.

Cuando existan razones de urgencia que aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario el Consejo de Caza de Castilla y León será informado con posterioridad.

Las Resoluciones que se adopten al efecto serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” correspondiente.

Artículo 10. Planes Cinegéticos.

En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan Cinegético se proponga la ejecución del mismo difiriendo de la presente orden será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y la aprobación de todos estos casos por la Dirección General del Medio Natural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se actualiza la valoración de las piezas de caza a efectos de indemnización prevista en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, resultando:

• Variación del Índice General de Precios de Consumo en Castilla y León desde junio de 2013 hasta mayo de 2014: 0,0 % (INE Instituto Nacional de Estadística).

PIEZAS DE CAZA MAYOR.

Machos Hembras

Cabra montés (Capra pyrenaica) 12.348 € 5.145 €

Ciervo (Cervus elaphus) 6.174 € 3.087 €

Corzo (Capreolus capreolus) 6.174 € 3.087 €

Gamo (Dama dama) 3.087 € 3.087 €

Jabalí (Sus scrofa) 3.087 € 3.087 €

Muflón (Ovis musimon) 3.087 € 3.087 €

Rebeco (Rupicapra pyrenaica) 9.261 € 9.261 €

Lobo (Canis lupus) 9.261 € 9.261 €

PIEZAS DE CAZA MENOR.

Conejo, codorniz, zorro, urraca, corneja, estornino pinto y palomas 308,7 €

Resto de especies 617,4 €

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDEN FYM/502/2013, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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