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Programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial

30/06/2014
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Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial (BOPV de 27 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE BECAS PARA FORMACIÓN DE DINAMIZADORES Y DINAMIZADORAS DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL.

La Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial (BOPV n.º 122, de 28 de junio de 2011).

Al objeto de dar continuidad al programa, y a fin de garantizar la eficacia del mismo se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado,

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 1, del artículo 3 Vínculo a legislación, Beneficiarios, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- Podrán acceder a las becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial las personas físicas que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad mínima de 12 meses en el momento de la solicitud. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 12 meses, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

b) Tener una titulación universitaria superior, preferentemente en Ciencias Económicas o Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado, titulaciones de Grado relacionadas con la gestión empresarial o comercial, así como en Derecho con formación comercial y económica.

Los títulos obtenidos en el extranjero solo se admitirán si están homologados por la autoridad competente.

c) No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas.

d) Edad no superior a 32 años”.

Artículo segundo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación, Cuantía de las ayudas, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos:

“2.- En esta cuantía se entenderán comprendidas la totalidad de las obligaciones de cualquier naturaleza que pudieran soportar las personas beneficiarias de la beca, incluida la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social”.

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación, Otros gastos subvencionados, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos:

“La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando la cuota patronal con cargo al presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, aprobado para el ejercicio correspondiente”.

Artículo cuarto.- Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación, Presentación de solicitudes y documentación complementaria, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución por la que se hace pública la convocatoria anual. El plazo de solicitudes no será en ningún caso inferior a un mes.

2.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

En este caso, el acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.net, https://www.euskadi.net/comercio, una vez publicada la convocatoria de las ayudas. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes, una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web: http://www.euskadi.net/comercio, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona solicitante, a la Dirección de Comercio, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En este supuesto, las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la persona interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

3.- La solicitud deberá contener los datos personales, indicando dirección, e-mail y teléfono de contacto.

4.- Al impreso de solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) "Curriculum vitae", indicando la formación académica, otra formación complementaria, actividades profesionales desempeñadas y conocimiento de idiomas.

b) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Además, se deberá aportar el certificado del expediente académico, con las calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de finalización de sus estudios superiores, incluido, en su caso, el proyecto de fin de carrera o la prueba de licenciatura.

c) Documentos acreditativos de cualquier otra formación académica que posea y los cursos realizados, en los que consten las horas lectivas y, en su caso, las prácticas realizadas. No se tendrán en cuenta los cursos en los que no conste el número de horas.

d) Acreditación del conocimiento de euskera, inglés y francés, mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.

e) La experiencia laboral se justificará mediante la presentación del certificado de vida laboral, expedido por la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa expedida por la Oficina del Padrón Municipal correspondiente de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden. En aquellos casos en los que el plazo de residencia fuera inferior a 12 meses, por traslado transitorio por motivos de estudios, según lo dispuesto en el artículo 3.1.a), deberán acreditarse los siguientes extremos:

1) Empadronamiento en la CAV en el momento de la apertura del plazo de solicitudes.

2) Empadronamiento en la ciudad a la que se trasladó por razones de estudios.

3) Haber estado matriculado en un centro docente ubicado en dicha ciudad.

4) Haber sido residente en la CAV en el momento en que se produjo el traslado por estudios.

g) Declaración responsable de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

h) Declaración responsable de no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de similares características en cuanto a su contenido y objetivos de las mismas.

i) Declaración responsable de que no realizará trabajo remunerado durante la beca y de no estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador.

j) Declaración responsable de no hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Fotocopia del DNI.

l) En su caso, certificación de la homologación del título expedida por la autoridad educativa competente.

La documentación relativa al DNI y Certificado del Padrón podrá ser aportada por el solicitante o bien conceder la autorización al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para que la verifique a través del Servicio de Interoperabilidad. Igualmente, quienes se hallen en posesión del título universitario podrán optar entre aportar la copia del mismo o autorizar su verificación a través del Servicio de Interoperabilidad. En el impreso de solicitud se recogerá un apartado de autorización para quienes elijan esta opción.

Quienes se hallen a la espera de la expedición del título, deberán presentar obligatoriamente la copia del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Asimismo, todas las solicitudes deberán incluir el certificado del expediente académico, independientemente de que se autorice a la verificación del título mediante el Servicio de Interoperabilidad.

5.- Se podrá presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, Básica de Normalización del Uso de Euskera.

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.- Serán causas de exclusión:

a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido a tal efecto en la convocatoria anual realizada por el titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.

c) La participación en anteriores convocatorias de este programa, siempre que la persona solicitante hubiera realizado, total o parcialmente, el curso de formación, aun cuando no hubiera sido beneficiaria”.

Artículo quinto.- Se modifica el apartado 1, del artículo 11 Vínculo a legislación, Actividades a realizar durante la beca, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- Las personas beneficiarias realizarán durante el período de vigencia de la beca las prácticas sobre gestión de la distribución comercial que les encomienden en los destinos asignados. Las prácticas consistirán en el desarrollo de actividades relacionadas con funciones de asesoramiento técnico comercial, preferentemente en las Oficinas de Dinamización Comercial u otras entidades relacionadas con la distribución comercial, y el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar el funcionamiento de las empresas dedicadas a la distribución comercial. Estas actividades se detallarán en el plan de trabajo a realizar en la solicitud de persona becada presentada por las entidades, y será obligación de ésta el desarrollo de lo dispuesto en dicho plan con el asesoramiento y tutela de la entidad”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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