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Tasa por la gestión administrativa del juego

27/06/2014
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Resolución de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 099 "Tasa por la gestión administrativa del juego" (BOE de 27 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2014, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA CON CÓDIGO 099 "TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO".

La Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de Regulación del Juego, regula en su artículo 49 la tasa por la gestión administrativa del juego, estableciendo que se regirá por la referida Ley 13/2011 y adicionalmente por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos.

Posteriormente se dictó la orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego, derogada por Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, de forma que la gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego se rige exclusivamente por la Orden de 4 de junio de 1998 (“BOE” n.º 134, de 5 de junio) por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001 (“BOE” n.º 305, de 21 de diciembre), realizándose su autoliquidación mediante el modelo 790, con el código de tasa 099.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Apartado Primero. Aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 099 “Tasa por la gestión administrativa del juego”.

Mediante la presente Resolución se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 099 “Tasa por la gestión administrativa del juego”, gestionada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Apartado Segundo. Sujetos Pasivos.

Podrán efectuar el pago de las tasas citadas en el aparato anterior, los sujetos pasivos, y en su caso representantes, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Apartado Tercero. Dirección de Internet.

La declaración, la liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente Resolución se realizarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego en la dirección https://sede.ordenacionjuego.gob.es.

Apartado Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos, y en su caso representantes, que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 Vínculo a legislación de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio Vínculo a legislación de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “sede electrónica” de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Apartado Quinto. Pago de tasas por vía telemática.

1. Los sujetos pasivos, y en su caso representantes, deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego en la dirección https://sede.ordenacionjuego.gob.es.

2. El pago telemático de estas tasas tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago. Si se opta por el pago por vía telemática previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.

3. Los servicios telemáticos de la Dirección General de Ordenación del Juego conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente a la Dirección General de Ordenación Juego, que, previa comprobación del mismo, generará, para que el interesado lo pueda almacenar, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa. En el supuesto que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

6. La Dirección General de Ordenación del Juego pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la sede electrónica https://sede.ordenacionjuego.gob.es.

7. La tasa por la gestión administrativa del juego se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 la Orden de 4 de junio de 1998, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.

Apartado Sexto. Publicación en sede electrónica y entrada en vigor.

1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Esta Resolución se divulgará a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

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