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El TS confirma la condena de un año y medio de cárcel a una vecina de Gernika por confeccionar una pancarta a favor de ETA

27/06/2014
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La pancarta, con el anagrama de la banda, le "exhortaba" a seguir con "la lucha armada"

BILBAO, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de una año y medio de prisión a una vecina de Gernika por enaltecimiento del terrorismo al confeccionar una pancarta a favor de ETA que fue colgada en la fachada del Gaztetxe (Casa de la Juventud), ubicado en el centro municipio vizcaíno, donde se celebraba fiesta, y por lo tanto, con una importante concurrencia de personas que ello suponía.

La sentencia del TS -- que impone además, a la procesada el pago de las costas-- desestima el recurso de casación que planteó y confirma la condena dictada por la Audiencia Nacional al considerar que la pancarta que elaboró, aunque no se ha acreditado que la colocara, "exhortaba" a la banda a seguir "con la lucha armada".

La resolución judicial de la AN indicó que, antes de las 10.30 horas del 29 de octubre de 2012 --día de fiesta y de mercado en Gernika--, la acusada, J.A.A., sin antecedentes penales computables, confeccióno una pancarta para exponerla con "la idea" de hacer "una loa a ETA", a quien define como "organización dotada de armas y explosivos que, mediante la realización de acciones violentas contra las personas y bienes, trata de lograr la independencia de una parte del territorio de España".

En este sentido, destaca que la pancarta era de unos cinco metros de largo y tres de ancho, y en ella se veía el anagrama de la banda armada --un hacha con una serpiente enroscada en ella--, mientras en la parte inferior se leía la inscripción "ETA bietan jarrai" (en alusión a que ETA continúe en la lucha armada y en el ámbito político).

Ésta fue colgada en una de las fachadas del Gaztetxe, edificio municipal, sito en la calle Juan de Calzada número dos de Gernika, entidad en la que la acusada, en su condición de miembro de otra asociación cultural, 'Esan', destinada a la realización de programas lúdicos para niños y jóvenes, llevaba a cabo en buen número de actividades.

Por ello, tenía a su disposición todo el material allí existente, entre el que se encontraban efectos con los que confeccionar la pancarta.

Para colocarla, se escogió una de las fachadas del edificio "aprovechando su céntrica situación y el ser un día de mercado con gran número de puestos y tenderetes por la zona y, al propio tiempo, festividad local".

En esta línea, la sentencia indicaba que esta circunstancias eran las favorables para que la acusada, "a fin de justificar su presencia en la zona donde se iba a colocar la pancarta, días antes solicitara del Ayuntamiento de Gernika la colocación de una txosna o puesto de venta destinada a recaudar fondos para la asociación Esan".

El Consistorio se lo concedió, pero en la calle Adolfo Urioste, en la misma zona.

CONDENA

Por todo ello, la Audiencia Nacional condenó a J.A.A. como autora de un delito de enaltecimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta durante el plazo de 10 años.

Contra la resolución judicial cabía recurso de casación que fue interpuesto por la condenada, y que ahora ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

El TS verifica que se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente --más allá de toda duda razonable-- para estimar acreditados "los hechos integrantes del delito y la intervención de la acusada en su ejecución".

Además, recuerda que "el primer indicio incriminatorio, y al mismo tiempo el más relevante, deriva de la prueba pericial practicada con respecto a las huellas dactilares que quedaron impresas en el instrumento del delito", es decir, "la pancarta que se colgó del Gaztetxe", y en los elementos con los que ésta se elaboró.

En esta línea, indica que, de las pruebas, sólo cabe concluir que "la acusada fue la persona que engarzó ambos palos o listones de madera para colocarlos en uno de los extremos de la pancarta, valiéndose del celofán adhesivo, siendo ésta la única explicación razonable de que sus dedos aparezcan en la zona central de la cinta".

"No manipuló, pues, uno de los extremos, contingencia que podría constatar que la acusada utilizó la cinta con anterioridad a la persona que confeccionó la pancarta, sino que ella se valió de la cinta para enrollar o envolver los dos palos, sin que quepa otra hipótesis alternativa excluyente de su autoría en el engarzamiento de las maderas integrantes de uno de los listones", añade.

Asimismo, destaca que era de ella, como miembro de 'Esan', la solicitud al Ayuntamiento para instalar en la calle el día 29 de octubre de 2012 una txosna, que se adjudicó en otro lugar. No obstante, señala que no se le atribuye, en ningún momento, la colocación de la pancarta, sino su elaboración.

El Tribunal Supremo subraya que "se da la circunstancia de que la acusada estaba la noche de los hechos en la zona del mercado de Gernika, con una txosna que había instalado previo permiso municipal solicitado con un domicilio, cuyo número casi coincidía con el del edificio del gaztetxe".

"De modo que, aunque la txosna de la acusada no estuviera muy próxima a aquel, sí estuvo instalada toda la noche y el día siguiente en la zona del mercado; lo cual quiere decir que sí se hallaba en el perímetro territorial de la zona de Gernika donde se perpetraron los hechos", señala.

También indica que, según constató el secretario del Gaztetxe, "la acusada tenía acceso a este edificio para valerse de material idóneo para confeccionar la pancarta, ya que desarrollaba en su interior algunas de las actividades relativas a la labor de la asociación Esan".

Por ello, concluye que la Audiencia Nacional "operó con unos indicios que gozan de una virtualidad probatoria suficiente para inferir la autoría delictiva y enervar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada".

ENALTECIMIENTO

La sentencia del TS apunta que "debe ponderarse que la pancarta que se colgó de la fachada del Gaztetxe de Gernika contenía el anagrama de ETA --un hacha con una serpiente enroscada en ella--, y en la parte inferior la inscripción "ETA bietan jarrai", que se traduce "como continuidad en las dos", y que se interpreta en "las dos vías o los dos frentes: la lucha política y la lucha armada".

"A ello ha de sumarse que la pancarta ha sido colocada en un día de mercado en Guernika, con numerosos puestos de venta y concurrencia de un importante número de personas, lo que incrementaba la publicidad y notoriedad de la loa a la organización terrorista", remarca.

Por ello, el Supremo dice que se está ante un supuesto de exaltación o enaltecimiento de la lucha armada terrorista efectuado de forma genérica, que es el comportamiento típico que se contempla en el artículo 578 del Código Penal, a diferencia de otros preceptos en que se pena la exaltación o la exhortación a la ejecución de conductas concretas comprendidas en los tipos penales de terrorismo a través de los artículos 18 y 579 del Código Penal.

De esta forma, considera que concurren "elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, ya que no es preciso que se acredite que la acusada haya colocado la pancarta en un lugar público donde, por su visibilidad y notoriedad, sea contemplada por numerosas personas en un día de mercado, sino que es suficiente con que fuera una de las personas que la confeccionó para exhibirla, conducta que ha de quedar necesariamente subsumida en la norma penal, ya sea en la modalidad de coautoría o de cooperación necesaria".

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