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Procedimiento de adhesión de colaboradores al Programa CYL Digital

27/06/2014
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Orden FYM/531/2014, de 3 de junio, por la que se regula el procedimiento de adhesión de colaboradores al Programa CYL Digital para la realización de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento tecnológico y para la divulgación de los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León (BOCYL de 26 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/531/2014, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE COLABORADORES AL PROGRAMA CYL DIGITAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO Y PARA LA DIVULGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DIGITAL DEL CONOCIMIENTO EN CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su artículo 8.a), establece, entre las funciones de esta Consejería, el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad Digital del Conocimiento en la Comunidad de Castilla y León.

Entre los objetivos de la Agenda Digital para Castilla y León, incluida en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, destaca el impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social.

El reto de la Agenda Digital para Castilla y León es lograr la transformación digital de la sociedad de esta Comunidad, haciendo especial hincapié en que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación y la competitividad y de una mayor cohesión social y territorial, logrando así el crecimiento económico de Castilla y León, un mayor desarrollo del medio rural y la creación de empleo.

La revolución digital está haciendo que los ciudadanos con mayores habilidades digitales sean los que den forma a nuevos modelos de innovación y transformación, no sólo en su vida personal y profesional, sino en todo su entorno. Partiendo de la capacitación tecnológica básica, es necesario ampliar las esferas de competencia digital hacia la aplicación amplia, crítica y efectiva de las nuevas tecnologías de una forma transformadora y creativa. Más aún, será necesario estimular que estas nuevas formas de utilizar y combinar las TIC contribuyan a mejorar la Comunidad, a través de iniciativas sociales innovadoras.

En este sentido, el Programa Castilla y León Digital (en adelante, Programa CYL Digital), iniciativa desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, dirigida al fomento, divulgación, formación y asesoramiento de todos los castellanos y leoneses sobre las TIC y el uso inteligente de Internet, impulsa diferentes acciones e iniciativas para que ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas adquieran, de forma creciente, destrezas y competencias avanzadas en el uso de las tecnologías y servicios electrónicos seguros. Estas acciones promueven la utilización de las tecnologías de una forma inteligente y, de esta manera, aumentar la capacidad transformadora de las personas en su entorno.

Para ello cuenta con una Red de Espacios CYL Digital, que sirven de punto de encuentro para que la sociedad tome contacto con las TIC y avance en su uso y conocimiento de una forma sencilla y segura para conseguir incrementar el desarrollo económico, la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de nuestras empresas.

El Programa CYL Digital se ha planteado, más allá de la realización de actividades de formación, como un núcleo de gestión y desarrollo de acciones con entidades colaboradoras e instituciones, capaz de integrar en términos de gestión y planificación cualquier iniciativa “transversal” independientemente del promotor o de los recursos utilizados.

Es por ello, por lo que desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se quiere impulsar la participación y colaboración, en este Programa, de Administraciones Públicas, asociaciones, fundaciones, organismos, instituciones y entidades sin ánimo de lucro realizando actividades formativas que tengan como objetivo la sensibilización y capacitación tecnológica, y que profesionales, empresas y otras entidades del sector de las TIC colaboren desarrollando actuaciones propias de su actividad u objeto social, que estén relacionadas con la Sociedad Digital del Conocimiento y contribuyan a potenciar la implantación y divulgación en Castilla y León de servicios digitales y usos de Internet entre los ciudadanos, los autónomos y la pequeñas empresas de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adhesión al Programa CYL Digital de aquellos colaboradores, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, para la realización de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento tecnológico y para la divulgación de los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León.

Artículo 2. Colaboradores del programa.

Podrán adherirse al Programa CYL Digital:

a) Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas de naturaleza pública.

b) Colegios profesionales.

c) Asociaciones, organizaciones, fundaciones, organismos y entidades, todos ellos sin ánimo de lucro, vinculados al impulso, desarrollo e implantación de actuaciones relacionadas con la Sociedad Digital del Conocimiento.

d) Profesionales por cuenta propia, emprendedores, empresas y otras entidades del sector de las TIC que cumplan la normativa vigente reguladora de las iniciativas que se vayan a desarrollar y pertenezcan a alguno de los siguientes subsectores de actividad:

- Operadores, integradores, instaladores y otros proveedores de servicios de telecomunicaciones.

- Fabricantes y distribuidores de equipamiento informático y de comunicaciones.

- Fabricantes y distribuidores de software.

- Academias o centros de formación tecnológica.

- Otros profesionales y emprendedores cuya actividad esté vinculada a las TIC y los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento.

e) Otras empresas o entidades ajenas al sector TIC interesadas en desarrollar actuaciones relacionadas con el impulso de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León, como demandantes de estos servicios o como impulsores del uso de los mismos.

Artículo 3. Líneas de Colaboración.

1.- El Programa CYL Digital pretende impulsar colaboraciones para el desarrollo de actividades de promoción y sensibilización, capacitación y asesoramiento tecnológico dirigido a los ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas de Castilla y León, en relación al uso inteligente y seguro de Internet, sus aplicaciones prácticas y los servicios asociados a la Sociedad Digital del Conocimiento.

Entre las líneas de colaboración que tienen un especial interés para el Programa CYL Digital, se destacan las siguientes:

a) Comunicación y fomento de buenas prácticas que favorezcan un uso responsable y adecuado de los contenidos, servicios y aplicaciones de la Sociedad Digital del Conocimiento.

b) Fomento de la utilización y buen uso de los contenidos digitales.

c) Elaboración de contenidos y realización de acciones de formación práctica.

d) Presentación de demostradores para ciudadanos y empresas.

e) Conferencias, seminarios o jornadas sobre los beneficios y uso de las TIC en general, o sobre algún producto, servicio o utilidad concretos.

f) Fomento de los nuevos usos y aplicaciones de la Sociedad Digital del Conocimiento.

g) Participación en eventos y campañas para la difusión, divulgación y dinamización de las TIC entre la población de Castilla y León.

2.- Se fomentará el establecimiento de sinergias, la reutilización de buenas prácticas, así como la definición de modelos y metodología de aplicación común para los colaboradores.

Artículo 4. Derechos de los colaboradores.

Aquellas entidades cuya solicitud de adhesión al Programa CYL Digital sea estimada podrán, a través de los correspondientes procedimientos operativos establecidos al efecto:

a) Utilizar, en el marco de las actividades que se planteen en colaboración con el Programa CYL Digital y que estén alineadas con los objetivos de dicho programa, las instalaciones y recursos de la Red de Espacios CYL Digital, de forma temporal, gratuita y sin exclusividad.

b) Beneficiarse de aquellos recursos técnicos asociados a programas que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, desarrolle en Castilla y León, para la realización de tareas de definición, planificación, asesoramiento, comunicación y difusión así como para la formación y capacitación de ciudadanos y empresas de la Comunidad.

Artículo 5. Obligaciones de los colaboradores.

Cuando un colaborador utilice la Red de Espacios CYL Digital deberá cumplir las condiciones de uso de las instalaciones que se relacionan a continuación:

a) Será responsable de las actuaciones que desarrolle, no asumiendo el Programa CYL Digital ninguna responsabilidad derivada de las mismas, comprometiéndose a velar porque su desarrollo se lleve a cabo en un clima adecuado de respeto, cuidando las instalaciones y los recursos existentes con la diligencia debida, obligándose a aceptar sus condiciones de utilización.

b) Deberá cumplir los procedimientos de gestión del Programa CYL Digital y en particular los relativos al tratamiento de datos personales y al registro de información personal en la plataforma de gestión del Programa CYL Digital.

c) Deberá informar a los participantes en las actividades, sobre el marco de colaboración con el Programa CYL Digital, incluyendo en todas las actuaciones que se desarrollen en el Espacio CYL Digital el logotipo del Programa así como la dirección de la página web www.cyldigital.es.

d) Estará obligado a colaborar con la Junta de Castilla y León para llevar a cabo las políticas de seguridad que le sean requeridas.

e) Deberá facilitar que los contenidos digitales que utilice en las actividades que promueva tengan licencia Creative Common para su reutilización por el Programa CYL Digital en otras actividades formativas que se desarrollen.

f) Colaborará en actuaciones destinadas a la transferencia de conocimiento en materia de Sociedad Digital del Conocimiento, así como en el reaprovechamiento de recursos en el marco del Programa CYL Digital.

Artículo 6. Solicitudes y documentación para la adhesión al Programa CYL Digital.

1.- Los interesados en adherirse al Programa CYL Digital, que se encuentren entre los indicados en el artículo 2 de la presente orden, deberán presentar solicitud de adhesión, dirigida a la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que encontrará en www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación.

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante y/o representante, o documento correspondiente de acreditación de la identidad, únicamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración responsable de la representación que asiste al representante, en su caso.

c) Memoria que en la que se detalle el enfoque y la temática sobre la que se plantea la colaboración, incluyendo el público objetivo y una breve descripción e índice de contenidos de las actividades que se deseen realizar.

d) Descripción, en su caso, de las posibles empresas y/o entidades con las que formalizará acuerdos con motivo de la colaboración propuesta al Programa CYL Digital.

e) Exposición de las razones por las que considera que su colaboración puede aportar un importante valor añadido al Programa CYL Digital.

f) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y e) de esta Orden deberán acompañar, además, una memoria en la que se recogerá:

1.º Una descripción de la empresa o entidad, forma jurídica, objeto social y sector en el que desarrolla su actividad.

2.º Una relación de actuaciones que haya desarrollado o desarrolle para el fomento de servicios, aplicaciones y usos prácticos de las TIC para la mejora de la calidad de vida y la competitividad empresarial, que faciliten la incorporación de los ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas a la Sociedad Digital del Conocimiento.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1.- La solicitud de adhesión podrá presentarse, de forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, la solicitud podrá presentarse por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

3.- De igual modo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Artículo 8. Procedimiento de adhesión como colaborador CYL Digital.

1. Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el artículo 6 de esta orden, se procederá a valorar la aceptación o no de la solicitud para adherirse al Programa CYL Digital, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Componente tecnológico de las actividades o iniciativas a realizar.

b) Cumplimiento de los objetivos y fines de las actividades o iniciativas a realizar con los objetivos del Programa CYL Digital.

c) Colectivo destinatario de las actividades o iniciativas.

Durante el proceso de valoración, el Servicio Sociedad Digital del Conocimiento podrá requerir al interesado la ampliación de la información recogida en la memoria presentada, o la aportación de datos adicionales, para una mejor concreción de los términos de la participación en el Programa.

2. Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones, y será notificada en el lugar indicado como preferente por el interesado en su solicitud, si bien, cuando el medio utilizado sea el correo electrónico, la notificación no se entenderá producida hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de la resolución administrativa producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de no acceder a la resolución, se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando la resolución estime la solicitud de adhesión al Programa CYL Digital, declarará la condición de colaborador del solicitante e indicará sucintamente los términos de la colaboración, de acuerdo a las líneas de actuación recogidas en la memoria presentada, las cuales serán concretadas y desarrolladas posteriormente, de común acuerdo y siguiendo la metodología de trabajo del Programa CYL Digital, por la Dirección General de Telecomunicaciones y el colaborador.

Cuando la resolución sea desestimatoria contendrá la correspondiente motivación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al interesado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Frente a la denegación de la solicitud de adhesión al Programa CYL Digital, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5. En la página web del Programa CYL Digital figurará una relación actualizada de las entidades colaboradoras CYL Digital.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los colaboradores, que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren adheridos al Programa CYL Digital en virtud de un convenio de colaboración, seguirán rigiéndose por dicho convenio hasta la fecha de finalización de su vigencia. Si dichos colaboradores estuvieran interesados en dar continuidad a sus actividades una vez finalizada la vigencia del convenio, deberán presentar la preceptiva solicitud en los términos indicados en la presente orden con la suficiente antelación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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