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La cerrazón y el victimismo; por Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, catedrático de la Universidad Carlos III

26/06/2014
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El día 26 de junio de 2014, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Tomás de la Quadra-Salcedo, en el cual el autor opina que las voluntades de Cataluña y España pueden encajar en nuestro marco constitucional y que todas las partes están obligadas a buscar soluciones que en principio están al alcance de la mano.

LA CERRAZÓN Y EL VICTIMISMO

Si se toma como referencia de la voluntad de los catalanes el contenido del Estatuto que aprobaron en referéndum, esa voluntad tendría encaje, en muy buena parte, en el modelo territorial español sin necesidad de modificar la Constitución, aunque adoptando determinadas medidas que lo hicieran posible.

En otra parte, sin embargo, sería necesario acometer reformas constitucionales para dar acogida a tal voluntad.

Si eso es así, como lo han puesto de manifiesto muchos expertos, quienes pongan obstáculos a buscar soluciones al pleno despliegue y reconocimiento de esa voluntad de los ciudadanos de Cataluña, deberán reconsiderar sus posiciones si pretenden seguir hablando en su nombre o en el de los intereses de España.

Es verdad que en Cataluña se votó sobre la base de la firme creencia de que el Estatuto respetaba la Constitución y no en la creencia de que era contrario a ella, pero esa fue, en cualquier caso, la voluntad manifestada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no habría hecho otra cosa, en esencia y sin entrar en disquisiciones técnicas, que cumplir con su tarea de ser guardián de nuestra norma suprema que se quería modificar por la puerta de atrás sin seguir los procedimientos para ello.

La cuestión, en el momento actual, consiste en saber si lo que el Tribunal dijo que no cabía en la Constitución puede encontrar pleno reconocimiento, respetándola, pero por otras vías que no sean el Estatuto mismo. Y si, en el caso de que hubiera aspectos que no pueden ser reconocidos en el marco constitucional actual, pueden encontrar acogida con determinadas reformas constitucionales.

En definitiva, si esa voluntad expresada en aquel referéndum puede quedar restablecida y reintegrada mediante la reforma constitucional y/o por otras vías.

La respuesta jurídico-constitucional es que sí. En tal caso los enemigos a priori de buscar esa solución tendrían que reconsiderar sus posiciones y dejar de hablar en nombre de Cataluña o de España.

Y los enemigos son la cerrazón y el victimismo; por sí mismos y en su mutua retroalimentación.

La cerrazón de quienes no quieren cambiar nada y el victimismo de quienes han decidido que ya se ha pasado el tiempo de buscar soluciones en el marco de un Estado común, dadas las numerosas y supuestas afrentas recibidas. Los argumentos de unos y otros retroalimentan el problema sin buscar soluciones.

Lo cierto es que el modelo territorial español, con determinados cambios en la Constitución y con otros cambios normativos, permite dar acogida a aquella voluntad del pueblo de Cataluña, sin trastocar ni hacer inviable la esencia misma del modelo territorial constitucional.

En efecto, nuestro modelo es desde el principio flexible, ya que permite adaptarse a las circunstancias peculiares de cada territorio, sin que ello sea contrario a la Constitución y, menos aún, a su espíritu. Permite, por tanto, peculiaridades siempre que se respete la solidaridad entre Comunidades y se proscriban privilegios.

Permite y obliga al respeto a una autonomía política sustancial y real de las Comunidades que les permita desarrollar políticas propias. Permite y obliga, también, al respeto de la existencia de un Estado central con las competencias necesarias para asegurar determinadas funciones, existentes en cualquier Estado federal, y, entre ellas, la garantía de las condiciones básicas que garanticen la igualdad y la existencia de mecanismos a disposición del Estado que aseguren la eventual unidad de mercado.

Esas son las líneas rojas de nuestra Constitución, que son también las de cualquier Estado federal.

No es cuestión de entrar aquí en el detalle de muchos de los aspectos que fueron anulados, reinterpretados o matizados por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto, pero sí podría señalarse que muchos de los anulados o reinterpretados son asumibles sin mayores problemas, incluso sin reformas constitucionales.

En efecto, una parte de las quejas vinculadas con temas económicos (principio de ordinalidad, esfuerzo fiscal, etcétera) esgrimidas por parte de algunos partidos políticos catalanes, están en muy buena medida en la base de la extensión de los sentimientos de frustración que se han propiciado en Cataluña. Las soluciones que el Estatuto daba a esas cuestiones económicas (en definitiva los mecanismos de solución que la voluntad del pueblo de Cataluña ratificó) o fueron anuladas o fueron reinterpretadas por la sentencia del TC. Y, sin embargo, muchas de esas soluciones no dejan de ser razonables en su fondo.

En realidad no fueron anuladas o reinterpretadas por lo que disponían, sino por el hecho de estar contenidas en el Estatuto de una Comunidad, pero con voluntad de imponerse al Estado y a todas las demás Comunidades. De esa forma, una norma estatutaria que sólo era para Cataluña, pretendía erigirse en norma para todas las demás Comunidades Autónomas que no habían participado en su aprobación, pero que quedaban condicionadas por lo allí dispuesto.

En esas materias, bien importantes por cierto, no existiría el menor obstáculo, ahora, para que se recogieran con carácter general para todas las comunidades autónomas. Pero no en un Estatuto, sino en normas generales para todos; y en cuya elaboración todos participasen. Tampoco, desde luego, para que se llevarán como principios al propio texto constitucional.

También podrían llevarse al propio texto constitucional otras reformas que subrayasen y concretasen la lógica federal que late en el modelo español, pero que no ha encontrado feliz expresión en el mismo. El Senado como Cámara de representación territorial sería una de ellas, siempre que tal Senado responda a un modelo donde los Ejecutivos autónomos sean los representantes de los territorios. La atribución de competencias residuales a las Comunidades autónomas en todas aquellas materias no reservadas al Estado podría ser otra reforma. Se trata sólo de algunos ejemplos de reformas que podrían hacerse.

No puede negarse que esos rasgos federalizantes pueden, y probablemente deben, convivir con otros rasgos más propios del modelo autonómico. Modelo que frente a una idea igualitaria de todas las partes, propia de los Estados federales, permitía, y aún propiciaba, algunas diferencias entre esas partes, siempre que no afectasen a la solidaridad y a la igualdad básica.

Alguna reflexión final debe hacerse sobre la reforma misma de la Constitución cualquiera que pueda ser su contenido. Desde luego sería necesario el acuerdo no sólo con los partidos nacionalistas que propugnan un ajuste del marco territorial, sino también entre los partidos con implantación estatal y, muy especialmente, entre los dos grandes partidos.

En segundo lugar, está la cuestión de hasta qué punto puede iniciarse un proceso de reforma constitucional si los partidos nacionalistas sólo se dan por satisfechos con la independencia o con un reconocimiento del derecho a la autodeterminación. O si algunos sectores del partido en el Gobierno lo que propugnan es una recentralización del Estado de las autonomías.

En esas condiciones la cerrazón y el victimismo son los enemigos de la voluntad del pueblo español y del pueblo de Cataluña.

Estamos en un momento relevante en que los Gobiernos -y los políticos de todo el arco parlamentario y de todos los territorios- deberían tener en cuenta varias cosas para abrir o no un proceso de reforma constitucional. En primer lugar, si la negativa a abrir el proceso de reforma -por razón de su supuesta inutilidad por quedarse pequeña para las aspiraciones nacionalistas, por ejemplo- puede de alguna forma contribuir a rebajar las tensiones existentes en el momento actual o, más bien al contrario, las aumenta. En segundo lugar, habrá que valorar hasta qué punto abrir el debate sobre la reforma sí supondría abrir un escenario nuevo -una atmósfera nueva- en el que tal vez fuera posible llegar a acuerdos que hoy parecen imposibles.

El modelo territorial español permite muchas soluciones y ante esa realidad no podemos esperar sentados a que las cosas empeoren sin decir alto y claro que las voluntades de Cataluña y España pueden encajar en nuestro marco constitucional y que todas las partes están obligadas a buscar soluciones que en principio están al alcance de la mano.

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