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El Supremo no da la razón a las tres hijas del constructor Juan Banús que impugnaron su testamento en el juzgado

24/06/2014
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El Tribunal Supremo no ha dado la razón a las tres hijas del empresario y promotor inmobiliario Juan Banús Masdeu, fallecido el 30 de julio de 1980, que impugnaron su testamento en el juzgado pese a que su padre había incluido una cláusula que prohibía la intervención judicial en el mismo.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y ha desestimado los recursos presentados por los herederos del fundador de la inmobiliaria Juban S.A., creada en 1953, y promotor de la exclusiva urbanización de Mirasierra.

Juan Banús dejó escrito en su testamento en 1978 que prohibía la intervención judicial en el mismo, aun cuando hubiere menores de edad, ausentes o incapacitados. Según dispuso, si uno o varios de sus herederos incumplían esta obligación, se quedarían automáticamente con la cuota de la "legítima" que señalara la ley, aumentando la parte de los restantes.

El empresario quería que se respetaran "totalmente y con estricta fidelidad" las donaciones y legados que dejó en vida, especialmente a sus hijos y su esposa. Sin embargo, sus hijas Dolores, Pilar y Elvira, solicitaron que se computase en la herencia el valor actualizado de las 480 acciones de la inmobiliaria que transmitieron sus padres a sus hermanos varones.

Estos se opusieron alegando que la transmisión de esas acciones, efectuada en 1972, no fue una donación, sino una renta vitalicia y no procedía computarlo para efectuar el cálculo de la legítima.

CAUTELA SOCIANI

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, respalda la cautela denominada 'Sociani', relacionada con la intangibilidad de la legítima y la validez de la intervención judicial. Los magistrados abogan por deslindar la legítima como un límite a la libertad del testador y como derecho subjetivo del legitimario, que le permite accionar y solicitar la intervención judicial para su defensa.

Señalan que la cautela no constituye un fraude de ley cuanto permite al legitimario optar entre aceptar la disposición del testador o contravenirla. "Se considera que la prohibición del testador de acudir a la intervención judicial en las operaciones de ejecución testamentaria llevadas a cabo por el comisario contador-partidor no afectan directamente al plano material del ejercicio del derecho subjetivo del legitimario, que conserva, de modo intacto, las acciones legales en defensa de su legítima", añaden.

En este caso, precisan que el incumplimiento de la prohibición no se produce con el mero recurso a la intervención judicial, sino que debe valorarse el fundamento de su contenido impugnatorio. "Solo aquellos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ambito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren formalmente en la provisión y desencadenan la atribución de la legitima estricta como sanción testamentaria", ha concluido.

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