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Instituto Histórico de Castilla-La Mancha

24/06/2014
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Orden de 09/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la declaración de Instituto Histórico de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 09/06/2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INSTITUTO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto de 17 de septiembre de 1845 que aprobó el Plan General de Estudios, conocido como Plan Pidal, redujo a diez el número de Universidades en España, lo cual supuso la supresión de numerosas Universidades existentes hasta entonces por toda la geografía nacional y su conversión en Institutos Provinciales de Segunda Enseñanza. Estos institutos heredaron, en la mayoría de los casos, los bienes muebles e inmuebles de las antiguas universidades. Actualmente, los Institutos de Enseñanza Secundaria más antiguos de España suelen ser los descendientes de aquellos Institutos Provinciales, los cuales, conservan gran parte de los bienes artísticos, arquitectónicos, científicos, bibliográficos y documentales que conforman el Patrimonio Histórico-Educativo. En los últimos años, una serie de iniciativas a nivel nacional ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor implicación de las distintas administraciones en la ingente labor de restauración, catalogación y cuidado de este rico patrimonio.

El Gobierno Regional de Castilla-La Mancha, sensible con esta situación, ha decidido atender dichas necesidades mediante la creación y regulación de la figura de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha”, siendo la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el órgano de la Administración Autonómica encargado de ello por tener encomendadas las competencias en materia educativa y cultural, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 124/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la misma.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la presentación telemática de la solicitud encuentra su justificación en la disponibilidad de los medios tecnológicos que tienen garantizada los centros destinatarios de esta orden.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene encomendadas, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y fines.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la Declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha”.

Dicha Declaración persigue los siguientes fines:

a) Impulsar la recuperación y conservación del patrimonio cultural de los Institutos Históricos de Castilla-La Mancha.

b) Favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.

c) Propiciar la celebración, de manera individual o colectiva, de actividades de carácter científico y educativo, así como Jornadas o Encuentros relativos al Patrimonio Cultural de los Institutos Históricos de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Destinatarios y Requisitos.

1. La Declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” se otorgará a aquellos Institutos de Educación Secundaria que posean un importante patrimonio cultural procedente de los centros de Segunda Enseñanza creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

2. Para obtener esta Declaración, se deberá acreditar la posesión de suficiente patrimonio cultural de la época antes señalada que podrá estar constituido por alguno de los siguientes: colecciones de minerales, animales disecados, maquetas, instrumental con el que se impartía clase en los antiguos gabinetes científicos, fondos bibliográficos, expedientes académicos de personas ilustres de los dos últimos siglos, colecciones de pintura, material arqueológico, material cartográfico, mobiliario singular o inmuebles de especial interés.

Artículo 3.- Compatibilidad.

La Declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” será compatible con cualquier otro reconocimiento que pudiera ser otorgado por otras Administraciones ya sean de carácter nacional, provincial o local.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para la Declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” podrá ser presentada por los Institutos de Educación Secundaria ubicados en Castilla-La Mancha previa aprobación de los Consejos Escolares de los mismos.

2. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo de la presente Orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es. En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. A la solicitud se acompañará una memoria que contendrá los extremos siguientes:

a) Descripción detallada del patrimonio cultural que posee el centro.

b) Historia resumida del centro y del origen de dicho patrimonio, apoyada por bibliografía (en los casos en que sea posible) y la documentación que se estime conveniente.

c) Actividades de conservación de dicho patrimonio realizadas por el centro en los últimos diez años.

d) Actividades de divulgación de dicho patrimonio que ha realizado o en las que ha participado el centro en los últimos diez años.

4. Dicha solicitud se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a través del portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es y se dirigirá al Servicio Periférico correspondiente de la Consejería con competencias en materia de educación.

Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Artículo 5. Instrucción.

1. Recibida la solicitud y la documentación adjunta, los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes emitirán informe sobre los ámbitos educativo, histórico, artístico, arqueológico, científico, técnico, documental o bibliográfico del patrimonio que posee el centro solicitante. Dicho informe será remitido en el plazo de un mes al órgano competente para resolver.

2. Para facilitar la evaluación de la solicitud, la Consejería competente en materia de educación, recabará informes de los distintos servicios afectados dependientes de la Dirección General de Cultura.

Artículo 6. Resolución.

1. El órgano directivo con competencias en materia de centros educativos de la Consejería competente en materia de educación resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de declaración pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación.

3. Para la declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” se tendrá en cuenta el valor cultural del patrimonio que posee el centro educativo.

4. Las Declaraciones de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días desde su resolución surtiendo los mismos efectos que la notificación.

Artículo 7. Efectos de la Declaración.

La Declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” comportará:

a) La posibilidad de utilizar este título siempre que el centro lo estime oportuno.

b) La obligación de utilizar los distintivos que se establezcan al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

c) La obligación de mantener y conservar el patrimonio cultural objeto de la Declaración, según la Ley 4/2013 de 16 de mayo Vínculo a legislación de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

d) El acceso a un tratamiento singular, según las condiciones que se establezcan, en lo referente a dotación de recursos humanos y económicos destinados a abordar la conservación del patrimonio.

e) Pertenencia al Registro Regional de Institutos Históricos de Castilla-La Mancha, lo cual posibilitará el intercambio de conocimientos y experiencias, la transmisión de saberes, la realización de trabajos conjuntos entre los centros que cuenten con esta Declaración y la divulgación de todo ello.

f) Prioridad de acceso a programas de actividades en museos y otros centros culturales de la región que pudieran ser promovidos por la Consejería competente en materia de Educación y/o Cultura.

Artículo 8. Revocación.

La declaración de “Instituto Histórico de Castilla-La Mancha” tiene carácter indefinido, sin perjuicio de ser revocada si desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Dicha revocación se realizaría vistos los informes emitidos a este respecto, por la Dirección General de Cultura.

Artículo 9. Registro.

Se crea un Registro Regional de Institutos Históricos de Castilla-La Mancha en el que se harán constar la fecha de concesión, los aspectos más significativos que hayan motivado la Declaración, el inventario del patrimonio objeto de la Declaración y, en su caso, la fecha y motivos de revocación de la misma.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de centros educativos para la aplicación e interpretación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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